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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nē EXPTE.: 95/00022.
TITULAR: Puerto Noche, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Bar P K - 2.
POBLACIÓN: Puerto de la Cruz.
HECHOS: no tener a disposición de la clientela las Hojas de Reclamaciones, al encontrarse dichas hojas en otro establecimiento denominado Discoteca Joy, que explota la misma empresa, lo que se desprende de la denuncia formulada por D. Felipe Álvarez Martínez, y del acta de inspección nē 16.138 de fecha 11 de noviembre de 1994.
INFRACCIÓN: artículos 1.1 y 2.1 de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: leve.
CUANTÍA SANCIÓN: 10.000 pesetas, en base al artículo 8ē.F), en relación con el artículo 7ē.D) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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