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BOC Nº 165. Viernes 29 de Diciembre de 1995 - 2406

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2406 - ORDEN de 14 de noviembre de 1995, por la que se resuelve la Orden de 9 de junio de 1995, que anunciaba convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de Centros Públicos, para la realización de actividades complementarias.

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Publicada la Orden de 9 de junio de 1995 (B.O.C. nº 78, del viernes 23 de junio de 1995), por la que se anunciaba convocatoria, por el procedimiento de concurso, para conceder subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos para la realización de actividades complementarias.

Constituida la Comisión Seleccionadora de proyectos tal y como se establecía en la base séptima de la Orden citada.

Aplicados los criterios objetivos que servirían como base para la Orden de concesión de la subvención y que fueron los siguientes:

a) Situación socio-económica del centro y/o de la zona donde está ubicada la asociación.

b) Número de alumnos y/o padres que se beneficiarán de la ejecución del proyecto.

c) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª).

Vista el acta de dicha Comisión Seleccionadora.

Vista la propuesta que eleva el Director General de Promoción Educativa relacionada con este asunto,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder subvención -por el importe que se indica- a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos que se relacionan en el anexo I.

Dichas subvenciones tienen por objeto financiar el coste total de las actividades que se realicen -o conductas a adoptar- de entre las relacionadas en los distintos proyectos presentados por cada una de las asociaciones beneficiarias. Subvenciones que suponen el 100% del coste de las actividades a realizar y se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 95.18.06.423C. 480.00./ L.A. 18415902 60.000.000 de pesetas. 95.18.06.423C. 480.00./ L.A. 18415902 18.000.000 de pesetas. 95.18.06.423C. 480.00. /L.A. 18481601 5.268.540 pesetas.

Segundo.- Excluir a las asociaciones que aparecen en el anexo II, expresando el motivo de esta exclusión.

Tercero.- Forma y condiciones para el abono.

3.1. La subvención se hará efectiva una vez resuelta la correspondiente adjudicación mediante Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden de convocatoria.

3.2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.

3.3. Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de la Orden de convocatoria.

En el supuesto de que una asociación quisiera aplicar la subvención a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, deberá contar para ello con la expresa autorización, previa solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto.- Medios y plazos de justificación.

4.1. Las asociaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos con éstas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales, antes de 15 de mayo de 1996.

Las asociaciones que presenten proyecto por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado -de cada una de ellas- cumplimentado por el Secretario, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Esta memoria, si se desea y con carácter voluntario, puede ir acompañada de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias, pudiendo adjuntarse material gráfico y audiovisual. 4.2. La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.3. Asimismo se podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a 15.000.000 de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Quinto.- Obligaciones del beneficiario.

5.1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.

b) Es condición de obligado cumplimiento la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de la subvención concedida por la Dirección General de Promoción Educativa, estando ésta limitada por las disponibilidades presupuestarias, y por lo tanto, en su caso, de adaptar el proyecto de actividades presentado al importe de subvención concedida.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

f) Realizar las actividades propuestas antes del 10 de mayo de 1996.

5.2. Con carácter general, habrá -antes del 31 de diciembre de 1995- de acreditar la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de la subvención.

5.3. Se presume de todas las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria la aceptación incondicionada de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. 5.4. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectados a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Sexto.- Reintegro.

6.1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

6.2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

6.3. Procedimiento de reintegro.

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la ayuda o subvención, propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.

b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

6.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.

Séptimo.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Octavo.- Contra la Orden de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 12466-12472

A N E X O I I
EXCLUIDAS

NOMBRE DE LA A.P.A. N.I.F. RAZÓN

PUERTO DE LA MADERA G38389250 S.R. ROQUE DE AGÁLDAR S.R. KUNKELI G35259324 S.R. SOLIDARIDAD G35319839 S.R. CHIJERE G38389722 S.R. ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍN G38395356 S.R. CUMBRES G35386572 S.R. ROQUE GRANDE DE TENTENIGUADA G35404946 S.R. JÓVENES SOLISTAS CANARIOS G35251297 S.R. LA TRILLA G35404102 S.R. 14 DE ENERO G35400969 S.R. ALOE G35382936 S.R. LOS ARTESANOS G35295575 S.R. AGRUPACIÓN ESCOLAR MIXTA G35109578 S.R. VALLE JINÁMAR G35202837 S.R. PAGADOR G35399245 S.R. POETA MONTIANO PLACERES G35052893 S.R. LA CALERA G38372702 S.R. TAMASITE G35397702 S.R. MAGEC G35338391 S.R. SABOR GUACIMETA G35390830 S.R. LA PEDRERA G38388765 S.R. NARANJEROS G38380960 S.R. EL PARQUE DE PAPEL G38277174 S.R. V CENTENARIO G38379244 S.R. MENCEY TINGUARO G38388369 S.R. HERBANIA G38364154 S.R. APONTE G38387510 S.R. BUZANADA G38216263 S.R. MUNDA G38388575 S.R. LA HIGA G38389367 S.R. VALLE SAN LORENZO G38216339 S.R. LAS AGUILILLAS G38389052 S.R. EL CANTILLO G38390373 S.R. PUREZA DE LOS REALEJOS G38279503 N.A.O. FEDERACIÓN TAORO G38057048 N.A.O. SAN NICOLÁS G38252714 N.A.O. GLADIOLOS CHAMBERÍ - - - S.J. LA CUCAÑA - - - S.J. ADAMA - - - S.J. ADOLFO TOPHAN - - - S.J. NUEVOS HORIZONTES DEL SURESTE - - - S.J. NIEVES TOLEDO - - - S.J. LA NORMAL - - - S.J. LAS CARBONERAS - - - S.J. F.P. SAN BENITO - - - S.J. DR. HERNÁNDEZ BENÍTEZ - - - S.J. ESCUELA ANEJA - - - S.J. ARIMA - - - S.J. SANTA RITA - - - S.J. I.N.B. ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ - - - S.J. LA LAGUNA DE TUNTE - - - S.J. RUIGÓMEZ - - - S.J. JULIO DELGADO DELGADO - - - S.J. I.N.B. VIERA Y CLAVIJO - - - S.J. NOMBRE DE LA A.P.A. N.I.F. RAZÓN

