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1996/014 - Miércoles 31 de Enero de 1996

VI. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 244 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de enero de 1996, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 8 de diciembre de 1995, de suspensión cautelar del abono de las subvenciones concedidas al Centro de Especialidades Tecén, S.L. (FIP I y FIP II).

Se hace saber al Centro de Especialidades Tecén, S.L. que la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo con fecha de 8 de diciembre de 1995, ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe.

Vista la diligencia de embargo de subvenciones remitida por fax de 18 de octubre de 1995 y la diligencia de embargo de créditos, derechos y comisiones remitida por fax de 24 de octubre de 1995 por el Inspector Jefe de la Unidad Provincial de Recaudación contra el Centro Tecén, S.L.

Resultando que mediante Orden de 13 de octubre de 1994, relativa a la aprobación de cursos de Formación Profesional Ocupacional que integran la programación de cursos de 1994 del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.C. nē 129, de 21.10.94) (FIP I), se le concede al centro referenciado una subvención por importe de veintidós millones trescientas noventa y cinco mil (22.395.000) pesetas para la realización de cinco cursos (números 82, 84, 86, 111 y 112) de Formación Profesional Ocupacional.

Resultando que por irregularidades en el desarrollo de los cursos números 82 y 86, se abre procedimiento administrativo mediante Resolución nē 2.205, de 1 de agosto de 1995, de esta Dirección, estableciendo en su parte dispositiva la suspensión cautelar del abono de las subvenciones de los citados cursos hasta que se resuelva el procedimiento abierto y de los asignados para la programación del FIP II.

Resultando que mediante Resolución de 15 de diciembre de 1994, del Director de este Instituto, de aprobación de proyectos formativos y asignación de cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a trabajadores desempleados, así como concesión de subvenciones dirigidas a financiar el coste de su impartición, en el año 1994 (B.O.C. nē 38, de 29.3.95) (FIP II), se le concede al centro referenciado una subvención por importe de dieciséis millones novecientas sesenta y cinco mil (16.965.000) pesetas para la realización de cinco cursos (números 36, 37, 39 , 40 y 42) de Formación Profesional Ocupacional.

Resultando que los cursos aludidos en el apartado anterior (programación FIP II) están suspendidos cautelarmente por el procedimiento administrativo ya referenciado.

Considerando lo establecido en el artē. 23 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nē 101, de 28.4.94), donde se establece que “los centros colaboradores y demás entidades y empresas beneficiarias de subvenciones o compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter previo al cobro de la subvención ...”.

Considerando que las diligencias remitidas por el Inspector Jefe de la Unidad Provincial de Recaudación son demostrativas de que el Centro de Especialidades Tecén incumple lo establecido en el artē. 23 de la Orden ya referenciada.

Considerando lo establecido en el artē. 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), donde se recoge que “el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución ...”

En uso de las competencias que atribuye a esta Dirección el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 129, de 21.10.94),

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la suspensión cautelar del abono de la subvención concedida al Centro de Especialidades Tecén, S.L. para la impartición de los cursos asignados en las dos programaciones ya relacionadas (FIP I y FIP II) hasta que se acredite por parte del citado centro que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Segundo.- Mantener la suspensión cautelar establecida en la Resolución nē 2.205, de 1 de agosto de 1995, de esta Dirección, hasta que se termine el procedimiento administrativo abierto al citado centro colaborador.

Tercero.- Ambas suspensiones cautelares son independientes y no acumulativas.

Notifíquese esta Resolución al interesado en los expedientes respectivos con la indicación de que contra la misma, al ser acto administrativo de trámite cualificado, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde su notificación, conforme a lo previsto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos prevenidos en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 1996.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.

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