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BOC Nº 164. Miércoles 27 de Diciembre de 1995 - 2395

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2395 - ORDEN de 12 de diciembre de 1995, por la que se modifica puntualmente la Orden de 23 de mayo de 1995, que convocó el procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático (B.O.C. nº 74, de 14.6.95).

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Iniciado el procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de mayo de 1995 para la adquisición de la condición de Catedrático (B.O.C. nº 74, de 14.6.95), y ante las dificultades existentes para designar a los miembros de los órganos de selección en determinadas especialidades, esta Consejería

R E S U E L V E:

Primero.- Modificar el contenido del apartado 5.2.2 de la base 5 de la Orden de 23 de mayo de 1995, quedando redactado de la siguiente manera:

“5.2.2. Tribunales. Estarán integrados por los siguientes miembros: a) Un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que deberá ser profesor del Cuerpo y especialidad correspondientes, con la condición de Catedrático, o bien Catedrático o Profesor Titular de Universidad o de Escuela Universitaria.

b) Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo y especialidad correspondientes, que posean la condición de Catedrático, designados mediante sorteo público que se realizará en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Las Palmas de Gran Canaria, el día 20 de junio de 1995, a las once horas.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal libremente disponga otra cosa.

En el supuesto de que no sea posible designar todos los miembros en las condiciones anteriormente señaladas, podrán nombrarse profesores de otras especialidades de cualquiera de los Cuerpos a los que se refiere la presente convocatoria, que posean la condición de Catedrático, o bien Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad o de Escuela Universitaria, así como unificar varias especialidades en un solo Tribunal.

Para cada Tribunal se designará un Presidente suplente. Igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo, se fijará un número suficiente de Vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos Tribunales en caso necesario. Se podrán nombrar asesores especialistas para colaborar en las tareas que el Tribunal les encomiende.”

Segundo.- Modificar el contenido del apartado 8.2 de la base 8 de la citada Orden, quedando redactado de la siguiente manera:

“La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio mediante el cual se fije la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes con la valoración de los méritos correspondientes a los apartados 1, 2 y 3 del baremo en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación. Contra estas listas podrán los interesados presentar alegaciones ante el Director General de Personal en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su exposición.”

Contra la presente Orden, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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