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BOC Nº 163. Lunes 25 de Diciembre de 1995 - 3485

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3485 - ANUNCIO de 29 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se procede a la publicación de los estatutos y los aranceles mínimos de honorarios profesionales, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos y los aranceles mínimos de honorarios profesionales, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1995.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

TÍTULO PRIMERO

DEL COLEGIO

Artículo 1.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife agrupa, de forma obligatoria, a todos los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación y, con carácter voluntario, a los que no ejerciendo en el mismo, así lo soliciten.

Artículo 2.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, comprende las islas de Tenerife, La Gomera, El Hierro y La Palma.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Avenida 25 de Julio, 19, C.P. 38004.

Artículo 3.- El Colegio se regirá por los presentes estatutos y las disposiciones legales aplicables. Para la aprobación o modificación de los estatutos será necesario el acuerdo de la Junta General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobados los estatutos o sus modificaciones, junto con la certificación del acta, se remitirán para su registro y publicación a la Consejería competente del Gobierno de Canarias.

Artículo 4.- Mediante el presente estatuto, se garantiza a través de la libre e igual participación de todos los colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.

Artículo 5.- Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por un adecuado nivel de calidad, mediante la formación y perfeccionamiento continuado de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, respetando y garantizando los derechos de los ciudadanos.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales, relacionados con el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias y del Estado en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales, estatal y autonómica.

e) Ejercer las facultades disciplinarias sobre los profesionales colegiados, con sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia.

f) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, las leyes generales y especiales, y los estatutos profesionales y reglamento de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el ordenamiento jurídico o los que así se establezcan expresamente en este estatuto.

h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, de manera autónoma, sin más limitaciones, que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

j) Aprobar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.

k) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

l) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando fuese legalmente exigible.

m) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupaciones de los colegiados, postgraduados y terceros.

n) Regular los honorarios mínimos de la profesión, cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

ñ) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados, de acuerdo con las condiciones y en los casos establecidos en estos estatutos, cuando el Colegio tuviese creado dicho servicio.

o) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

p) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, instando para ello, la colaboración de las Administraciones Públicas de/en Canarias.

q) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas estatales y autonómicas, o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

r) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se le requiera para ello.

s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, en los que se discutan honorarios profesionales.

t) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de lo Social y conforme a la Ley que lo regule.

u) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir, sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

v) Participar en el Consejo Social de las Universidades Canarias, en la forma prevista en la Disposición Adicional Segunda, uno y dos, de la Ley autonómica 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Asimismo, participar en la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna, cuando fuese requerido para ello.

x) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

Artículo 6.- Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales integrados en el Colegio, invocan como Patrón a San José Artesano, cuya festividad se celebrará el día 1 de mayo y será conmemorada con solemnes actos.

Artículo 7.- La Junta de Gobierno está facultada en exclusiva para premiar los méritos que contraigan sus colegiados. