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BOC Nº 016. Lunes 5 de Febrero de 1996 - 170

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

170 - DECRETO 11/1996, de 26 de enero, por el que se declara la subsistencia de determinadas disposiciones del actual marco normativo de la política de vivienda y suelo.

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El II Plan Canario de Vivienda establecía la política de vivienda y suelo para el cuatrienio 1992-1995 contemplándose al efecto una serie de programas de actuación que hizo necesario elaborar el marco normativo que sirviera de instrumento de gestión y a la vez de regulación de los recursos específicos previstos en el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, y Real Decreto 1.668/1991, de 15 de noviembre, y cuyos objetivos totales en número de actuaciones protegibles fueron objeto del Convenio Marco Bilateral suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Actualmente se encuentra pendiente de aprobación el III Plan Canario de Vivienda, por el que se pretende establecer el conjunto de estrategias, actuaciones, recursos e instrumentos de necesaria aplicación para el eficaz desarrollo de un nuevo Plan de Vivienda con referencia al marco general definido por la Administración del Estado en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el periodo 1996-1999, y cuyo desarrollo ha de ser objeto del correspondiente Convenio.

Finalizado el II Plan Canario de Vivienda 1992-1995, que promovió el establecimiento de diversas normas por las que se regulaba la concesión y el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones y otras ayudas económicas directas destinadas a distintas líneas de actuación, se inicia un nuevo periodo que requiere la adopción de determinadas medidas respecto al instrumento jurídico necesario que permita abordar y resolver los expedientes ya iniciados, y a su vez acoger las solicitudes que se tramiten al amparo del nuevo marco normativo y financiero vigentes para 1996-1999.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de enero de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. A las actuaciones acogidas al marco normativo y financiero previstas para los años 1996 a 1999, les serán de aplicación las normas que figuran en el anexo a este Decreto, que integraban el marco normativo en materia de vivienda y suelo dictado en ejecución del II Plan Canario de Vivienda, a cuyos efectos se declaran subsistentes.

2. Para lo no previsto en las citadas normas, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, y demás disposiciones complementarias estatales o autonómicas que en el futuro se dictaren.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar las Órdenes precisas para la correcta aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que sea de aplicación a las situaciones iniciadas con anterioridad al amparo de las citadas disposiciones.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Luis Suárez Trenor.

A N E X O

- Decreto 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial en régimen especial.

- Decreto 20/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial.

- Decreto 100/1994, de 10 de junio, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de diciembre de 1993.

- Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas; y Orden de su desarrollo, de 20 de febrero de 1995.

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