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Visto que la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad se efectuaba a requerimiento de la Administración, trámite que fue cumplimentado en plazo, por uno de los denegados por esta causa, no siéndole imputable la demora.
Visto que en la propuesta de la Comisión de Selección, nombrada por Resolución de 19 de abril de 1995, fundamentada en los criterios generales de selección establecidos en la Orden de convocatoria, estaban incluidos los proyectos denegados por causa antedicha.
Considerando lo establecido en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que la Administración puede rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se produzcan en sus actos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 9 de enero de 1995,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención para la realización de un proyecto para la mejora de la calidad de la docencia universitaria, a la persona, en la cuantía y porcentaje que se relacionan en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.- El plazo para realizar el proyecto será de un año, a contar desde el momento de la resolución de concesión.
Tercero.- El abono de estas cuantías se efectuará por anticipado previa aceptación de la financiación por el Investigador Principal. El importe le será librado al Centro donde estén adscritos los Investigadores, el cual actuará como entidad colaboradora. El pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 1807 422E 480.00 L.A. 18480002 “Convocatorias Públicas de Ayudas y Subvenciones”.
Cuarto.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y en lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, deberán justificar ante la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro de los tres meses siguientes a que se cumpla el año desde la concesión de las subvenciones: memoria final del proyecto realizado, memoria económica de los gastos efectuados con cargo al proyecto, facturas compulsadas de éstos y las fichas del material inventariable.
Quinto.- El incumplimiento de los plazos de las justificaciones llevará aparejado el reintegro de las cantidades concedidas y el correspondiente interés de demora.
Sexto.- Además de las obligaciones citadas, los beneficiarios deberán llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado F) del artº. 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Séptimo.- Los beneficiarios deberán aceptar la subvención concedida en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Octavo.- La presente Resolución al ser dictada por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación al Órgano competente, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1995.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.
A N E X O
RELACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DOCENTE UNIVERSITARIA QUE HAN SIDO CONSIDERADAS VIABLES Y PROPUESTAS PARA SU FINANCIACIÓN.
APELLIDOS Y NOMBRE: Álvarez González, José Antonio.
N.I.F.: 35786156L.
TÍTULO/CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN: Propuesta de Indicadores de Rendimiento de la Enseñanza Superior.
UNIVERSIDAD: ULL.
DEPARTAMENTO: Economía Aplicada.
INVENTARIABLE CONCEDIDO: 350.000.
FUNGIBLE CONCEDIDO: 250.000.
OTROS GASTOS CONCEDIDOS: 0.
TOTAL CONCEDIDO: 600.000.
% SOBRE EL PRESUPUESTO TOTAL: 45.10%.
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