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BOC Nº 003. Viernes 5 de Enero de 1996 - 31

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

31 - Servicio Canario de Salud.- Orden de 26 de diciembre de 1995, por la que se dispone la efectiva puesta en funcionamiento de las Gerencias de Atención Primaria, de las Direcciones de Gerencia de los Hospitales y de las Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y se integran en las mismas las unidades afectadas.

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La Disposición Transitoria Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo), establece que la efectiva puesta en funcionamiento de los órganos del Servicio Canario de la Salud se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de sanidad.

De conformidad con lo anterior, la estructura orgánica del Servicio Canario de la Salud, se ha ido implantando por etapas con el fin de que su impacto pueda ser más fácilmente absorbido por la configuración de la estructura administrativa afectada. Así, por Orden de 12 de abril de 1995 (B.O.C. nº 47, de 17 de abril), se dispuso la efectiva puesta en funcionamiento de la Dirección del Servicio, de la Dirección General de Programas Asistenciales, de la Dirección General de Salud Pública y de la Secretaría General, y por Orden de 21 de julio de 1995 (B.O.C. nº 94, de 22 de julio) se dispuso la efectiva puesta en funcionamiento de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Recursos Económicos.

La Disposición Final Primera del Decreto 135/1995, de 11 de mayo, por el que se adscriben funcionalmente las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada a la Dirección General de Programas Asistenciales determina que una vez se produzca la supresión de las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada a que se refiere el artículo 7 del Decreto 54/1994, de 11 de abril, por el que se asignan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las funciones y servicios del Insalud, traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el ejercicio de las mismas por los distintos órganos del Departamento (B.O.C. nº 44, de 12 de abril), las unidades a ellos adscritas, con sus medios personales y materiales, pasarán a integrarse, de forma automática, en aquellos órganos del Servicio Canario de Salud que se determinen por Orden del Consejero competente en materia de Sanidad.

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo determina que las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada quedarán suprimidas una vez se produzca la puesta en funcionamiento de los órganos del Servicio Canario de la Salud que asuman funciones que actualmente desempeñan aquéllas, determinándose la fecha de su supresión por Orden del Consejero competente en materia de Sanidad.

El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, ya citado, dispone que las Gerencias de Atención Primaria, las Direcciones Gerencias de los Hospitales y las Gerencias de Servicios Sanitarios, se encuentran bajo la dependencia de los órganos centrales del Servicio Canario de Salud.

Una vez consolidadas las fases anteriores del proceso de implantación de la estructura orgánica de los Órganos Centrales del Organismo, procede que, a nivel de los Órganos Territoriales, se disponga la puesta en funcionamiento, de las Gerencias de Atención Primaria, de las Direcciones Gerencia de Hospitales y de las Gerencias de Servicios Sanitarios con las competencias y en los términos previstos en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, en la Disposición Final Primera del Decreto 32/1995, de 11 de mayo, en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre,

D I S P O N G O:

Artículo único.- La entrada en vigor de la presente Orden determinará la efectiva puesta en funcionamiento de los siguientes órganos del Servicio Canario de la Salud:

- Las Gerencias de Atención Primaria en las islas de Gran Canaria y Tenerife. - Las Gerencias de Servicios Sanitarios en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

- Las Direcciones Gerencias de los Hospitales integrados en el Servicio, en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La entrada en vigor de la presente Orden determinará la supresión de las actuales Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Segunda.- Las Gerencias de Atención Primaria, las Direcciones Gerencia de Hospitales y las Gerencias de Servicios Sanitarios que se ponen en funcionamiento con la entrada en vigor de la presente Orden quedan bajo la dependencia de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Tercera.- Las unidades adscritas a las Gerencias de Atención Primaria y a las de Atención Especializada que se suprimen en la Disposición Final Primera, con sus medios personales y materiales, quedan integradas de forma automática en los órganos correspondientes, puestos en funcionamiento por la presente Orden.

Cuarta.- Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud para la aplicación de la presente Orden. Quinta.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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