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BOC Nº 013. Lunes 29 de Enero de 1996 - 139

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

139 - DECRETO 4/1996, de 12 de enero, por el que se autoriza a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a impartir enseñanzas conducentes a la obtención de nuevas titulaciones oficiales.

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Las necesidades de mejorar la oferta universitaria de Canarias adecuándola a la demanda social y, en particular, en relación con los nuevos estudios que se vienen estableciendo con carácter nacional, exigen un permanente esfuerzo para dotar al archipiélago de aquellos estudios en que la importancia de tal demanda se manifiesta.

La Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias (B.O.C. nº 45, de 12.4.95), en su artículo 1.2, faculta al Gobierno de Canarias para autorizar a las Universidades a implantar las titulaciones oficiales que se relacionan en su anexo II.

Conforme a las competencias que el Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior, por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley de Reforma Universitaria y por la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios en desarrollo de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de enero de 1996, D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza a la Universidad de La Laguna a impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que a continuación se indican y que comenzarán a impartirse en los cursos académicos señalados:
Curso académico

1. Diplomatura en Logopedia 1996/97

2. Licenciado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos 1997/98

3. Diplomatura en Turismo 1998/99
Segundo.- Se autoriza a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones con indicación del curso académico en que comenzarán a impartirse:
Curso académico

1. Licenciatura en Psicopedagogía 1995/96

2. Diplomatura en Turismo 1996/97

3. Ingeniero Técnico en Diseño Industrial 1997/98

4. Educación Social 1998/99
Tercero.- El comienzo de las enseñanzas de la Diplomatura de Turismo queda condicionado a la publicación del Decreto de directrices propias correspondiente.

Cuarto.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que proceda interponer.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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