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BOC Nº 021. Viernes 16 de Febrero de 1996 - 236

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

236 - ORDEN de 13 de febrero de 1996, por la que se convoca el concurso para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 1996/97.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Europeos para la realización de un concurso para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 1996/97.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Asuntos Europeos.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

El especial régimen de integración del Archipiélago Canario en la Comunidad Europea ha hecho necesario la formación de profesionales que se familiaricen con las Instituciones, el Derecho y la Economía europea. Por este motivo, la Comunidad Autónoma ha venido convocando anualmente becas para Licenciados universitarios que, poseyendo los requisitos adecuados, deseen realizar cursos a nivel de postgrado en centros académicos de prestigio situados en la Comunidad Europea.

Siguiendo con las pautas desarrolladas en años anteriores, la convocatoria de este año va dirigida a becar a cuatro candidatos que podrán elegir libremente, dentro de los requisitos exigidos en la convocatoria, el centro académico donde quieran realizar sus estudios centrados en la integración europea.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En el marco de las competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos previstas en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales aprobado por Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, resulta necesaria la formación de profesionales canarios que, conociendo la realidad comunitaria, desarrollen una labor profesional que permita a nuestro Archipiélago aprovechar al máximo las ventajas de la integración europea.

Segunda.- En la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, existe consignación presupuestaria para conceder becas de formación en temas europeos.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Convocar concurso para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios durante el año académico 1996/97 en instituciones académicas en el extranjero (Colegio de Europa, Universidad Libre de Bruselas, Universidad de Lovaina, ...), sobre el principio de una enseñanza centrada en la integración europea, conforme a las siguientes bases que se acompañan como anexo I.

2º) Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

BASES

Primera.- Beneficiarios.

Las becas están destinadas a postgraduados españoles en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Ciencias Políticas y Administrativas o Relaciones Internacionales. Excepcionalmente, se considerarán las solicitudes presentadas por titulados superiores en otras especialidades, siempre que permitan realizar el correspondiente curso sobre la Unión Europea en función de los requisitos de acceso de cada institución académica.

Segunda.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Cada una de las becas está dotada con dos millones, ciento veinticinco mil (2.125.000) pesetas para gastos académicos, alojamiento, manutención, viaje y otros.

El importe total del conjunto de las becas a conceder es de ocho millones, quinientas mil (8.500.000) pesetas, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 96.08.13.612 J.480.00 (línea de actuación 08.4040.02 - Formación Temas Europeos).

La forma de pago de las subvenciones será la siguiente:

- El 80% cuando se justifique la admisión en uno de los mencionados centros para la realización de los estudios.

- El 20% restante, en el momento de la justificación de la formalización y pago de la correspondiente matrícula.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4º del Decreto 6/1995, los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestación de garantías en favor de los intereses públicos.

Tercera.- Solicitudes.

Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y se formularán por duplicado conforme al modelo que se adjunta como anexo II a estas bases, que se facilitará en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias. Los impresos de solicitud debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de dicha Consejería en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, 2ª planta, o en la sede de Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, 2ª planta, en los quince días siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden.

Cuarta.- Requisitos.

Uno.- Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y menor de 30 años.

b) Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario.

c) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o Ciencias Políticas y de la Administración. Excepcionalmente, se considerarán las solicitudes presentadas por titulados superiores en otras especialidades, siempre que permitan realizar el correspondiente curso sobre la Unión Europea en función de los requisitos de acceso de cada institución académica.

d) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de los idiomas inglés y/o francés, en función de los requisitos de admisión de las Instituciones a las que se pretenda acceder.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

g) No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino. h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Dos.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal (NIF).

- Certificado de Residencia.

- Título académico.

- Certificación académica personal.

- Certificado de una Escuela o de un Instituto de Idiomas oficialmente reconocido que acredite los conocimientos de francés y/o de inglés.

- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Cartas de presentación de dos profesores universitarios.

Quinta.- Criterios de selección.

La selección de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Méritos.

El Tribunal valorará los méritos que a continuación se detallan con la siguiente puntuación:

- Académicos:

A) Columna correspondiente a estudios superiores en el campo de la especialización solicitada.

B) Otros estudios superiores.

A B

“Cum Laude” o Premio Extraordinario 4 2 Matrícula de Honor 3 1,5 Sobresaliente 2 1 Notable 1 0,5 Título de Licenciado con Grado 1 0,5 Título de Doctor 2 1 En caso de que existan grandes disparidades entre el número de asignaturas cursadas por los participantes, lo que puede ocurrir especialmente cuando los candidatos proceden de distintas Universidades, el Tribunal podrá bien aplicar este baremo únicamente al programa oficial común en todas las Universidades, o bien establecer un criterio que ajuste los resultados obtenidos al número de asignaturas cursadas.

