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BOC Nº 165. Viernes 29 de Diciembre de 1995 - 3518

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3518 - Servicio Canario de Salud.- Resolución de 30 de noviembre de 1995, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco suscrito entre el Servicio Canario de Salud y la empresa Urgencias Sanitarias 061, S.A. para la colaboración mutua en la prestación de servicios de atención urgente.

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Habiéndose suscrito con fecha 17 de octubre de 1995 el Convenio Marco entre el Servicio Canario de Salud y la empresa Urgencias Sanitarias 061, S.A. para la colaboración mutua en la prestación de servicios de atención urgente, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 1995.- El Secretario General del Servicio Canario de Salud, Rogelio Frade García.

CONVENIO MARCO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD Y URGENCIAS SANITARIAS PARA LA COLABORACIÓN MUTUA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN URGENTE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. Julio Bonis Álvarez, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud, actuando en nombre y representación de éste, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud. De otra parte, el Sr. D. José Julián Isturitz Pérez, en calidad de Director Gerente de la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., con N.I.F. A-353-78066, y domicilio en la calle Alfonso XIII, 5, Las Palmas de Gran Canaria, según escritura de poder autorizada por el Notario D. Juan Ignacio Díaz de Aguilar de Ríos el día 9 de mayo de 1995, con el número de protocolo 209.

Ambas partes se reconocen, según intervienen, capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento, y al efecto

EXPONEN

A) Que por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

B) Que por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se crea el Servicio Canario de Salud, como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria, aprobándose por Decreto 32/1995, de 24 de febrero, su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

C) Que por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales con el fin de garantizar la atención rápida y efectiva de las urgencias como sello de calidad y eficiencia del Servicio Canario de Salud, siendo su objeto:

- La coordinación regional de las urgencias a través de dos centros coordinadores, ubicados en Tenerife y Gran Canaria.

- La coordinación de los diferentes niveles asistenciales ante una urgencia sanitaria, y la atención con sus propios recursos de las emergencias.

- La coordinación sanitaria en caso de emergencias extraordinarias.

- La coordinación y realización del transporte secundario asistido.

- La formación continuada de los profesionales sanitarios y no sanitarios implicados en la atención de urgencias sanitarias.

- La contratación de todos los medios precisos para el desarrollo del objetivo social de la sociedad.

D) Que entre las funciones del Servicio Canario de Salud se encuentra la asistencia sanitaria de atención urgente, pudiendo establecer para la prestación de dicha actividad, acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas (artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 11/1994).

E) Que al Servicio Canario de Salud, para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas respecto a la asistencia sanitaria de atención urgente, le resulta de gran utilidad disponer de un instrumento ejecutivo como Urgencias Sanitarias 061, S.A., empresa pública creada específicamente para actuar en dicho ámbito y que posee la tecnología y experiencia precisas para acometer tales objetivos.

A tal efecto, el Servicio Canario de Salud y la Sociedad Anónima Urgencias Sanitarias Canarias 061 acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco en el que se recojan los principios generales de colaboración entre ambas partes firmantes en el campo de la atención urgente, y de acuerdo con el objeto social de la empresa Urgencias Sanitarias 061, S.A. y las funciones del Servicio Canario de Salud en relación a la asistencia sanitaria de urgencias.

Segunda.- Ámbito geográfico de aplicación.

El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio comprenderá la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el vigente Estatuto de Autonomía.

Tercera.- Recursos y servicios.

Urgencias Sanitarias 061 cuenta con dos centros coordinadores de urgencias, uno en cada provincia de esta Comunidad Autónoma, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como con una red de recursos móviles integrados, entre otros, por ambulancias medicalizadas y helicópteros medicalizados que prestan los servicios asistenciales de emergencias.

Dicha empresa pública pone a disposición del Servicio Canario de Salud la estructura de dichos centros coordinadores y sus recursos móviles para la prestación de los servicios de asistencia urgente recogidos en el Plan Canario de Urgencias.

Cuarta.- Compromisos de Urgencias Sanitarias 061.

Urgencias Sanitarias 061 se compromete a la realización de las actividades y servicios necesarios que dentro de su objeto social interesen al Servicio Canario de Salud y que, sin exclusión, se componen de:

- Recepción de toda la demanda sanitaria urgente a la población, mediante el despacho de llamadas de emergencias sanitarias, la clasificación de la demanda y la determinación de la respuesta atendiendo a criterios de optimización de recursos.

- Prestación de servicios asistenciales de emergencias mediante sus propios recursos o aquellos que tuviese concertados y, en especial, mediante ambulancias medicalizadas y helicópteros medicalizados.

- Colaboración en la formación de los profesionales que intervienen en la atención urgente.

Quinta.- Compromisos del Servicio Canario de Salud.

El Servicio Canario de Salud pone a disposición de Urgencias Sanitarias 061 los recursos humanos y materiales necesarios para la respuesta a la demanda de atención sanitaria urgente.

Sexta.- Coordinación de servicios.

Ante una demanda urgente, Urgencias Sanitarias 061, a través de su órgano de coordinación, evaluará la demanda solicitada y en función del tipo de recurso necesario podrá solicitar la movilización del recurso del Servicio Canario de Salud más adecuado para la respuesta de emergencia.

Cada centro coordinador de Urgencias Sanitarias 061 actúa como órgano coordinador de la Red de Asistencia Urgente, y en caso de situación de emergencia o de demanda urgente actuará como órgano decisorio por extensión de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Séptima.- Control de actividad y financiación.

El Servicio Canario de Salud en virtud de las funciones que tiene asignadas mediante Ley 11/1994 realizará la supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios prestados por Urgencias Sanitarias 061.

Teniendo como marco el presente Convenio se podrán realizar cuantos Programas de Gestión Compartida se consideren necesarios y que determinen las actividades y financiación de los mismos.

Octava.- Comisión Mixta.

Para el seguimiento de las actividades a realizar conforme a lo establecido en el presente Convenio Marco, se crea una Comisión Mixta constituida de la siguiente forma: - Presidente: el Director del Servicio Canario de Salud.

- Vocales:

Por parte de Urgencias Sanitarias 061:

o El Director Gerente de la empresa.

o El Director Médico de Las Palmas.

o El Director Médico de Tenerife.

Por parte del Servicio Canario de Salud:

o El Secretario General del Servicio Canario de Salud.

o El Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de Salud.

o El Director General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de Salud.

Secretario: un funcionario de los Servicios Centrales del Servicio Canario de Salud, designado por el Director del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta será el siguiente:

a) La Comisión se reunirá semestralmente, y con carácter extraordinario cuando la convoque alguna de las partes.

b) A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas, cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Novena.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de la firma del mismo y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1995, siendo prorrogable tácitamente si no existiere denuncia expresa con tres meses de antelación por alguna de las partes.

Cualquier corrección o modificación del Convenio deberá ser recogida por escrito y firmada, pasando a formar parte como addenda del mismo.

En prueba de conformidad, y para que así conste, se firma el presente Convenio Marco, por quintuplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.

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