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BOC Nº 018. Viernes 9 de Febrero de 1996 - 335

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

335 - RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-11/94, dirigida a D. Carlos Rodríguez Marrero y a la entidad Maresgon, S.A., en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-11/94, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Carlos Rodríguez Marrero y a la entidad Maresgon, S.A. la Propuesta de Resolución de 2 de octubre de 1995, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Sancionar a D. Vicente Martínez Navarro con multa de 250.000 pesetas, como autor de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 153.C).6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos existentes en la vivienda 3ºF del edificio sito en la calle Clemente Jordán, 77, Arucas. - Requerir a D. Vicente Martínez Navarro en virtud del artº. 155 in fine del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68; correcciones de errores en B.O.E. de 20 de septiembre y 30 de noviembre de 1968), para que en el plazo de quince días desde la notificación de la Resolución ejecute las obras necesarias de reparación. - Requerir a Maresgon, S.A. en su condición de Promotor, en virtud del artº. 111, párrafo 2º, del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que proceda a la subsanación de los defectos constatados.

- Se apercibe a los requeridos de que de no proceder a ello se les irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho”.

Contra esta Propuesta de Resolución podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.

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