Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 014. Miércoles 31 de Enero de 1996 - 154

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

154 - ORDEN de 29 de enero de 1996, por la que se establece la Red Oficial de Rutas en los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con fines de lucro.

Descargar en formato pdf

El Decreto 124/1995, de 11 de mayo, que establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, limita en su artículo 2.2 y para determinadas categorías y zona de los Espacios Naturales Protegidos, la posibilidad de circulación de vehículos a motor por pistas y carreteras de los referidos espacios, sujetándola a autorización administrativa.

A este respecto, y por lo que se refiere a las autorizaciones para la circulación de caravanas con fines de lucro por los Espacios Naturales Protegidos, el artículo 7 del mencionado Decreto 124/1995, determina que la Consejería de Política Territorial aprobará, previo informe del correspondiente Patronato Insular, la Red Oficial de Rutas que podrá ser utilizada por dichas caravanas.

Oídos los Patronatos Insulares se ha pronunciado afirmativamente el Patronato de Fuerteventura.

Con respecto a los demás Patronatos, aparte del correspondiente a Lanzarote donde, de acuerdo con su Plan Insular de Ordenación, queda prohibida dicha actividad, se han pronunciado negativamente los Patronatos de Tenerife, La Palma y El Hierro.

Por lo que se refiere a los Patronatos Insulares de La Gomera y Gran Canaria, la falta de constitución del primero hasta el día de la fecha y la solicitud de ampliación del plazo para pronunciarse definitivamente en el caso del segundo, ha dado lugar a una nueva modificación del plazo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto 124/1995, de 11 de mayo.

En su virtud y por lo expuesto,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

Es objeto de la presente Orden establecer la Red Oficial de Rutas que puede ser utilizada por las caravanas organizadas con fines de lucro, dentro de los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura.

Artículo 2.- Ruta.

La ruta de Fuerteventura se denominará “Ruta Morro Jable-Faro Jandía-Cofete” y se describe en el anexo I de esta Orden.

Sólo podrán autorizarse en la presente ruta cuatro caravanas diarias en cada uno de los siguientes intervalos horarios:

10-12 horas 14-16 horas 12-14 horas 16-18 horas

Artículo 3.- Normas generales de aplicación a la ruta comprendida en esta Orden. 1. No podrá concederse autorización para la circulación de caravanas con fines de lucro por ruta distinta a la incluida en esta Orden.

2. Por necesidades de especial protección de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y sus recursos naturales, la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá variar la ruta establecida en la presente Orden, previa audiencia al Patronato correspondiente.

3. La ruta mencionada será señalizada con los tipos y señales establecidos en la Orden de esta Consejería de 19 de julio de 1995 (B.O.C. nº 87, de 12 de julio).

4. La citada ruta sólo podrá ser utilizadas en horas de luz.

5. Su uso estará sometido a las condiciones y requisitos impuestos, tanto en la autorización pertinente, como en la normativa relativa a la conservación de la naturaleza que le sea de aplicación.

Artículo 4.- Fianzas.

Las autorizaciones para el uso de la ruta comprendida en el artículo 2 de esta Orden estarán sujetas a una previa prestación de fianza, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de fecha 27 de octubre de 1995 y cuya cuantía se determina en el anexo II.

Artículo 5.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se considerará incluido dentro de lo previsto en el artículo 15.b) del Decreto 124/1995, y será sancionado conforme previene el artículo 16 del mismo Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El régimen de uso fijado en esta Orden para la ruta que se indica en la misma debe entenderse sin perjuicio del que puedan establecer en su día los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1996.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez. A N E X O I

ISLA DE FUERTEVENTURA

RUTA MORRO JABLE-FARO JANDÍA-COFETE

Municipio: Pájara.

Definición: la ruta que a continuación se describe comienza en el cruce de la carretera regional GC-640. Una vez se llega a Morro Jable por la citada carretera, se continúa hasta divisar en lo alto de la loma el puerto de la Cebada. En ese lugar, justo antes de bajar hacia el puerto (a unos 200 m antes de llegar al muelle), parte una pista a la derecha que va a Punta de Jandía. Esta pista tiene de ancho 7 metros y está acondicionada. La pista principal debe ser seguida hasta al final de la ruta conduciéndose sólo por aquellas desviaciones que a continuación se describen:

A los 11,5 km del comienzo de la ruta hay un cruce. Puede optarse por dos caminos: a la izquierda en dirección al Faro y a la derecha en dirección a Cofete.

Si se escoge la primera opción, es decir, hacia el Faro, en el punto kilométrico 19,8 se llega al cruce que presenta tres nuevas opciones de la ruta: - seguir recto hasta el faro, con un recorrido de 21 km;

- dirigirse a la izquierda, hacia el pueblo;

- desviarse a la derecha hasta Punta Pesebre (esta ruta está asfaltada desde hace muy poco tiempo y tiene una longitud de 4,3 km).

En cuanto a la segunda opción, hacia Cofete, destacar una vez que no debe abandonarse la pista principal en ningún tramo a pesar de que existan puntos por donde se pueda atajar (por ejemplo a los 650 m de este cruce sale una pequeña pista a la derecha, a los 4,1 y 5,3 km desde dicho cruce, salen dos pistas a la izquierda que van a la playa de Barlovento, etc.). En el punto kilométrico 7,2 se llega a un cruce en el que habrá que girar a la izquierda puesto que si se sigue recto se llega al Cortijo. La ruta finaliza en el bar, no estando permitido en ningún caso llegar a la playa. La pista, desde su inicio en Morro Jable hasta Cofete, presenta 18,9 km.

El recorrido total de la ruta (en cualquiera de las dos opciones) discurre por pista dentro del Parque Natural de Jandía, a excepción de los trayectos ya citados que se encuentran asfaltados.

En el anexo III de la presente Orden se recoge la descripción cartográfica de la citada ruta. A N E X O I I

COEFICIENTE DE ESPACIO NATURAL PROTEGIDO DE LA RUTA POR PISTAS Y TRAMOS DE CARRETERA

Ver anexos - página 600

OEFICIENTE DE FRAGILIDAD DE LA RUTA POR PISTAS Y TRAMOS DE CARRETERA

Ver anexos - página 600

UANTÍA DE LAS FIANZAS DE LA RUTA POR PISTAS Y TRAMOS DE CARRETERA

Ver anexos - páginas 600-601

© Gobierno de Canarias