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RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1995, y dictaminando reducir parcialmente las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.2 del Texto Refundido de Régimen Local, y que son las que a continuación se reflejan:
USO DOMÉSTICO AL MES Concepto Importe Incremento 1. Consumos: BLOQUES M3 Mínimo 6 m3 650 ptas. 20,4% De 7 m3 a 30 m3 123 ptas./m3 21,8% Más de 30 m3 180 ptas./m3 23,3% USO INDUSTRIAL AL MES 1. Consumos: BLOQUES M3 Mínimo 9 m3 1.185 23,1% De 10 m3 a 30 m3 160 ptas./m3 23,1% Más de 30 m3 200 ptas./m3 23,5%CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Adminis-tración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de San Miguel de Abona las tarifas solicitadas y rectificadas por la Comisión Territorial de Precios para el abastecimiento de agua a poblaciones, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para el año 1996, cuya aplicación se realizará de forma escalonada.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
José Manuel Fiestas Coll.
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