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BOC Nº 004. Lunes 8 de Enero de 1996 - 41

III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

41 - RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1995, de la Universidad, por la que se acuerda hacer público el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico de 1995.

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El Consejo Social de la Universidad de La Laguna, reunido en sesión plenaria el día 15 de diciembre de 1995, aprobó el Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio económico de 1995, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 2.3 de la Ley Territorial 6/1984, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria, y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios.

Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por el artículo 159 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.

La Laguna, a 16 de diciembre de 1995.- El Rector, Matías López Rodríguez. PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE 1995

Exposición de Motivos

Planteamiento general

El Presupuesto 95 de la Universidad de La Laguna sufre un considerable retraso por razones excepcionales. Con todo, a la Universidad de La Laguna estratégicamente le interesa presentar este documento para aprobarse lo más pronto posible.

Las razones excepcionales derivan de las circunstancias siguientes:

a) El actual Equipo de Gobierno (EG) de la Universidad de La Laguna, toma posesión a finales de febrero. La situación requería de un conocimiento general de la institución y de un análisis económico encaminado a unos objetivos que debían evitar la precipitación en instrumentos de acción tan poderosos como es el del Presupuesto. Las mejores bazas sobre ese conocimiento de nuestro estado económico eran las de liquidación del Presupuesto 1994 y el de su Memoria Económica. Hasta finales de abril y el Claustro del 9 de junio, no completamos ambos supuestos. b) El diseño económico del Presupuesto de la Universidad de La Laguna habría de interesar activamente a la Comunidad Autónoma Canaria, pues su delicado estado económico superaba a todo intento que procurase valerse por nuestros propios medios. Sin embargo, el calendario político electoral y la constitución del nuevo gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria, ha sido un largo proceso que no ha concluido hasta finales de julio. La secuencia de una requerida negociación con las autoridades políticas, requería de nosotros un justificado retraso, pues logros en las mismas podrían ser recogidos en este mismo Presupuesto 95.

c) Por último, el Equipo de Gobierno de la Universidad de La Laguna ha ido teniendo conocimiento desde finales de mayo de impagados a empresas que supondrían, en cualquiera de los casos, un importe estimable de repercusión presupuestaria. Tales impagados habrían significado que ingresos por derechos reconocidos fueron cobrados en su día por la Universidad de La Laguna, mientras que obligaciones reconocidas a pagar con tales derechos siguen pendientes. Lo aconsejable era, en estas circunstancias, concluir la tramitación de expediente de obras realizadas incluidas en el PIUC, para cerrar la estimación del supuesto contable correspondiente.

d) Finalmente, el largo procedimiento contemplado en los Estatutos de la Universidad de La Laguna sobre el debate de su presupuesto, le hacían coincidir, bien con la fase última del periodo lectivo o con el mes de septiembre. Dos meses en los que la comunidad universitaria nunca debería dedicarse a esta tarea, pues el Presupuesto merece una especial atención y dedicación, debiéndose evitar toda suspicacia de inoportunidad. Habría pues que retrasar su debate al mes de octubre y, mientras, seguir afinando la múltiple información que acompaña a todo Presupuesto. Asimismo debíamos avanzar en la concreción de las conversaciones con los órganos de la Comunidad Autónoma Canaria, encargados de nuestras relaciones, y en ir cerrando las reuniones y debates de las Comisiones que tienen que ver con esta fase del Anteproyecto del Presupuesto.

El efecto conjunto de todas estas razones en la prórroga presupuestaria ha comportado algunos beneficios y muchos costes. Por ejemplo, se ha interiorizado en toda la institución la conciencia de vivirse una situación económica tan difícil, que ha posibilitado autoajustes poco probables en otro contexto. La virtualidad de este relativo sacrificio, tiene un refuerzo importante en el hecho siguiente: el control de gastos no ha tenido una generalizada cobertura en todos los conceptos, siendo numerosos los deslizamientos que no se han sujetado a instrucciones restrictivas, pues las circunstancias tampoco han posibilitado una integral política de ahorros. En un extremo opuesto, toda prórroga va generando, a medida que se prolonga, distorsiones evidentes. Los casos más notables son los de aquellos conceptos a los que no es fácil apelar con simples modificaciones presupuestarias, sobre todo si no tienen ingresos afectados que de modo suplementario les garanticen expansiones. Además, toda prórroga induce en los responsables de gasto la sensación de que su insatisfecha necesidad no será atendida en el momento deseable. También las prórrogas tienen un efecto perverso al interferir adicionalmente en lo que es una asignatura de difícil encaje en el ciclo de la Universidad: el del cruce entre el ejercicio anual del presupuesto con el curso académico dividido en meses de dos ejercicios.

El entorno exterior e interior del Presupuesto 1995.

Para el Presupuesto de nuestra Universidad no es ajeno lo que sucede en sus entornos exteriores y, particularmente, en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma. Es demostrable la interrelación directa que tienen ciertas directrices estratégicas, la formulación de propuestas concretas y la fijación de precios y tarifas que de modo similar establecen uno y otro Presupuesto. Una conexión que indirectamente repercute en el Presupuesto Universitario (fijación de tasas académicas, financiación de programas de investigación, tratamiento a familias en políticas asistenciales, revisiones salariales en la función pública universitaria, instrucciones en la aplicación de contratos, tipos y restricciones en las operaciones financieras, ... etc.).

Por consiguiente, es lógico deducir que si esos presupuestos vienen marcando una tónica de moderación de gastos y de puntuales incrementos de ingresos (casi siempre ligados al comportamiento del Índice de Precios al Consumo), la Universidad se encuentre con unos fondos de maniobra altamente afectados por ese supuesto genérico. Un ejemplo muy gráfico ha sido en este Presupuesto 1995 el de la subida decretada al personal de profesorado y PAS, tras unos ejercicios anteriores de congelamiento retributivo. El incremento del 3,5% ha impactado en nuestra nómina general unos 300 millones de pesetas.

