BOC - 1996/009. Viernes 19 de Enero de 1996 - 91

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

91 - ORDEN de 29 de diciembre de 1995, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Asociaciones Colaboradoras para la Defensa y Protección de Animales de Compañía de Canarias.

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El Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, crea en su artículo 20 el Registro de Asociaciones Colaboradoras para la Defensa y Protección de los Animales de Compañía de Canarias, regulándose determinados aspectos de su funcionamiento en los artículos siguientes.

Por su parte la Disposición Final Octava del Decreto antes citado habilita al Consejero de Presidencia y Turismo, actualmente Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para que haciendo uso de su potestad reglamentaria, determine mediante Orden departamental el tipo, número, forma y contenido de los asientos que deban practicarse en el Registro de Asociaciones Colaboradoras para la Defensa y Protección de los Animales de Compañía de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Registro de Asociaciones Colaboradoras para la Defensa y Protección de los Animales de Compañía de Canarias, de naturaleza administrativa, se configura como instrumento que permite el seguimiento, censo, protección y supervisión de la actividad de aquellas Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales que, además, reúnan los requisitos que establece el Título III, Capítulo I del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

Artículo 2.- 1. El Registro, bajo la dependencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, consta de una sola Sección, en la que se constatarán, entre otros, los siguientes datos:

a) Código de identificación de la asociación en el Registro.

b) Denominación e identificación fiscal de la asociación.

c) Domicilio social y dirección a efectos de notificación. d) Ámbito territorial.

e) Fines.

f) Órganos de gobierno y estatuto de los socios.

g) Modificaciones estatutarias.

2. El Registro, cuyo ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrá su sede en Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3.- 1. En el Registro de Asociaciones Colaboradoras para la Defensa y Protección de los Animales de Compañía de Canarias se practicarán los siguientes asientos:

a) Inscripciones.

b) Anotaciones informativas.

c) Notas marginales de referencia.

d) Cancelaciones.

2. Las asociaciones interesadas en su inscripción en el Registro deberán presentar solicitud por triplicado ejemplar en la unidad registral, donde se sellará y fechará una de las copias, acompañada, como mínimo, de la documentación relacionada en el artículo 25.2 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

3. El asiento de presentación que se practique de acuerdo con el párrafo anterior, caducará a los tres meses desde que se resuelva la suspensión de la inscripción en los términos del artículo 9, sin que se haya procedido por los interesados a la subsanación de las deficiencias apreciadas.

Artículo 4.- Será objeto de nota marginal, además de los supuestos previstos en los artículos 27 y 28 del Decreto 117/1995, la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 26.2 del mismo, a cuyo efecto la asociación interesada deberá dar cuenta al Registro en el plazo de 30 días a partir de su suscripción, y la Administración competente, remitir copia del convenio en igual plazo.

Con los convenios se formará un legajo anual. Artículo 5.- En los casos previstos en los apartados b), d), e) y f) del artículo 29 del Decreto 117/1995, la cancelación se llevará a cabo previo expediente en que se haya oído a la asociación afectada.

La cancelación llevará inherente la pérdida de la condición de entidad colaboradora y, en su caso, del derecho a ser beneficiario de la acción de fomento a que se refiere el Título VI del Decreto 117/1995. Artículo 6.- Con carácter previo a cualquier asiento se llevará a cabo la calificación jurídica de los documentos que accedan al mismo, dentro del mes siguiente a su recepción, para determinar su validez y el cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción o anotación.

Artículo 7.- La inscripción en el Registro llevará inherente la consideración de asociación como Entidad Colaboradora, en los términos del artículo 21.2 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, y se les otorgará el título correspondiente.

Artículo 8.- 1. A la vista de la documentación aportada, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación resolverá la inscripción, si procede, en el término de dos meses, expidiéndose por el encargado del Registro la certificación acreditativa.

2. Las inscripciones sólo podrán ser denegadas por resolución motivada, si el acto de que se trate no reúne los elementos y requisitos esenciales previstos en la normativa aplicable.

3. Si el vicio u omisión fuera subsanable se dará al efecto un plazo de tres meses, dejando constancia de ello en el expediente con suspensión de la inscripción y la expresa advertencia de que, transcurrido ese periodo, se producirá la caducidad.

Finalizado el plazo sin que el particular requerido aporte la documentación necesaria para reanudar la tramitación, se acordará el archivo de las actuaciones con notificación al interesado.

Artículo 9.- Contra las Resoluciones de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación en materia de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía de Canarias procederá recurso ordinario ante el titular de la Viceconsejería de Administración Pública, en la forma y plazos que para ello prevé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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