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Oídas las Comisiones Insulares en materia de comercio de Lanzarote y Fuerteventura.
Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Único.- Determinar que los ocho domingos y festivos en los que los comercios de las islas de Lanzarote y Fuerteventura podrán permanecer abiertos al público durante el año 1996 son los siguientes:
Fuerteventura: 4 de abril, 12 de octubre, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
Lanzarote: 5 de abril, 23 de junio, 12 de octubre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dentro de un plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio, recogida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
José Manuel Fiestas Coll.
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