Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 165. Viernes 29 de Diciembre de 1995 - 2405

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2405 - ORDEN de 20 de diciembre de 1995, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de las subvenciones para las campañas de sensibilización y educación social, efectuada por la Orden de 22 de noviembre de 1995.

Descargar en formato pdf

Examinados los expedientes tramitados por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales relativos a la concesión de las subvenciones para las campañas de sensibilización y educación social y vista la propuesta formulada por dicho Centro Directivo. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por la Orden de 22 de noviembre de 1995, se convocaron las subvenciones para las campañas de sensibilización y educación social.

2º) Las solicitudes presentadas fueron examinadas atendiendo a los requisitos y documentación requeridos por la referida Orden. 3º) La Comisión de Valoración seleccionó los proyectos que consideró más relevantes en relación al objeto de la Orden y respetando los criterios de concesión establecidos en la misma.

4º) El 19 de diciembre de 1995, se reunió la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo para ser informada del procedimiento de selección seguido para la concesión de estas subvenciones.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base séptima de la Orden de 22 de noviembre antes citada atribuye al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales la resolución de concesión de las subvenciones, una vez oída la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo y del artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Las solicitudes seleccionadas cumplen con los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre y recogidos en las bases 3 y 4 de la Orden de convocatoria.

Tercera.- Se han cumplido todos los trámites recogidos en la Orden de convocatoria y en el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, antes mencionado, así como los previstos en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, para las subvenciones genéricas.

Cuarta.- El apartado 5º de la base séptima de la Orden de convocatoria, recoge las condiciones específicas que deben figurar en la resolución de concesión. En el mismo sentido, el artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, establece los extremos generales que deben constar en dicha resolución.

Quinta.- Estando acreditado en el expediente el interés público, el abono de la subvención se realizará según lo previsto en la base octava de la Orden convocante.

Sexta.- Concurriendo razones de interés público o social, se exime de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones, al no exceder el importe de las subvenciones de cinco millones (5.000.000) de pesetas. En base a lo expuesto y vistas las disposiciones legales de general aplicación, así como los Decretos por los que se regulan las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

1º) Desestimar la solicitud de subvención presentada por Cruz Roja Española, Asamblea Provincial de Las Palmas, para la campaña de sensibilización y educación social “Los niños soldados en las guerras”, al no ajustarse la campaña al objeto de la Orden.

2º) Conceder subvenciones por importe de ocho millones (8.000.000) de pesetas, a las campañas de sensibilización y educación social presentadas por las organizaciones no gubernamentales que se relacionan en el anexo de esta Orden, según la cuantía y porcentaje que se expresan en el mismo.

3º) El abono anticipado del total de las subvenciones sin prestación de garantía con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.121C.480.00; L.A. 19400602 “Otras ayudas humanitarias”.

4º) El plazo de ejecución finaliza el 1 de noviembre de 1996.

5º) Durante la realización de la campaña subvencionada y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias a la campaña.

6º) Los medios de justificación se realizarán a través de certificaciones, facturas o comprobantes, los adecuados para cada caso, según la actividad a realizar y a la naturaleza de los fondos.

7º) Los plazos de justificación de la subvención se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden de convocatoria y en los artículos 29 y 30 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

8º) Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones previstas en la base décima de la Orden de 22 de noviembre y en especial deberán llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

9º) Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

10º) La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL SUBVENCIONADAS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS EN LA CONVOCATORIA DE 1995.


CAMPAÑA ORGANIZACIONES NO IMPORTE Y GUBERNAMENTALES PORCENTAJE

1. “A por el desarrollo” Cruz Roja Española. Asamblea 1.285.000 ptas. de Las Palmas de Gran Canaria (40,47%)

2. “Plan de educación para Cruz Roja de la Juventud 1.000.000 de ptas. el desarrollo” (22,22%)

3. “Los Derechos Humanos en la I.D.A. - Viento Sur 1.378.000 ptas. Comunidad Educativa” (78,16%) 4. “Curso de Cooperación para Cooperación Canarias 1.074.000 ptas. el Desarrollo” (79,90%)

5. “Un mundo en blanco y negro” Asociación Canaria de Cooperación 1.500.000 ptas. (42,45%)

6. “La educación para el desarrollo Comité Canario de Solidaridad 1.762.525 ptas. en la escuela canaria” con los Pueblos (80,00%)

© Gobierno de Canarias