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Segundo.- Temática. Los trabajos de investigación podrán versar sobre los siguientes temas:
“Antecedentes históricos del Parque Nacional de Timanfaya: papel de la población de Lanzarote como impulsor de su declaración”.
Tercero.- Galardones. El premio se concederá en una sola categoría para el conjunto de temas propuestos, consistente en un viaje para visitar el Parque Nacional de Doñana para los integrantes del equipo ganador.
Se concederán diplomas a los autores del trabajo galardonado y a los calificados por el Jurado como finalista.
Cuarto.- Destinatarios. Podrán optar al premio las alumnas y alumnos que cursen sus estudios de B.U.P., C.O.U. y F.P., o sus correspondientes en el sistema L.O.G.S.E., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan con lo establecido en las presentes bases.
Los trabajos estarán realizados por un equipo constituido por alumnas y alumnos que cumplan los requisitos del párrafo anterior. Se establece como límite un máximo de diez personas, en cuanto al número de integrantes por equipos se refiere.
Quinto.- Criterios de valoración. Los criterios que deberá aplicar el Jurado, al que se refiere el punto octavo de la presente convocatoria y bases, son:
- Calidad y profundidad en el tratamiento del tema para desarrollar el trabajo de investigación.
- Originalidad en el planteamiento y desarrollo del tema elegido.
- Adecuación del trabajo a los temas propuestos y objeto de investigación de las bases.
- Calidad en la elaboración y presentación de los trabajos.
Para efectuar la selección el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los criterios que intervienen en la valoración del trabajo, pero únicamente podrán ser seleccionados como ganador y finalista aquellos trabajos que tengan un elevado nivel general en la investigación.
Sexto.- Solicitudes. 1. Las solicitudes para participar estarán dirigidas al Sr. Presidente del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya, y se presentarán en el Registro General del Patronato, calle Laguneta, 64, 35560-Tinajo, Lanzarote (Las Palmas), bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes para concursar se presentarán antes de las 15,00 horas del 1 de marzo de 1996.
3. La presente convocatoria y bases serán publicadas por el Patronato del Parque Nacional de Timanfaya en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Presentación de los trabajos. 1. Los trabajos de investigación serán entregados en el mismo Registro General del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya, y de la misma forma indicada en el punto sexto de las bases, antes de las 15,00 horas del día 20 de junio de 1996.
2. Los trabajos se presentarán en sobre cerrado figurando en el exterior el lema que adopte cada equipo concursante, acompañando con plica en sobre cerrado figurando en el exterior el mismo lema adoptado, y en su interior los datos personales del equipo (nombres completos, números del Documento Nacional de Identidad; nombre, dirección, teléfono y/o telefax del centro docente donde cursen sus estudios), y que serán abiertos después que el Jurado emita su fallo para conocer la identidad del equipo galardonado.
Octavo.- Jurado. 1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: el Presidente del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya.
Vocales: los miembros que integran el Patronato del Parque Nacional de Timanfaya y que representan a los siguientes organismos, instituciones y asociaciones:
- Un representante de la Administración del Estado.
- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un representante del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
- Un representante del Ayuntamiento de Tinajo.
- Un representante del Ayuntamiento de Yaiza.
- Dos representantes de Asociaciones cuyos fines estatutarios coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989.
- Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Un representante de la Universidad de La Laguna.
- El Director del Parque Nacional de Timanfaya.
Secretario: actuará como Secretario con voz pero sin voto, el Secretario del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya.
2. Los miembros del Jurado serán designados por escrito por el Presidente del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya.
3. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación en los miembros suplentes del Patronato.
4. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
5. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El fallo del Jurado será inapelable y se producirá antes del 30 de junio de 1996.
Noveno.- Resolución. 1. El premio al equipo ganador y los diplomas a los galardonados como finalistas serán concedidos por acuerdo de la mayoría según lo establecido en el artículo sexto, punto octavo del vigente Reglamento de Régimen Interior del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya.
2. El trabajo premiado y el seleccionado como finalista quedarán en poder del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya, sin que puedan ser retirados por sus autores, pasando a integrarse y constituir los archivos del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya.
Además, el Patronato del Parque Nacional de Timanfaya podrá editar el trabajo galardonado si así se acuerda por unanimidad de los miembros del Patronato, respetando los derechos de propiedad intelectual de los autores, siempre que se disponga previamente de autorización escrita de la mayoría de los miembros del equipo galardonado.
3. Los trabajos no galardonados y no declarados finalistas por el Jurado serán devueltos a los participantes siempre que sea solicitada su devolución por escrito a la Secretaría del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha del fallo del Jurado.
Décimo.- Financiación. Los gastos originados por la convocatoria, publicidad y galardón que sean necesarios para su concesión, se satisfarán con cargo a los presupuestos consignados al Patronato del Parque Nacional de Timanfaya.
Undécimo.- Convocatoria. Se convoca el premio a los mejores trabajos de investigación mediante el acuerdo plenario del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya celebrado el día 18 de diciembre de 1995.
Duodécimo.- Publicidad. Se insertarán los correspondientes anuncios oficiales en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria y bases del presente concurso, así como del fallo del Jurado, al objeto de dar la mayor publicidad y promover la mayor concurrencia de trabajos, con cargo a los Presupuestos del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya.
Tinajo, a 19 de diciembre de 1995.- El Secretario, Aurelio Centellas Bodas.
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