Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 94/00302. TITULAR: Hans Mentel. ESTABLECIMIENTO: Cafetería Santa Fe. POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane (La Palma). HECHOS: no haber comunicado a la Administración competente el cambio de titularidad y de denominación del establecimiento, según se desprende del Acta de Inspección nº 15.784 de fecha 15 de diciembre de 1994. INFRACCIÓN: artículo 2º, en relación con el artículo 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988 (B.O.C. de 7.10.88), y artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988 (B.O.C. de 4.11.88). CALIFICACIÓN: leve. CUANTÍA SANCIÓN: 50.000 pesetas. EN BASE A: artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
© Gobierno de Canarias