LA UNIÓN - - - S.J. DEL SOCORRO - - - S.J. ANTONIO DEL VALLE MENÉNDEZ - - - S.J. NICOLÁS DÍAZ DORTA - - - S.J. GUAYARMINA - - - S.J. DEL C. SAN ANTONIO - - - S.J. LOS GUANCHES - - - S.J. ARMEÑIME - - - S.J. PUNTA BRAVA - - - S.J. SAN ISIDRO - - - S.J. BLANCA PÉREZ MARRERO - - - S.J. ISABEL DE ESPAÑA - - - S.J. TOMÁS DE IRIARTE - - - S.J. I.N.B. MIXTO DE GÜÍMAR - - - S.J. CHARCO DEL PINO - - - S.J. HERRADOR - - - S.J. ALUM. Y AMIG. CN MENCEY BENTOR - - - S.J. AGUSTÍN ESPINOSA - - - S.J. AGUSTÍN DE BETHECOURT - - - S.J. ADORACIÓN RODRÍGUEZ AFONSO - - - S.J. LAS SALINAS - - - S.J. ALMÁCIGA - - - S.J. SAN AGUSTÍN - - - S.J. CHIMISUR - - - S.J. HUBARA - - - S.J. FERIN - - - S.J. DEL C.N. MIXTO DE FRONTERA - - - S.J. SAN JUAN PERALES - - - F.D. VALLE JIMÉNEZ - - - F.D. VILLALBA HERVÁS - - - F.D. LA VERA - - - F.D. LEONCIO RODRÍGUEZ - - - F.D. ASORMUSIC G38349965 F.PL. MARINA CEBRIÁN G38270971 F.PL. SAN NICOLÁS G38252714 F.PL. FELICIDAD ROMERO G38308383 F.PL. RODRÍGUEZ GALVÁN G38072492 F.PL. ARGANA ALTA G35289875 F.PL. ALCALDE RAFAEL CEDRÉS G35133065 F.PL. C.P. MOGÁN G35351907 F.PL. ARENAS - - - F.PL. LA CUEVITA G35313519 F.PL. PIEDRA AZUL G35334507 F.PL. BATERÍA SAN JUAN G35133610 F.PL. EL VELERO G35275809 F.PL. LA ERA G38216305 J.F.PL.S.A. I.B. TEOBALDO POWER G38084802 J.F.PL.S.A. SAN MARCOS G38221495 J.F.PL.S.A. ADÁN DEL CASTILLO G35031020 J.F.PL.S.A. CAIRASCO DE FIGUEROA G35146216 J.F.PL.S.A. GARES G38305488 J.F.PL.S.A. FV. MILLARES CARLÓ G35117274 J.F.PL.S.A. BETHENCOURT Y MOLINA G38038147 S.J. LA CONSTITUCIÓN G38089975 S.J. POETA VIANA G38085924 S.J. EXTENSIÓN LOS SILOS G38221123 S.J. OFRA G38096392 S.J. SAN ANDRÉS G38106076 S.J. SAMARA G38221479 S.J. NOMBRE DE LA A.P.A. N.I.F. RAZÓN

PABLO NERUDA G35139773 S.J. TIERRA LAVADA G38238242 S.J. ICOD EL ALTO G38268249 S.J. SAN ANTONIO G38267480 S.J. SAN BENITO G38314506 S.J. DRAGO CANARIO G35297696 S.J. EL PALMAR G35306752 S.J. EL FAYAL G35342625 S.J. ASORMUSIC G38349965 S.J. ALMOGAREN G35315803 S.J. ARTENARA G35313519 S.J. TOSCAS G38355160 S.J. VÍCTOR JARA G38336491 S.J. GENERALÍSIMO FRANCO - - - S.J. DIAMAR - - - S.J. DEL C.P. DE YAIZA - - - S.J. LOS GERANIOS - - - S.J. ANTONIO ZEROLO - - - S.J. DR. ALFONSO ESPÍNOLA - - - S.J. TITERROY - - - S.J. DEL C. TRICIAS CASTILLO - - - S.J. JUAN XXIII - - - S.J. BEDIESTA - - - S.J. LAS MERCEDES - - - S.J. ACENTEJO - - - S.J. LOMO DE MENA - - - S.J. SANTÍSIMA TRINIDAD - - - S.J. LA ESCUELA UNITARIA MACHADO - - - S.J. VIRGEN DE LOS VOLCANES - - - S.J. F.P. SAN BENITO - - - S.J.

LEYENDA

S.R.: sin registrar en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. N.A.O.: no ajustarse a la Orden. F.D.: falta documentación. F.PL.: fuera de plazo. S.J.: sin justificar subvención anterior o anteriores. J.F.PL.S.A.: justificar fuera de plazo subvención anterior.

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