Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1996/014 - Miércoles 31 de Enero de 1996

VI. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 233 RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Providencias de Incoación y Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Providencia de Incoación de expedientes sancionadores así como el pertinente Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Providencia de Incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

PROVIDENCIA DE INCOACIÓN

Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.

Asimismo, se le comunica que los Organismos competentes para la Resolución de los expedientes sancionadores en materia de turismo, son los señalados en el artº. 80 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con los artículos 10.j) y 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4 de octubre).

PLIEGOS DE CARGOS

1) EXPTE. Nº: 95/396; TITULAR: José María Herrero Benítez; ESTABLECIMIENTO: Cafetería Snack El Trébol; POBLACIÓN: Teguise; HECHOS: no haber facilitado al personal de la Inspección de esta Dirección General, copia del Impuesto de Actividades Económicas, requerido en el Acta de Inspección nº 5640, de 18 de mayo de 1995. Realizar la actividad turística de cafetería en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de Libro de Inspección y Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio; FECHA INFRACCIÓN: 18.5.95; INFRACCIÓN: artículo 4º de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística. Artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de ordenación turística de cafeterías. Artículo 27.1º de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 4º. Artículo 12.4º de la Orden Ministerial de 18.3.65, por la que se regula la ordenación turística de cafeterías. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Con calificación de grave, en base al artículo 9º.e) y b), en relación con el artículo 8º.Ll), y artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) EXPTE. Nº: 95/398; TITULAR: Viajes Best Island Travel, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Best Island Travel; POBLACIÓN: Tías; HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; FECHA INFRACCIÓN: 17.5.95; INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 1º de la Orden Ministerial de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. Con calificación de grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll) y artículo 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) EXPTE. Nº: 95/402; TITULAR: Viajes Urbis Tour, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Urbis Tour; POBLACIÓN: Tías; HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; FECHA INFRACCIÓN: 17.5.95; INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 1º de la Orden Ministerial de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. Con calificación de grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS