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Advertido error en el anexo I, de concedidas, al comprobarse que la APA Enrique de Osso, del Centro Escolar Santa Teresa de Jesús, con número de registro 213, N.I.F. G.35039395, con subvención de 157.542 pesetas, debe quedar excluida por no estar inscrita en el Registro de la Dirección General de Promoción Educativa.
También se ha advertido error en el anexo I, de concedidas, al comprobarse que las APAS La Corona, del Centro Escolar El Lance, con número de registro 524, N.I.F. G-38390761, con subvención de 115.600 pesetas, y La Costa, del Centro Escolar Santo Domingo, con número de registro 525, N.I.F. G.38390597, con subvención de 95.000 pesetas, deben quedar excluidas por no haberse dado de Alta a Terceros,
D I S P O N G O:
Quedan excluidas en el anexo I, concedidas, las APAS Enrique de Osso, La Corona y La Costa, por no estar inscrita en el Registro de la Dirección General de Promoción Educativa la primera, y las otras dos por no haberse dado de Alta a Terceros, debiendo figurar en el anexo II, de excluidos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 1995.- El Director General de Promoción Educativa, Fernando Hernández Guarch.
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