Pero también los presupuestos recogen implícitamente ideas que están pesando en el debate general económico que se está dando en esa comunidad, y algo no menos importante, están traduciendo las correlaciones de fuerzas que están incidiendo en el marco decisional y en el diseño de acciones. En este sentido, a nadie se le escapa que lo público, o la propiedad común que en forma de prestaciones y competencias hoy se tiene en esta sociedad, está en el ojo de un huracán con múltiples ramificaciones. Cuestiones como el de la financiación, relacionada con el coste y grado de autofinanciación que tiene el servicio objeto de atención, o el de las preferencias y evaluaciones que tienen las alternativas al modo tradicional de ser ofertadas esas prestaciones, o el de la hipersensibilidad que por motivos de todos conocidos tienen los asuntos de control a los responsables, son puntos destacados en este debate.

La Universidad de La Laguna, como casi todas las universidades, afrontan esa presión ambiental desde una muy difícil situación económica. Además, tiene nuevas necesidades para cubrir la adicional oferta educativa que deberá atender en este curso 95-96, un Contrato-Programa para su personal, y que ha de cerrar con la Comunidad Autónoma Canaria en este otoño; y finalmente, está arrastrando flecos o contenciosos importantes que afectan a su administración y a sus recursos humanos.

Insertar en esta panorámica objetivos tan proclamados y aireados como el de “universidad competitiva y seria”, debe llevarnos a una doble reflexión: la del alcance de esa reforma adaptativa y funcional que hoy gravita sobre nosotros, y la de nuestra selección operativa en lo que podemos hacer y ofrecer bien y en condiciones estimables. Debemos explicarle a quien corresponda (poderes públicos, familias, nuestra propia comunidad universitaria ...) cual es el campo de juego que nos corresponde, y que tal campo de juego tiene sus límites y sus reglas. Asumir traspasos de tales fronteras o cargas sin los compromisos de otros poderes, bajo el supuesto de que somos centro superior de educación y que por tanto tenemos un monopolio que ha de cargar con ello, es hipotecar nuestro prestigio social y empujar al descrédito peor que le puede ocurrir a una institución como la nuestra: no ser bien valorados como formadores y como miembros de la comunidad científica.

Este presupuesto-95, por causa de unas circunstancias que no dejaban ninguna otra salida razonable, se ha sobrecargado con una de esas facturas propias de la improvisación. La Universidad de La Laguna tiene frentes abiertos en temas como el de los nuevos estudios, las ampliaciones de enseñanzas previstas, la puesta en marcha de los reformados de planes, una reorganización competencial de estudios complejos y muy masificados, la apertura de dos importantes nuevos edificios, un sistema novedoso en la numerización, garantizar a 3 años vista nuestra función pública mediante un buen contrato-programa, enfrentarse al inexcusable saneamiento de la cuantiosa deuda acumulada, ... etc.

Todo esto, en un marco exterior que nos exige ser “competitivos”, y en un entorno propio en el que no faltan ilusiones y esfuerzos, pero escasean dramáticamente los recursos. Y por eso estamos interesados en esclarecer nuestra situación y en abrirnos a quien competa para demostrar la insuficiencia de los medios que movilizamos para cumplir tan abundante cuadro de fines. Los aspectos técnicos del Presupuesto 1995:

La Universidad de La Laguna tiene un aceptable dispositivo de procesamiento de información económica y contable, tanto en sus aspectos de informatización como en la mecánica de tener bajo control sus actos y compromisos. Sin embargo, este es un sistema complejo como para no perfeccionarle continuamente, pues la realidad cada vez incorpora nuevos frentes y, sin embargo, nuestra organización no es tan flexible y adaptativa como sería deseable.

Tenemos necesidad de retocar o reformar contablemente algunas cosas, mejorar nuestros programas de explotación de tan voluminoso banco de datos contables y económicos, e incorporar potenciales de desarrollo que como el de la contabilidad analítica pueden darnos claves importantes para mejorar la gestión, en general (aplicaciones del CANOA, un proyecto de contabilidad analítica en los organismos autónomos.

En concreto, y por lo que respecta a este Presupuesto 1995 con vigencia legal presupuestaria para apenas dos meses, se ha primado más el conservar un formato que permita comparaciones con el ejercicio anterior que el de incorporar novedades y rupturas formales nada aconsejables. Eso si, no podemos pasar por ello que se han creado centros de coste y gasto en estos últimos meses, que existe una nueva Ley de Contratos, que se justifica la existencia de nuevos centros de estudios (C.E. Africanos, por ejemplo), y conceptos operativos como el de la Comisión Técnica de Evaluación Docente, las Direcciones del Gabinete del Rectorado, ... La Universidad de La Laguna precisa tenerlos bajo una contabilización paralela a la espera del 1 de enero del próximo año, en el que esté totalmente justificado inscribirlos en el organigrama de una realidad que también ya es de pacto en su encuadre dentro de nuestra administración universitaria.

Características definitorias del Presupuesto 1995.

En términos generales, un presupuesto tan prorrogado como este no puede caer en la fácil tentación de incorporar variaciones sustanciales para apenas dos meses que le quedarían de vigencia, caso de ser aprobado entre finales de octubre y comienzo de noviembre.

Desde el punto de vista técnico, el diseño del presupuesto ha de conservar el formato de la estructura contable anterior y el mecanismo de procesamiento que había tenido el ejercicio que ha sido prorrogado. A efectos comparativos y de medición del alcance de los resultados, cabría solamente retocar un mínimo de cuestiones existentes. Eso sí, en los registros de determinadas previsiones como las de ingresos por tasas y otras transferencias corrientes, o en el tratamiento de los derechos reconocidos y la liquidación de ciertos gastos dentro del propio ejercicio presupuestario, este presupuesto se ha inclinado por explicitarse al máximo. En su caso, las formalidades jurídicas de todo presupuesto podrían recomendar el simultanear los cumplimientos de la prescripción legal, con la sinceridad de identificar ante la comunidad universitaria aquello donde residen los causantes del déficit real.

