BOC - 1995/164. Miércoles 27 de Diciembre de 1995 - 2398

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

2398 - ORDEN de 20 de diciembre de 1995, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de inmuebles en el medio rural para su posterior explotación turística como hotel rural, conforme a la Orden de 4 de julio de 1995.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de inmuebles en el medio rural para su posterior explotación turística como hotel rural, conforme a la Orden de 4 de julio de 1995 (B.O.C. nº 89, de 15.7.95), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El gran número de solicitudes presentadas y la valoración individualizada de las propuestas contenidas en las mismas, en las que se ha tenido en cuenta, prioritariamente, el interés público de las inversiones proyectadas, evaluado de acuerdo con el baremo indicado en la base 7ª del anexo I de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El importe global de las subvenciones a conceder asciende a ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientas setenta y nueve mil (149.479.000) pesetas, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 08.10.751D P.I. 95716415, subconcepto 770 00, conforme a la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

Tercero.- La Propuesta de Resolución formulada por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística con fecha 9 de noviembre de 1995, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, conforme a la base 6ª del anexo I de la Orden de convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. El contenido normativo del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se ha dado cumplimiento. 2. Lo previsto en el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

3. La Orden de 4 de julio de 1995, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles en el medio rural para su posterior explotación turística como hotel rural, cumpliéndose el procedimiento y tramitación regulados.

4. Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, conforme al artº. 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º) Conceder subvenciones a las asociaciones, sociedades mercantiles, cooperativas y empresarios individuales dedicados al desarrollo del turismo en el medio rural que se reseñan en el anexo I de la presente Orden.

2º) En todos los casos la cuantía señalada en el anexo I, representa el 10,87%, de la cantidad que debe ser justificada, conforme a los proyectos aprobados, siendo la aplicación presupuestaria del gasto la 08.10.751D P.I. 95716415, subconcepto 770 00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3º) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar antes del 31 de diciembre de 1995, la realización de la actividad conforme a los proyectos aprobados, por los medios y en la forma prevista en la base 9ª del anexo I de la Orden de convocatoria.

4º) Conforme señala la base 8ª del anexo I de la Orden de convocatoria, las subvenciones serán abonadas contra certificaciones de obras presentadas por los beneficiarios, en proporción a la cuantía de la subvención, quedando supeditado el pago de la última certificación a la presentación de la autorización de apertura expedida por el órgano turístico competente. Cuando se trate de adquisición de bienes de equipo, el abono de la subvención se hará efectivo contra la presentación de las facturas acreditativas del gasto y en proporción a la subvención concedida. Para proceder al abono deberán haberse cumplido los requisitos exigidos en la base 8ª del anexo I de la Orden de convocatoria.

5º) Los beneficiarios quedan obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 26.f) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

6º) La efectividad de la resolución de concesión queda supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, la cual deberá otorgarse en el plazo de quince días a su notificación; en caso contrario, quedará sin efecto la subvención concedida.

7º) Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en la Orden de convocatoria o no haber alcanzado las inversiones proyectadas, una valoración mínima del interés público, evaluado conforme señala la base 7ª del anexo I de la Orden de convocatoria, las solicitudes que se reseñan en el anexo II de esta Orden.

8º) Para lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O I


ROSARIO CALZADILLA AFONSO 12.211.295 VERO MARIO DÍAZ DELGADO 11.549.458 ASOC. T.R. RUTAS CANARIAS 12.162.894 o Casa Olga Hernández o Casa Raya ROBAYNA GARCÍA, S.A. 13.811.815 EXPLOTACIONES TCAS. CHASNA, S.L. 2.942.288 HOTEL SAN ROQUE, S.L. 23.795.634 VIÑA VIEJA ARICO, S.L. 8.708.584 o Vinculación o Viña Vieja A.T.R. GRANADILLA DE ABONA 3.133.098 ECOTURISMO GOMERA VERDE 1.326.373 HACIENDAS LA PALMA, S.L. 3.957.955 A.T.R. BELMACO 3.165.756 BUROPYME, S.L. 3.055.925 HOSPEDERÍA FATAGA, S.L. 2.081.815 ROSARIO MASSIEU FERNÁNDEZ DEL CAMPO 8.032.776 JUAN PÉREZ MILIÁN 612.409 PRINCESA GUAYARMINA, S.A. 2.946.866 DIEGO GARCÍA PONS 8.046.785 FINCA DE LAS SALINAS, S.L. 12.989.374

A N E X O I I

- POR NO AJUSTARSE A LA BASE 2ª EN RELACIÓN CON LA BASE 7ª

Hoteles Rurales de Lanzarote, S.L. - POR NO AJUSTARSE A LA BASE 4ª.1 EN RELACIÓN CON LA BASE 7ª

Consatur, S.L. A.T.R. Santa BÁrbara TomÁs Linares HernÁndez Antonio M. Pérez FernÁndez Alejandro Acevedo Angelino Lorenzo Méndez José Gutiérrez Arteaga Viña Vieja Arico, S.L. ConcepciÓn Nieves MartÍn de la Cruz T.R. de Agüimes, S.L. Inversiones Inmobiliarias GuÍa, S.A. Nieves RamÍrez Curbelo

- POR NO AJUSTARSE A LA BASE 5ª.f)

HR-012/95-GC Antonia FernÁndez FernÁndez

- EN VIRTUD DE LA VALORACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA INVERSIÓN, EVALUADO CONFORME A LA BASE 7ª
HR-005/95-TF Carmen RodrÍguez CÁmara HR-007/95-TF Cerco Tenerife, S.L. HR-014/95-TF MARÍA Carmen Alonso Olazabal HR-019/95-TF Elisa Dorta Sierra HR-002/95-GC Holiday Sports, S.A. HR-003/95-GC Delia Almeida MacÍas HR-007/95-GC MARÍA Inmaculada MonzÓn Navarro HR-013/95-GC Antonio Toscano BenÍtez HR-002/95-L PanaderÍa ReposterÍa Timanfaya, S.L. HR-004/95-TF Juan JesÚs MartÍn Pérez ExpÓsito HR-001/95-GC Colegas, S.L. HR-001/95-L Playas del Sur, S.A.



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