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BOC Nº 006. Viernes 12 de Enero de 1996 - 57

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

57 - ORDEN de 29 de diciembre de 1995, por la que se determinan los ocho domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos los comercios en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 1996.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que establece que los domingos y días festivos se considerarán inhábiles salvo ocho días al año en que podrán permanecer abiertos al público, así como le corresponderá al Consejero competente en materia de comercio, oídas las Comisiones Insulares en materia de comercio, la determinación de los mismos para cada año.

Oídas las Comisiones Insulares en materia de comercio de Lanzarote y Fuerteventura.

Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Único.- Determinar que los ocho domingos y festivos en los que los comercios de las islas de Lanzarote y Fuerteventura podrán permanecer abiertos al público durante el año 1996 son los siguientes:

Fuerteventura: 4 de abril, 12 de octubre, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.

Lanzarote: 5 de abril, 23 de junio, 12 de octubre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dentro de un plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio, recogida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Manuel Fiestas Coll.

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