Aparentemente, se suscitaba un dilema entre esclarecer las partidas en las que se integraba todo el “déficit acumulado” del ejercicio, tras una depuración escrupulosa de derechos y obligaciones que venían acompañando al presupuesto actual desde los anteriores, o bien a dispersar entre varios conceptos típicos que soportarían este tipo de registros formales. La opción no dejaba lugar a dudas si la voluntad era la de:

- Respetar al máximo lo ocurrido en el capítulo 2 de gasto, al objeto de que la comunidad universitaria no se llamara a engaño alguno. Tenemos disparados negativamente conceptos muy gravosos en el funcionamiento normal de la Universidad. En otros, es bueno que la Universidad conozca cual es la dimensión de coste que le suponen compromisos tan loables como los de la política asistencial, la de extensión cultural y la deportiva, la organización de actividades académicas no docentes e investigadoras, ... etc.

- No disfrazar la cuantía razonable de las previsiones de ingreso por la vía de las tasas académicas. Una proyección cuya cortedad no avala ninguna especulación alegre en obligaciones a comprometer, pero tampoco a incluir error en órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria que manejan cifras de ingresos bien distintos a los que realmente recaudamos. Conviene hacer un acto de cuantificación rigurosa, para demostrar a los efectos oportunos que procedan, que los fondos de esa partida no llegan a cubrir, con sus 1145 millones de pesetas, apenas el 60% de los gastos corrientes. Si se le compara con los pagos del capítulo 1, su cobertura no sobrepasaría ni el 11,8%. Esta es una realidad que no precisa añadidos de reiteración retórica, pues la dependencia de la Comunidad Autónoma Canaria, con esta autofinanciación tan pequeña y el de unos ingresos patrimoniales cuasi anecdóticos, habla por si sola.

- Nuestro déficit en el ejercicio rondará de seguro la impresionante cifra de unos 870 millones de pesetas. Su comparación con los 776 millones del ejercicio anterior, precisarían muchos matices, pues en esta anualidad no se van a diferir ni tan cuantiosos pagos pendientes, sobre todo con las grandes contratas a las que se han abonado importantes obligaciones del ejercicio 1994 en estos meses, ni hemos querido mantener la ficción de extrapresupuestarios a obligaciones que se han convertido sin más en simples conceptos del ordinario de gasto. Asimismo, se ha depurado al máximo el espejismo de derechos reconocidos que jamás serán realizados o líquidos para nuestra tesorería. La voluntad es, por tanto, justamente realista: el déficit es el que es y está localizado donde se dirá que está. La formalización es un requisito legal y por tanto saludable de cara a respetar la legalidad presupuestaria; el resultado es un reconocimiento de que esta Universidad, a menos que aligere personal, venda patrimonio, recorte prestaciones de tipo asistencial, o asuma intencionalmente que está dispuesta a empeorar su calidad docente e investigadora, estará condenada a padecer una parálisis de iniciativas para descargar su precaria caja con avalancha de facturas, y tendrá un déficit de magnitud no muy distante del actual. Tiene, en consecuencia, una losa demasiada pesada de deudas como para evitar olvidándose de las mismas y para proyectarse en el día a día con unas irreales ilusiones de futuro.

Esos son los tres vectores medulares del Presupuesto 1995 en lo que hace referencia a su estrategia de diseño, y que se superponen a esa prudente, pero realista decisión, de no remover para dos meses todo un complejo montaje de contabilización y organización en el sistema procedimental.

Por lo demás, en esta Exposición de Motivos y en su apartado de características principales del contenido numérico, destacan estos otros rasgos:

- En el capítulo de ingresos, la previsión por tasas de organismos autónomos es de un aumento del 8,5%, de los cuales las facultades y centros subirán el 11,21% (de 656,4 millones a 730,0) y en el 15,25% las escuelas de grado medio (de 273,3 millones a 315,0). Sin embargo, se han frenado otros ingresos en el capítulo 3.

En resumen, el número de los alumnos está evidenciando incrementos moderados, lo que se ha superpuesto a una subida de tasas oficiales en torno al 5%.

- Las transferencias corrientes aportadas por la Comunidad Autónoma Canaria se incrementaron en un 2,9% (9817 millones en 1995 frente a 9530,2 en 1994). Realmente, si tenemos en cuenta que 9766,2 millones fueron para el capítulo 1 de personal, el diferencial se redujo a una cantidad simbólica (apenas 41 millones de pesetas). Con esto se demuestra que las transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma Canaria que se destinan a la Universidad de La Laguna, ya casi no dejan remanente alguno para apoyar a los gastos de funcionamiento del capítulo 2 (en 1989 esa proporción era de 80/20).

- En la esfera de los gastos, los pagos al personal del capítulo 1 subieron un 6,5%; una cifra ligeramente inferior a la experimentada por los gastos en bienes y servicios corrientes (el 6,8%). De los renglones del capítulo 1, las variaciones no fueron similares, pues contrastan los aumentos del 10,8% de funcionarios, de los cuales el 6,7% correspondieron a subidas de los docentes y 6,1% a laborales, de lo ocurrido por primera vez en los últimos ejercicios con el personal contratado, con una bajada del 2,26%. El otro gran concepto el capítulo 1, el de las cuotas y prestaciones sociales, observará un moderado ascenso (el 2,65%).

- La estructura de comportamientos en el capítulo 2, muestra un desigual resultado en su dos grandes componentes: el de las grandes contratas de suministros o servicios para el funcionamiento general de la Universidad (agua, luz, limpieza, y seguridad), y el de otras adquisiciones, gastos diversos y trabajos realizados por otras empresas. Si nos atenemos a la simple comparación con el ejercicio anterior en esos seis grandes conceptos de las contratas principales, se podría extraer la conclusión fácil de que su facturación se ha desatado al alza. Sin embargo, si separamos lo pagado en este ejercicio 1995 de lo que correspondía a 1994, y se confronta con lo que se ha previsto para esta ocasión, se llega a la conclusión de que el aumento siendo significativo (sobre todo, en teléfonos), no lo es tanto como en su apariencia. Mucho más efectivo ha sido lo sucedido en el otro gran bloque de gastos corrientes (casi el 50%); por ejemplo, el RAM (2.1) se ha reducido en un -14,81%; el 2.2 de material, suministros y otros, en el -19,17%, y las indemnizaciones por razones de servicios en un -35,5%.

