Estás en:
Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1995 y dictaminando favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento para el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, con un incremento sobre las tarifas del ejercicio anterior de 5,8% para todos los bloques y conceptos.
USO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
1. Cuota de servicio: 1.587 ptas.
2. Consumos: BLOQUES M3 PTAS./M3
De 1 m3 a 20 m3 41 De 21 m3 a 30 m3 165 De 31 m3 a 40 m3 296 De 41 m3 a 55 m3 397 Más de 55 m3 476
USO NO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
1. Cuota de servicio: 1.587 ptas.
2. Consumo: BLOQUES M3 PTAS./M3
De 1 m3 a 20 m3 112 De 21 m3 a 30 m3 291 De 31 m3 a 40 m3 401 De 41 m3 a 55 m3 422 Más de 55 m3 476
USO COLECTIVO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
1. Cuota de servicio (por vivienda): 1.587 ptas.
2. Consumo: 204 ptas./m3
USO MUNICIPAL:
1. Tarifa única: 204 ptas./m3
CANON DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES:
1. Tarifa única: 256 ptas./bimestre. CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987. Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna las tarifas solicitadas para el abastecimiento de agua a poblaciones, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para el año 1996, cuya aplicación se realizará de forma escalonada.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, José Manuel Fiestas Coll.
© Gobierno de Canarias