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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 95/00271.
TITULAR: Travelplan, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Travelplan (Agencia de Viajes).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes.
INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 700.000 pesetas.
2) Nº EXPTE.: 95/00273.
TITULAR: Juan Pedro Santana García.
ESTABLECIMIENTO: Peña La Vieja (Bar Heladería).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta de inspección nº 95/4992, de fecha 13 de febrero de 1995.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
3) Nº EXPTE.: 95/00274.
TITULAR: Juan Pedro Santana García.
ESTABLECIMIENTO: La Papa Loca (Bar).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta de inspección nº 95/4993, de fecha 13 de febrero de 1995.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
4) Nº EXPTE.: 95/00277.
TITULAR: Marina Colon Ciudad Jardín, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Almirante (Bar Restaurante).
POBLACIÓN: Arrecife de Lanzarote.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.
INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 50.000 pesetas.
5) Nº EXPTE.: 95/00287.
TITULAR: Terraza Café Boulevard, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Boulevard (Bar Terraza).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 50.000 pesetas.
6) Nº EXPTE.: 95/00289.
TITULAR: R. Karamchand, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Take Off Pub (Bar).
POBLACIÓN: Pájara.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 95/5757, de fecha 7 de junio de 1995.
No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
7) Nº EXPTE.: 95/00293.
TITULAR: Víctor Marcuño Carballo.
ESTABLECIMIENTO: Krocodrilo (Bar).
POBLACIÓN: Pájara.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 95/5754, de fecha 6 de junio de 1995.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
8) Nº EXPTE.: 95/00306.
TITULAR: Antonio Segura Quintana.
ESTABLECIMIENTO: Bailarina (Bar).
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística, entre otros los siguientes: cerveza 2.000; Champagne Moet Chandon 45.000; Dom Perignon 90.000.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 60.000 pesetas.
9) Nº EXPTE.: 95/00313.
TITULAR: Comunidad de Vega.
ESTABLECIMIENTO: La Goleta (Apartamentos).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: deficiencias comprobadas en el establecimiento de referencia, en visita de inspección realizada el 24 de febrero de 1995, consistentes entre otras: exterior del edificio: mosaicos desprendidos y carpintería deteriorada; pasillo de entrada: planchas de plástico desprendidas y existencia de humedad, etc.
INFRACCIÓN: artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artículo 8º.L) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 100.001 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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