- En las inversiones reales del capítulo VI, el descenso es bastante acusado (del 30,3%). Ahora bien, el menor volumen de obra nueva no debe confundirse con la dinámica cualitativa que este ejercicio ha tenido en el PIUC de la Universidad de La Laguna. El ejercicio está siendo muy positivo para la certificación de obras atrasadas que habían condicionado la terminación del edificio de Ciencias de la Información y la entrega del edificio de Ciencias Económicas y Empresariales. El objetivo de regularización de expedientes y el cuidado que se está poniendo por la Universidad de La Laguna en este capítulo, son aspectos muy a valorar en este Presupuesto.

- Finalmente, el resto de capítulos de ingresos y gastos se moverán dentro de las oscilaciones normales del presupuesto ordinario. Las modificaciones legales que están previstas, indican que la Universidad de La Laguna sigue teniendo una muy baja capacidad para captar recursos de terceros que no sean las de esas instituciones básicas de financiación, esto es, la Comunidad Autónoma Canaria y la Unión Europea, en programas de capital (FEDER, Regis, ...). La cuota de la financiación proveniente de la Administración Central ha retrocedido a muy baja cuantía, mientras que los de las empresas y otros organismos no sobrepasan una cifra marginal.

A modo de resumen.

El Presupuesto 1995 de la Universidad de La Laguna, presentado en el último tramo del ejercicio, conserva buena parte de la estructura y diseño de años anteriores. Sin embargo, incorpora elementos de transición relativos a su transparencia en los resultados.

El Presupuesto 1995 de la Universidad de La Laguna acredita una realidad objetiva: las cuentas de la Institución lagunera, de no modificarse su cuadro de financiación, o lo que sería peor, su trayectoria de oferta educativa e investigadora, están condenadas a cerrarse con déficits al alza. Las políticas de restricción de gastos per se, son importantes en una organización cuya autofinanciación o generación de recursos relativamente propios no sobrepasan el 10-11%. Para la Universidad, caracterizada por movilizar fundamentalmente personas en todos sus niveles, esas políticas de ajuste radical acabarían trasladándose a un deterioro en la calidad docente y a desmotivar a sus recursos humanos. De ahí que los programas de saneamiento en la universidad deban combinarse con otros destinados a fortalecer sus equipamientos e instalaciones. Esta es la razón de ser de la decisión por parte de la Universidad de La Laguna de obtener un crédito extraordinario, endeudándose a largo plazo con instituciones financieras, e incluir a tal operación en este mismo Presupuesto de 1995.

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO I

DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN

Artículo 1.- Aprobación del Estado de Gastos e Ingresos.

De acuerdo con lo previsto en el artº. 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, Orgánica de Reforma Universitaria y por el artº. 210 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por el Decreto 192/1985, de 13 de junio, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de La Laguna para 1995, autorizándose los créditos que en ellos se contienen; que vienen constituidos por:

a) El Presupuesto de Sede Central, Servicios Generales y Comisión de Obras y Equipamiento.

b) El Presupuesto del Consejo Social. c) El Presupuesto de las Facultades, Escuelas Universitarias y Centros Superiores.

d) El Presupuesto de los Departamentos Universitarios.

e) El Presupuesto de los Institutos Universitarios y Centros de Estudios.

f) El Presupuesto de los Colegios Mayores y Residencias.

g) El Presupuesto de los Vicerrectorados.

h) El Presupuesto de los siguientes centros de gastos:

Biblioteca Universitaria.

Servicio de Informática.

Centro de Documentación Europea.

Órganos de Representación del Personal.

Comisión de Doctorado.

Secretariado de Publicaciones.

Servicio de Orientación al Alumnos.

Oficina de Transferencias de Resultados de Investigación (OTRI).

Artículo 2.- Estado de Gastos e Ingresos.

En los Estados de Gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe de 14.345.607.062 pesetas, distribuidos en la siguiente clasificación económica a nivel de Capítulos:


Capítulo I.- Gastos de Personal 9.776.196.000 Capítulo II.- Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 1.910.900.062 Capítulo III.- Gastos Financieros 25.000.000 Capítulo IV.- Transferencias Corrientes 264.993.000 Capítulo VI.- Inversiones Reales 2.097.618.000 Capítulo VII.- Transferencias de Capital 195.900.000 Capítulo VIII.- Activos Financieros 75.000.000
La financiación de los créditos que figuran en los estados de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio 1995 que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54.3 de la Ley de Reforma Universitaria y 206 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, son:
Capítulo III.- Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 2.126.996.062 Capítulo IV.- Transferencias Corrientes 9.995.093.000 Capítulo V.- Ingresos Patrimoniales 35.000.000 Capítulo VII.- Transferencias de Capital 46.618.000 Capítulo VIII.- Activos Financieros 75.000.000 Capítulo IX.- Pasivos Financieros 2.066.900.000

Artículo 3.- Agrupación de los créditos.

Los créditos incluidos en los Estados de Gastos quedan clasificados atendiendo al criterio económico, orgánico y funcional.

Según el criterio económico, los gastos se clasifican en función de su naturaleza y según su estructura, de conformidad con los criterios adoptados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los recomendados por el Plan General de Contabilidad Pública.

El criterio orgánico determina el gasto en función del centro de coste que los realiza. En el ámbito global del Presupuesto y a los efectos de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son: Sede Central, Vicerrectorados, Departamentos Universitarios, Centros Docentes, Institutos Universitarios y las restantes unidades estructurales que quedan definidas y reconocidas como tales centros de gasto en este presupuesto. Estos centros y sus códigos se detallan en el anexo nº 1.