- Otros méritos:

El Tribunal calificador podrá valorar, hasta un total de cinco puntos en su conjunto, cursos e investigación y experiencia laboral en trabajos relacionados con su campo de especialización, publicaciones e idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria.

Los candidatos deberán presentar un currículum vitae en el que harán constar todo lo relacionado con estos aspectos y con todo aquello que ellos juzguen de interés para el Tribunal Calificador.

b) Prueba de idiomas.

Dicha prueba tendrá por objeto comprobar los conocimientos de idiomas exigidos para seguir los estudios académicos en el extranjero de los candidatos seleccionados de conformidad con lo dispuesto en la base 6ª, apartado 2. Para la realización de esta prueba se incorporarán al Tribunal dos profesores titulados de idiomas. Puntuación máxima por idioma: cinco puntos.

c) Entrevista personal.

El Tribunal podrá acordar la realización de una entrevista personal con todos o algunos de los candidatos a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados, si se considera necesario.

Sexta.- Tribunal Calificador.

Uno.- La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, se efectuará en un plazo no superior a 10 días a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, por el Tribunal Calificador constituido al efecto.

Este Tribunal estará presidido por el Director General de Asuntos Europeos, y compuesto por un representante de cada una de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales; Industria y Comercio; Agricultura, Pesca y Alimentación; y Economía y Hacienda. Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales o Técnico Superior en quien delegue.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o sustitutos.

Dos.- Al finalizar el plazo mencionado en el punto uno, el Tribunal, teniendo en cuenta los méritos alegados en la letra a) de la base anterior, aprobará una lista de admitidos a las pruebas orales, que será publicada en el tablón de anuncios de las Oficinas de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (calle José Manuel Guimerá, 8, planta 0, Santa Cruz de Tenerife y Plaza de los Derechos Humanos, s/n, planta 0, Las Palmas de Gran Canaria).

A los candidatos no admitidos a la celebración de la prueba de idiomas se les comunicará la resolución del Tribunal, concediéndoles un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Tres.- La realización de las pruebas de idiomas y, en su caso, la entrevista personal, se realizará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la lista de admitidos. Esta fecha será igualmente publicada en el tablón de anuncios de las Oficinas de Información mencionadas anteriormente.

Séptima.- Resolución.

Uno.- El Tribunal propondrá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de diez días, un número máximo de seis candidatos por orden de puntuación obtenida, becándose a los cuatro primeros. En el supuesto de que alguno o algunos de los cuatro becados renunciase, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación.

La falta de resolución expresa en el plazo mencionado anteriormente producirá los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El resultado del concurso será notificado a los candidatos en un plazo no superior a los quince días siguientes a la realización de las pruebas orales, debiendo ser motivadas las resoluciones denegatorias de las becas solicitadas.

La resolución del concurso será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. Dos.- La concesión de la beca por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales no prejuzga la admisión de los candidatos seleccionados por parte de las instituciones académicas. Asimismo no serán acumulables con cualquier otra beca pública o privada.

Tres.- La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se reserva la facultad de declarar desierta la convocatoria en el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos necesarios para acceder a las instituciones a las que se refiere la presente Orden.

Octava.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Una vez finalizado el curso y en el plazo de los 60 días siguientes deberá acreditarse la finalidad para la que se concedió la beca. Los medios de justificación de la aplicación de la misma serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos y la totalidad de los que se subvencionan, y en concreto aportando certificados de matriculación y asistencia.

Novena.- Fiscalización.

Los beneficiarios están sujetos a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la aplicación de las becas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

Décima.- Incidencias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas convocadas y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécima.- Normativa.

Las presentes bases constituyen la norma por la que se rige la presente convocatoria.

Para todo lo no previsto en la misma, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I I

D./Dña. ..............................................................., D.N.I. nº ....................., N.I.F. ......................, calle/plaza ................................................................... ................., nº ......., municipio .................................., código postal ................., provincia ........................... .........................., teléfono ......................................... .

EXPONE que, en base a lo dispuesto en la convocatoria de becas para realizar estudios a nivel de postgrado sobre integración europea (B.O.C. nº ....., de ... de .............. de 1996), considerando reunir todos los requisitos exigidos y adjuntando a la presente la documentación requerida:

- Fotocopia D.N.I.

- Fotocopia N.I.F.

- Certificado de Residencia.

- Título académico.

- Certificación académica. - Certificación de una Escuela o Instituto de Idiomas.

- Certificado médico.

- Dos fotografías.

- Dos cartas de presentación de dos profesores universitarios.

- Currículum vitae.

SOLICITA con expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria, la concesión de una beca para el curso 1996/97.

Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, hace constar: - Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

..................................., a ..... de .................. de 1996.

Fdo.: .........................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

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