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Examinado el expediente nē 9/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a la empresa operadora Automáticos Juan y Diego, S.L. por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
I.- Con fecha 8 de marzo de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería, dando cuenta de que en el Bar Niza, sito en la calle Néstor de la Torre, 44, de esta ciudad, se encuentra instalada la máquina recreativa del tipo B, modelo Cirsa Bingo 7, permiso GC-B/9972, nē de serie D-2602, la cual no dispone en el local del correspondiente Boletín de Instalación.
II.- Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 29 de marzo de 1994, se ordenó la incoación del expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
III.- Intentada la notificación en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 2 de noviembre de 1994.
IV.- Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
V.- Que con fecha 9 de febrero de 1995, formuló el Instructor del expediente la correspondiente Propuesta de Resolución, proponiendo se sancionase al inculpado con multa de doscientas mil (200.000) pesetas, por la instalación y explotación de una máquina recreativa del tipo B en el Bar Niza, careciendo del correspondiente Boletín de Instalación.
VI.- Intentada la notificación mediante carta con acuse de recibo en el domicilio de la inculpada, no fue recibida, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 74, de 14 de junio de 1995.
VII.- El interesado no presentó alegaciones a la Propuesta de Resolución en el plazo que a tal efecto se le concedió.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Viceconsejería es competente para la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988.
Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 40.4 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, procediendo sancionar a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artē. 22 de la referida Ley.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a la empresa operadora Automáticos Juan y Diego, S.L. con multa de doscientas mil (200.000) pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Niza, sito en esta ciudad, calle Néstor de la Torre, 44, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo B, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación.
Dicha multa deberá hacerse efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, en virtud de lo dispuesto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiendo notificarse la misma a la empresa operadora Automáticos Juan y Diego, S.L. Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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