El criterio funcional agrupa a los créditos en atención a los programas que financian, para la consecución de los objetivos de los mismos. Tales programas pueden ser permanentes y extraordinarios. Los permanentes son aquellos que anualmente recogen intervenciones sobre aspectos operativos de las Universidades. En cambio, los extraordinarios atienden a necesidades coyunturales en la Universidad, pudiendo figurar en uno o pocos ejercicios presupuestarios. Los programas característicos de tipo permanente en la Universidad de La Laguna son, con sus códigos característicos, los siguientes:

211-A.- “Promoción Cultural”. 313-A.- “Servicios Sociales en favor del Personal”. 321-A.- “Becas y Ayudas a Estudiantes”. 321-B.- “Servicios Complementarios a la Enseñanza”. 422-D.- “Enseñanzas Universitarias”. 423-A.- “Formación y Perfeccionamiento del Profesorado”. 541-A.- “Investigación Científica”. CAPÍTULO II

Artículo 4.- Principios Generales.

La gestión del Presupuesto de la Universidad de La Laguna para 1995 se realizará de conformidad con la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, así como por las disposiciones contenidas en las leyes anuales de Presupuesto (Estados y Comunidad Autónoma Canaria) y en la Ley General Presupuestaria.

Artículo 5.- Créditos Iniciales.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o al aprobarse las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 6.- Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los Estados de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto.

No obstante, los créditos destinados a gastos de personal (Capítulo I) tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, salvo en el caso de los créditos del artículo 15 “Incentivos al Rendimiento”, que serán vinculantes a nivel de subconcepto.

Los créditos destinados a gastos en bienes corrientes y servicios (Capítulo II) serán vinculantes a nivel de Capítulo, excepto los correspondientes a “Atenciones Protocolarias y Representativas”, que lo serán al nivel con que figuren inicialmente en el estado de gastos y en los términos que resulten de las asignaciones que realicen a este subconcepto los Centros en los términos que se expresan en la presente Resolución. Los destinados a Inversiones Reales y Proyectos de Investigación (Capítulo VI), tendrán vinculación a nivel de artículo.

Artículo 7.- Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 8.- Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Artículo 9.- Normas Generales.

Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria: en ella se justificará la necesidad de modificación que se propone, de acuerdo con los siguientes extremos:

- Clase de modificación que se propone, indicando los conceptos presupuestarios a que afecta.

- Normas legales o disposiciones en que se basa.

- Recursos previstos con los que se ha de financiar el mayor gasto.

b) Informes: se acompañarán los dictámenes o informes que en cada caso procedan.

Artículo 10.- Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito, o éste sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno, el proyecto al Consejo Social para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que ha de financiar el mayor gasto público. Artículo 11.- Transferencias de crédito.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna:

a) Las transferencias de crédito entre los distintos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital, podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

b) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social.

c) Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 12.- Incorporación de Remanentes de Crédito.

El Rector podrá acordar la incorporación de los remanentes de crédito anulados a la liquidación del ejercicio anterior e incorporarlos a los correspondientes créditos del Presupuesto actual.

No obstante, podrán incorporarse al Presupuesto actual, directamente, y a los mismos conceptos, sin esperar a la liquidación definitiva, los remanentes procedentes de los siguientes créditos:

- Los créditos para operaciones de capital.

- Los créditos que amparen gastos financiados con ingresos afectados, siempre que sean destinados al mismo fin.

- Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos en el ejercicio anterior y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

Artículo 13.- Generación de crédito.

Podrán generar crédito en el estado de gastos del Presupuesto los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

- Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos, que estén contemplados en alguno de los créditos de los distintos programas del Presupuesto.

- Prestaciones de servicios o realización de actividades por las cuales se hayan liquidado precios públicos, en cuantía superior a los ingresos presupuestados.

- Enajenación de bienes de la Universidad. Artículo 14.- Créditos ampliables.

Según lo dispuesto en el artº. 55.1 de la Ley de Reforma Universitaria, la dotación de créditos ampliables se podrá incrementar:

- En la cuantía que exceda de los ingresos previstos en el presupuesto de ingresos en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, extremo que será certificado por el Jefe del Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria.

- Hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, especificándose en el expediente de modificación presupuestaria el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

Artículo 15.- Bajas por Anulación.

Es la modificación del Presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del Presupuesto.

Podrán dar lugar a una baja de créditos:

a) La financiación del déficit en la liquidación definitiva del ejercicio anterior.

b) La ejecución de acuerdos tomados en alguno de los órganos de gobierno de la Universidad dentro de sus competencias.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

FASES DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 16.- Se pueden distinguir las siguientes fases:

Autorización (Fase A), es el acto por el cual el órgano competente determina la realización de un gasto, calculado de forma cierta o aproximada, con cargo a un concepto presupuestario determinado, sin sobrepasar el crédito disponible.

Disposición (Fase D), es el acto mediante el cual se acuerda la realización concreta de obras, servicios, suministros o prestaciones en general. Representa la adquisición del compromiso frente a terceros y tiene por objeto la afectación definitiva de los créditos al cumplimiento de una obligación, formalizándose así la reserva de crédito constituida en la fase de autorización.

Reconocimiento de la Obligación (Fase O), es el acto por el que se reconoce la obligación de pagar, como consecuencia de estar acreditada satisfactoriamente la realización material de un gasto (obra, servicio, suministro o prestación realizada).

Ordenación y Ejecución del pago (Fase P), es el acto por el cual el Rector ordenará el pago, mediante la expedición del mandamiento de pago correspondiente, contra la Tesorería de la Universidad.

El procedimiento ordinario será la transferencia bancaria. Excepcionalmente se podrá realizar el pago mediante talón bancario, siempre y cuando la petición se haya realizado con diez días de antelación.

CAPÍTULO II

PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

Artículo 17.- Pagos a Justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Procederá la expedición de órdenes a justificar en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

En todo caso, y con la petición de un pago a justificar, deberá acompañarse una factura proforma y/o una memoria justificativa del empleo que se le va a dar.

Las peticiones se dirigirán al Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria con diez días de antelación.

El plazo de justificación será de tres meses y en todo caso antes del 30 de diciembre.

