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BOC Nº 165. Viernes 29 de Diciembre de 1995 - 2399

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

2399 - ORDEN de 22 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 181/1995, de 30 de junio, que especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (C.E.E.) 866/90 y 867/90, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas.

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Mediante Decreto 181/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 100, de 1.8.95), se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (C.E.E.) 866/1990 y 867/1990. La Disposición Adicional del Decreto 181/1995 faculta a la Consejería de Agricultura y Alimentación para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la mejor aplicación del referido Decreto.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Por la presente Orden se regulan y convocan las ayudas contempladas en los Reglamentos (C.E.E.) 866/90 y 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, en el Real Decreto 633/1995, de 21 de abril, así como en el Decreto 181/1995, de 30 de junio. Artículo 2.- Presupuesto y dotaciones.

La ayuda correspondiente al F.E.O.G.A. (Reglamentos C.E.E. 866/90 y 867/90), se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 P.I. 95.713B.04 o la que le sustituya en los ejercicios correspondientes.

Asimismo podrá concederse una subvención complementaria con créditos provenientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 P.I. 95.713B.05 o la que le sustituya en los ejercicios correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichas concesiones de subvención se harán de acuerdo con el reparto indicativo de los créditos destinados por la Unión Europea y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el periodo 1994/1999, que figura como anexo de la presente Orden y con las incorporaciones de crédito procedentes de transferencias de dichos organismos.

Los pagos de las ayudas quedarán condicionados a las disponibilidades económicas existentes en cada momento de acuerdo con las transferencias que se vayan recibiendo a tal fin.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. La aportación del F.E.O.G.A., en relación al total de los costes subvencionables, no podrá exceder del 40%.

2. El porcentaje de participación de las Administraciones Públicas, en concepto de ayuda nacional, no será inferior al 7%.

3. El porcentaje de participación del beneficiario será como mínimo del 25%.

4. El total de la ayuda concedida en relación con los gastos subvencionables, con cargo a los presupuestos comunitarios, más las aportaciones de las Administraciones Públicas, no podrá exceder del 75%.

5. La ayuda adoptará la forma de subvención de capital.

Artículo 4.- La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en concepto de ayuda nacional, se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) 12% para las agrupaciones de productores agrarios y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas. b) 9,5% para las cooperativas agrarias, sociedades anónimas laborales de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas.

c) 7% para los restantes beneficiarios.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1. Se admitirán como gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Equipos y maquinaria nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos.

c) Los gastos generales, especialmente los gastos de arquitectos, ingenieros, asesores o estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% de los costes contemplados en las letras a) y b).

2. Quedan excluidas las inversiones y gastos siguientes:

a) Los que se realicen en la fase del comercio al por menor.

b) Los destinados a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países.

Artículo 6.- Actividades subvencionables.

Las actividades que se consideran subvencionables son las recogidas en los Reglamentos Comunitarios 866/90 y 867/90 y en el Subprograma Operativo “Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales”, incluido en el Programa Operativo “Industrias agroalimentarias y medidas estructurales agrarias” mediante la Decisión C (94) 3464, de 14 de diciembre de 1994.

Serán subvencionables los proyectos cuyos trabajos e inversiones no se hayan iniciado antes de la presentación de la correspondiente solicitud, salvo lo previsto en la Disposición Transitoria de esta Orden.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en los impresos oficiales, según modelo que figura en el anexo A del Decreto 181/1995, de 30 de junio, junto con la documentación que en el mismo se detalla.

2. Las solicitudes clasificadas por orden de presentación serán seleccionadas en base a los Reglamentos comunitarios y normativa de las Administraciones Públicas que les sean de aplicación y de las disponibilidades presupuestarias de cada momento.

Artículo 8.- Resolución.

La resolución de concesión se dictará por la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de 6 meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de ayuda.

Esta resolución contendrá las aportaciones del F.E.O.G.A. y del M.A.P.A. que pudieran corresponderle y los datos de los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares ligadas a la misma, de cuyo cumplimiento dependerá la eficacia de la concesión.

Artículo 9.- Aceptación.

El beneficiario dará conformidad expresa a la resolución dictada, en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación de la misma.

Artículo 10.- Justificación.

El peticionario justificará la inversión de una sola vez o de forma fraccionada, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución.

Las justificaciones de inversión para el pago de la ayuda se formularán en los impresos oficiales, según modelo que figura en el anexo B del Decreto 181/1995, acompañadas de los justificantes relativos a los gastos realizados.

Sólo se aceptarán como justificados aquellos gastos de los que está debidamente acreditado su pago por el beneficiario.

Las justificaciones se presentarán en los plazos señalados en las resoluciones individuales y en cualquier caso las obligaciones contraídas con los beneficiarios tendrán como fecha tope el 30 de junio del año 2001.

Artículo 11.- Modificaciones del proyecto.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al proyecto de ejecución, cambio de ubicación o actividad, requerirá la aceptación expresa por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberá ser puesta en su conocimiento con anterioridad a la realización del cambio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de julio de 1991, podrán seguir su tramitación según lo previsto en la presente Orden, siempre que cumplan lo establecido en la misma.

Segunda.- 1. A las solicitudes de ayuda incluidas en Programas Operativos presentados en la Comisión de la C.E. hasta el 31 de diciembre de 1993, les serán de aplicación los criterios de selección contenidos en la Decisión de la Comisión 90/342/C.E.E. de 7 de junio de 1990.

2. A los proyectos no incluidos en Programas Operativos, con obras comenzadas entre el 1 de julio de 1993 y el 31 de diciembre de 1993, así como a todos aquellos con obras comenzadas a partir del 1 de enero de 1994, les serán de aplicación los criterios de selección definidos por la Decisión de la Comisión 94/173/C.E.E. de 22 de marzo de 1994.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria a dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O

REPARTO INDICATIVO DE LOS CRÉDITOS F.E.O.G.A. Y M.A.P.A. PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES PREVISTAS EN EL SUBPROGRAMA OPERATIVO “MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN” C (94) 3464 EN LAS REGIONES DEL OBJETIVO 1.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (Millones de pesetas)

Asignación con créditos del F.E.O.G.A.: 3.518.

Asignación con créditos del M.A.P.A.: 1.173.

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