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Contra la Resolución que por la presente se notifica, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el plazo de 15 días.
Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento-fraccionamiento, con el consiguiente pago de los intereses de demora devengados previa solicitud en la Tesorería Insular correspondiente, según determinan los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, con las variaciones introducidas por el artículo sexto del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E. nº 74, de 28 de marzo), por el que se modifican determinados artículos del capítulo VII “Aplazamiento y fraccionamiento de pago” del Título I del Libro I del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos prevenidos en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1995.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.
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