Artículo 18.- Anticipos de Caja Fija.

Se entienden por anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a los Centros de Coste de la Universidad de La Laguna para la atención inmediata y posterior aplicación al Capítulo de gastos en bienes corrientes y servicios del presupuesto del año en que se realicen.

La regulación de dichos anticipos viene contemplada en la Resolución del Rectorado de 26 de abril de 1993. CAPÍTULO III

Artículo 19.- Indemnizaciones por razón del Servicio.

Cuando el personal de la Universidad de La Laguna deba realizar un desplazamiento al servicio de ésta, las dietas y gastos de desplazamiento se acreditarán de acuerdo a la normativa vigente:

- Funcionarios y contratados en régimen de Derecho Administrativo, por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

- Personal Laboral, por su Convenio Colectivo.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Claustro y Consejo Social del Presupuesto de 1989, consistente en “que los gastos que acarreen los gastos por razón de servicio o representación de los miembros del personal de administración y servicios, se complementarán con ayudas hasta devengar en cada caso la cuantía de las dietas establecidas por los mismos conceptos para el personal funcionario del grupo A”.

La autorización del desplazamiento ha de ser previa a su realización.

La orden de comisión de servicios para el profesorado será autorizada por el Rector, quien podrá delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

Para el Personal de Administración y Servicios, el Rector podrá delegar en el Gerente.

Cuando se trate de personal investigador, la orden será firmada por el Director del proyecto o Investigador principal.

Artículo 20.- Requisitos Generales de Justificación

a) Orden de comisión de servicios firmada por las autoridades que la proponen y autorizan.

b) Declaración del itinerario seguido y de la permanencia en los distintos puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.

c) Cuenta justificativa detallada, firmada por el interesado, acompañada de todos los documentos originales y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento, manutención y gastos de locomoción separadamente.

d) Certificación del titular del órgano que propuso la comisión de servicios de haberse realizado ésta. En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes correrá a cargo del comisionado.

CAPÍTULO IV

ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS

Artículo 21.- Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputan a este concepto los gastos sociales de protocolo y representación que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Universidad.

Podrán asignar crédito al concepto de atenciones protocolarias los Centros Docentes, Departamentos, Institutos Universitarios y Centros de Estudios, en los términos siguientes:

a) Los Centros docentes podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 125.000 pesetas.

b) Los Departamentos podrán asignar a este concepto hasta un máximo fijo de 100.000 pesetas y hasta un máximo de 20.000 pesetas por cada Tribunal que se constituya para resolver concursos de acceso a plazas de los Cuerpos docentes universitarios en el Departamento y por cada Tribunal constituido por examen de Tesis Doctoral en el Departamento.

c) Los Institutos podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 50.000 pesetas.

TÍTULO III

DE LOS GASTOS

CAPÍTULO I

GASTOS DE PERSONAL

Artículo 22.- Costes de personal.

Las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como de los interinos y contratados administrativos, durante el ejercicio de 1995, se ajustarán a lo que establece la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el artº. 46.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artº. 25 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, los costes autorizados para todo el personal, por todos los conceptos retributivos, será de 9.766.196.000 pesetas. Estas cantidades deberán figurar, por tanto, como Capítulo I en el Presupuesto de la Universidad. El incremento o minoración de las mismas requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 23.- Retribuciones del Profesorado Funcionario.

Las retribuciones básicas y complementarias del profesorado perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios son las que para cada cuerpo se establecen con carácter general en la legislación vigente.

Artículo 24.- Retribuciones del Profesorado Contratado.

1. Las retribuciones de los profesores asociados y de los ayudantes serán las establecidas por la legislación vigente.

2. Las retribuciones de los profesores eméritos serán las aprobadas en cada caso por el Rector, con sujeción a los límites que señala la legislación vigente.

3. Las retribuciones de los profesores visitantes serán las aprobadas en cada caso por el Rector, con sujeción a los límites que señala la legislación vigente.

Artículo 25.- Retribuciones del Personal Funcionario de Administración y Servicios.

1. Las retribuciones básicas son las que corresponden a cada grupo de funcionarios según establece la legislación vigente.

2. La relación de puestos de trabajo establece el nivel de complemento de destino que corresponde a cada puesto de trabajo.

3. Los complementos personales y transitorios correspondientes a situaciones personales concretas, se regirán, por lo que se refiere a su absorción, por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 26.- Retribuciones del Personal Laboral.

Las retribuciones del personal laboral serán las que resulten del Convenio Colectivo que les sea de aplicación.

Artículo 27.- Prohibición de Ingresos Atípicos.

El Personal de la Universidad de La Laguna no podrá percibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de los establecidos para el presente ejercicio en las presentes normas y en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de los que pueda corresponderle por la participación en proyectos científicos, técnicos o artísticos prevista en el artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria.

CAPÍTULO II

DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 28.- Normas de aplicación.

La contratación de obras, servicios y suministros se ajustará a lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en aquellas obras o suministros incluidos en la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, se estará a lo dispuesto en la Ley Territorial 14/1994, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 29.- Importaciones.

La Universidad de La Laguna podrá concertar directamente, dentro de los límites anteriores, con empresas extranjeras, contratos mercantiles que tengan por objeto la adquisición de bienes de equipo o la prestación de servicios para la investigación, con las siguientes particularidades:

1. Se unirá una memoria del centro de coste o Investigador Principal en la que se indiquen las características del bien o servicio a suministrar y se expliquen las razones que aconsejan la contratación con una empresa determinada.

2. La oferta y la correspondiente factura, vendrán valoradas en moneda extranjera y en ellas constarán todas las condiciones de venta. En todo caso dichas condiciones deberán estar oficialmente traducidas al español.

3. El pago podrá efectuarse previa tramitación del oportuno crédito documentario.

4. Para el reconocimiento de la Obligación se levantará un acta de recepción, que estará firmada por el responsable del centro de coste o Investigador Principal, el Gerente y la Intervención.

