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BOC Nº 007. Lunes 15 de Enero de 1996 - 77

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

77 - ORDEN de 28 de diciembre de 1995, por la que se aprueba la tarifa del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros solicitada por la empresa Guaguas Mogán, S.L.

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Vista la petición formulada por Guaguas Mogán, S.L. en solicitud de aumento de tarifa del servicio urbano colectivo de viajeros en la urbanización turística Puerto Rico. Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 1995, en el sentido de dictaminar favorablemente la siguiente tarifa del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en la urbanización turística Puerto Rico, que se presta por la empresa Guaguas Mogán, S.L.:

Tarifa única: 95 pesetas.

Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO:

Autorizar a la empresa Guaguas Mogán, S.L. la tarifa solicitada, la cual quedará establecida en la cuantía anteriormente expresada a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Manuel Fiestas Coll.

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