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El Decreto 101/1994, de 10 de junio (B.O.E. nº 77, de 24.6.94), sobre modificación del Reglamento Orgánico de esta Consejería de Economía y Hacienda, establece como órgano competente para resolver los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos de pagos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a las Tesorerías Insulares, sin que se concreten los límites cuantitativos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Delimitar competencias entre los órganos de recaudación para resolver aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas tributarias y demás de derecho público, en función de las siguientes cuantías:
a) Dirección General del Tesoro y Política Financiera: aplazamientos o fraccionamientos de deudas en periodo voluntario o ejecutivo cuya cuantía exceda de un millón de pesetas.
b) Tesorerías Insulares: aplazamientos o fraccionamientos de deudas en periodo voluntario o ejecutivo cuya cuantía no exceda de un millón de pesetas.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 1995.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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