Cuando se trate de servicios complementarios de la importación u otros similares como los prestados por agencias de aduanas, será suficiente la factura conformada por el responsable del centro de coste o Investigador Principal. Artículo 30.- Comisión de Obras de Equipamiento.

1. Se agruparán en el Centro “Comisión de obras y equipamiento” los créditos asignados para la realización de inversiones reales de gestión centralizada, sean proyectos de inversión nueva o de reposición de edificios.

2. Con cargo a los créditos del RAM se ejecutarán aquellas obras menores solicitadas por los responsables de los centros con arreglo a lo siguiente:

a) Las peticiones se dirigirán a Gerencia y al Vicerrectorado de Planificación y Gestión Económica, acompañadas de las memorias o estudios técnicos que se consideren adecuados para motivar la necesidad de la obra.

b) Dichas peticiones serán evaluadas, acompañadas del informe de la Unidad Técnica, por la Comisión de Asuntos Económicos de la Junta de Gobierno, que resolverá sobre la ejecución de las mismas, informándose por parte de su Presidente a la Comisión de Presupuestos del Claustro y a la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo Social.

c) Aquellas obras menores urgentes necesarias para la conservación y reparación del patrimonio podrán ser acordadas por el Rector a propuesta de Gerencia, periódicamente se dará cuenta de tales obras a la Comisión de Asuntos Económicos de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, así como a la Comisión de Presupuestos del Claustro.

Artículo 31.- Gastos con expediente.

La autorización de gastos de cualquier tipo corresponde al Rector, que podrá delegar en un Vicerrector.

No obstante lo anterior, la autorización del Rector queda delegada en los responsables de los centros de costes así como en los responsables de los proyectos de investigación.

Se considerará que un gasto está autorizado cuando el expediente esté firmado por las autoridades competentes que se señalan en el apartado anterior, y dentro del límite de su competencia.

A tal fin, se establecen los siguientes límites dependiendo del tipo de material:

a) Material fungible: en los expedientes de gasto por cuantía inferior a 750.000 pesetas sólo se precisará factura conformada por el responsable del centro de costes.

b) Material inventariable: en los expedientes de gastos por cuantía inferior a 500.000 pesetas sólo se precisará factura conformada por el responsable del centro de costes así como certificado de inventario del material suministrado.

Para los expedientes de gastos que superen estas cantidades y no excedan de 2.000.000 de pesetas se precisarán al menos tres presupuestos y memoria justificativa de la adquisición, los cuales servirán para elevar al Rector la correspondiente propuesta de adjudicación.

En los expedientes de gastos que superen los 2.000.000 de pesetas, se precisará el Concurso Público.

Artículo 35.- Cargos internos.

Las prestaciones de servicios entre los distintos centros de coste dan lugar a la emisión de cargos internos, que serán emitidos por los Centros que realizan la prestación del servicio.

La compensación económica resultante de la prestación del servicio se hará sin transacción monetaria, originando una disminución de créditos del Centro de Coste receptor del servicio y un aumento de la capacidad de gasto del Centro Emisor.

Artículo 36.- Ayudas o subvenciones.

Las ayudas o subvenciones con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo general o indeterminado de posibles beneficiarios, se han de conceder de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Si los posibles beneficiarios son miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de La Laguna, la publicidad podrá ser limitada a su ámbito.

El pago del importe correspondiente a la ayuda o subvención no podrá ser realizado sin que los perceptores hayan justificado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a su concesión.

TÍTULO IV

DE LOS INGRESOS

Artículo 37.- Liquidaciones de ingresos.

De acuerdo con el principio de Unidad de Caja, todos los fondos y valores de la Universidad de La Laguna se custodiarán en la Tesorería de la Universidad. Las disponibilidades líquidas se situarán en cuentas abiertas a nombre de la Universidad de La Laguna en las entidades financieras debidamente autorizadas e intervenidas por la intervención. La fiscalización previa de los ingresos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias posteriores por la Intervención de la Universidad.

Son ingresos finalistas los que financian conceptos del presupuesto de gastos de manera directa y específica, no pudiendo materializarse el gasto hasta la recepción material de los fondos.

Por la propia naturaleza del derecho, el Rector podrá autorizar la realización de los gastos de financiación afectada, relativos a un ingreso acreditado y no recibido que esté amparado en una subvención, contrato o convenio formalizado con otra Entidad.

Artículo 38.- Ingresos por facturación al exterior.

Los ingresos de pago aplazado por venta de bienes o prestación de servicios a la Universidad, se canalizarán a través del Servicio de Contabilidad y O.P., quien llevará un registro de las facturas emitidas por la Universidad de La Laguna y tramitará el otorgamiento de Derechos Reconocidos.

Artículo 39.- Derechos de Inscripción en estudios conducentes a la obtención de títulos propios.

Los derechos de inscripción en los cursos de postgrado y cursos de especialización, serán establecidos por el Consejo Social, tendrán la condición de precios públicos por servicios académicos universitarios y su recaudación estará directamente afectada a la financiación de los gastos de dichos cursos.

Artículo 40.- Precios públicos durante el ejercicio 1995.

Durante el ejercicio de 1995 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios o utilización privativa del Patrimonio Universitario.


1) TARIFAS POR RETIRADA DE PLIEGOS

a) Obras:

Hasta 10.000.000 de pesetas 2.500 ptas. Más de 10.000.000 de pesetas 5.000 ptas.

b) Suministros

Hasta 15.000.000 de pesetas 2.500 ptas. Más de 15.000.000 de pesetas 5.000 ptas.

c) Concesiones de Cafeterías 1.000 ptas. d) Servicios de Consultoría y asistencia 5.000 ptas.
2) TARIFAS PARA ALQUILER DE AULAS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

El alquiler de aulas estará sujeta a las condiciones siguientes:

1. La utilización ha de contar con la autorización previa del Gerente. A tal efecto, la persona o entidad interesada ha de formular la petición por escrito.

2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la Universidad.

