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BOC Nº 009. Viernes 19 de Enero de 1996 - 104

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

104 - DECRETO 342/1995, de 21 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Mejora y acondicionamiento. Ramal de la carretera TF-912 a La Restinga. Pp.kk. 9,500 y 10,100 al 10,500. Frontera. El Hierro”.- Clave: 06-HI-268.

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Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto de “Mejora y acondicionamiento. Ramal de la carretera TF-912 a La Restinga. Pp.kk. 9,500 y 10,100 al 10,500. Frontera. El Hierro”, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el apartado uno del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2. La excepcionalidad que motiva la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados se deriva de la precariedad estructural de la obra de fábrica sobre el Barranco de la Vieja, la cual hubo de ser demolida tras las significadas deformaciones producidas por la colocación de una máquina de las empleadas en obras públicas de un peso aproximado de 15 tm; máxime teniendo en cuenta que aproximadamente un 8% de la intensidad media diaria (IMD) de circulación está constituido por vehículos pesados, con cargas máximas autorizadas de 38 tm.

Asimismo, el rápido incremento producido hasta una IMD de 467 vehículos/día, consecuencia de la importancia adquirida por el Puerto de La Restinga como generador del transporte de pesca dentro de la isla, exige acometer con inmediatez el ensanche del tramo a rectificar, para evitar el efecto de cuello de botella que viene originando. 3. Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 6 de octubre de 1995, en varios periódicos de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Frontera, no habiéndose presentado alegación alguna.

Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto “Mejora y acondicionamiento. Ramal de la carretera TF-912 a La Restinga. Pp.kk. 9,500 y 10,100 al 10,500. Frontera. El Hierro”, aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha 23 de febrero de 1995.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Luis Suárez Trenor.

Ver anexos - página 436

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