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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de sesión de 28 de noviembre de 1995, relativo al Plan Parcial Parque Atlántico, término municipal de El Sauzal (Tenerife), que se adjunta como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 1995.- El Director General de Urbanismo, Félix Rodríguez de la Cruz.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Visto el expediente relativo al Plan Parcial Parque Atlántico, término municipal de El Sauzal.
Resultando que el Ayuntamiento de la indicada localidad hace remisión del mismo el 23 de junio pasado, previa la adopción de acuerdo de aprobación provisional el 3 de mayo de 1995.
Resultando que simultáneamente con este expediente se han tramitado las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio, habiendo dictado la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico la Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 31 de octubre de 1994, donde se proponía la desclasificación del SAU 6 y su incorporación al suelo rústico agrícola protegido, sector que es objeto del presente Plan Parcial.
Resultando que las Normas Subsidiarias municipales han sido aprobadas definitivamente el pasado 8 de noviembre y en las mismas se contempla el SAU 6 con una edificabilidad del 0,2 m2/m2 frente al 0,4 m2/m2 contemplado en el Plan Parcial.
Considerando que, según establece el artículo 44 del Reglamento de Planeamiento, los Planes Parciales no podrán modificar en ningún caso las determinaciones del planeamiento superior que desarrollan.
Considerando que la Declaración de Impacto Ecológico emitido, al ser valorada por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, determinó la reducción de la edificabilidad de determinados sectores, entre los que se encuentra el Sector 6 objeto del Plan Parcial de referencia.
La Comisión acuerda:
Denegar la aprobación definitiva del Plan Parque Atlántico, término municipal de El Sauzal, por no cumplir las determinaciones del planeamiento superior en cuanto a la edificabilidad máxima permitida.”
Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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