3. Las tarifas no son fraccionables y serán satisfechas con carácter previo al uso de las instalaciones.

4. Además de las tarifas, que correspondan al alquiler, serán a cargo del solicitante los gastos adicionales que puedan originarse como consecuencia del uso de las instalaciones: personal, limpieza, seguridad, suministros, etc. Las cantidades liquidadas por estos conceptos serán debidamente justificadas por la Universidad.

5. La Universidad de La Laguna podrá exigir al solicitante la constitución de una fianza y/o póliza de seguro para garantizar:

- El pago de gastos adicionales que se pudiera generar.

- La rehabilitación de las instalaciones a su estado original en el caso de que el uso generara desperfectos.

Las tarifas establecidas durante 1995 para el arrendamiento de las aulas de la Universidad de La Laguna, sin incluir los impuestos que sean aplicables en cada caso, son las siguientes:


Tarifa 1/2 día Tarifa 1 día

- Sala de conferencias, aulas magnas y similares:

- General (Grados) 60.000 100.000 - Aulario de Guajara 100.000 150.000

- Aulas de informática 70.000 120.000 - Aulas de capacidad superior a 100 personas 40.000 60.000 - Aulas de capacidad de 50 a 100 personas 25.000 40.000 - Aulas de capacidad inferior a 50 personas 15.000 20.000

La utilización de medio día corresponde a 6 horas ininterrumpidas.

El Gerente, con el Vº.Bº. del Rector, podrá dispensar del pago total o parcial de las cuotas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten. Asimismo, por razones de interés universitario como el relacionado con aspectos formativos de su personal o de colaboración estratégica con otras instituciones, el Gerente con el visto bueno del Rector podría establecer otras condiciones distintas de aplicación de tarifas.

El Rector, o persona en quien delegue, dará conocimiento a la Junta de Gobierno, en el punto de asuntos de trámite de las sesiones ordinarias, de la dispensa de pago total o parcial y alteración de tarifas, mencionadas en el párrafo anterior. 3) PRECIOS PARA COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

Las tasas a satisfacer durante el curso 1995-96 por el alojamiento y manutención en los Colegios Mayores y Residencias Universitarias serán las siguientes:
- San Fernando 22.500 ptas. - San Agustín 22.500 ptas. - Santa María 22.500 ptas. - Parque Las Islas 12.000 ptas.
Las tasas establecidas para el periodo no lectivo serán de 400 ptas./día y comprenden solamente el alojamiento, mientras que en los restantes casos comprenden durante el periodo lectivo el servicio de alojamiento y manutención (exceptuando la R.U. Parque Las Islas, que ofrece sólo alojamiento).

La tasa de cada mensualidad deberá ser satisfecha por anticipado, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Las tasas se ingresarán en cuentas restringidas de ingresos abiertas a nombre de la Universidad de La Laguna en las entidades financieras debidamente autorizadas.

4) DERECHO DE EXAMEN PARA ACCEDER A LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
- Grupo A (docentes y no docente) y I Laboral 3.000 ptas. - Grupo B y II Laboral 2.500 ptas. - Resto Funcionario y Laborales 2.000 ptas.
Las pruebas de promoción del Personal de Administración y Servicios no devengarán tasas.

5) EL IMPORTE DE LAS TASAS ACADÉMICAS SERÁN LAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES POR EL QUE SE FIJEN LOS PRECIOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS Artículo 41.- Exenciones de los precios públicos por la prestación de Servicios Académicos Universitarios.

1º) Serán beneficiarios de matrícula gratuita de estudios de primer, segundo y tercer ciclo, los estudiantes que cumplan las condiciones siguientes:

1.1. Becarios del Régimen General de ayudas al estudio, para titulaciones de primer y segundo ciclo. Becarios de FPI, tanto del MEC como de la Comunidad Autónoma, para estudios de doctorado.

1.2. Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor global en COU o premio extraordinario de bachillerato, podrán gozar por una sola vez del beneficio de matrícula gratuita en las asignaturas del primer y segundo cuatrimestre del primer año académico de sus estudios.

1.3. Los estudiantes que hayan obtenido alguna matrícula de honor en la Universidad tendrán derecho a tantos créditos gratuitos como créditos equivalentes con matrícula de honor tengan en periodo de matrícula anterior.

2º) Serán beneficiarios de una ayuda al estudio en el importe de la matrícula de estudios reglados de primer, segundo y tercer ciclo, los que cumplan las siguientes condiciones: 2.1. El personal de la Universidad de La Laguna, hijos, así como su cónyuge o conviviente, en cualquier matrícula que formalice en la Universidad de La Laguna para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

2.2. El personal laboral de otras universidades españolas, tendrá derecho a la exención de tasas por Convenio Colectivo del personal laboral de Universidades, siempre que exista reciprocidad.

2.3. El personal funcionario del MEC e hijos, así como el personal funcionario o laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, e hijos (excluyéndose los cónyuges y convivientes), tendrán derecho a exención de tasas en el siguiente supuesto:

- Sólo para la primera titulación en la que se matriculen, inclusive la primera vez que se matriculen en un segundo ciclo procedentes de una diplomatura y sólo para la primera matrícula por asignatura.

- Por tanto, no tendrán exención de tasas académicas para las matrículas por segunda vez o sucesivas en una asignatura, ni para una segunda titulación, así como tampoco tendrán la exención para matrículas que formalicen en la Universidad de La Laguna una vez obtenida la primera licenciatura.

2.4. Beneficiarios de familia numerosa menores de 25 años:

9ª) Las tasas por cursos impartidos por los Vicerrectorados, Departamentos, Facultades u otros Centros de esta Universidad, tendrán la consideración de precios públicos. Dichas tasas se ingresarán en cuentas restringidas a nombre de la Universidad de La Laguna en las entidades financieras debidamente autorizadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Rector a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas presupuestarias.

Segunda.- Las presentes normas, junto con los estados numéricos de ingresos y gastos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Social.

Tercera.- Las presentes normas, junto con los estados numéricos de ingresos y gastos, se remitirán, para su publicación, al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Ver anexos - páginas 236-243

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