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Acordada la incoación de expediente sancionador a la empresa de servicios Orsuba, S.A., por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 9 de septiembre de 1995, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería, dando cuenta de que en la Sala de Bingo Real Sociedad Económica Amigos del País, sita en esta ciudad, calle Henry Dunant, 1, se encuentran instalados 5 extintores los cuales tienen vencidas sus fechas de recargo, figurando en los mismos la caducidad de carga el 13 de agosto de 1994.
II.- Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 14 de marzo de 1995, se ordenó la incoación del expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
III.- Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), y en el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 140/1991, de 28 de junio (B.O.C. nē 90, de 8.7.91).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia y Turismo, esta Viceconsejería es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 42 del Decreto 122/1988.
Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en la condición 11, apartado J), del anexo de las Condiciones Técnicas de los locales destinados en las Salas de Bingo del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, que establece en su apartado f) cada seis meses se procederá a la verificación de los extintores. Dichas comprobaciones se recogerán con tarjetas unidas de forma segura a los mismos y en ellas constarán la fecha de verificación y la identificación de la persona o empresa que la haya solicitado, habiéndose comprobado por la Inspección del Juego de esta Consejería que la Sala de Bingo objeto del acta presentaba los cinco extintores instalados con las fechas de recargo vencidas el 13 de agosto de 1994, por lo que no se había procedido a la prueba de verificación a su vencimiento.
Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 40.4.b) del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, procediendo sancionar con multa de quinientas mil (500.000) pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artē. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43 del citado Decreto. Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1995.- La Instructora, María del Pino Juan López Tomasety.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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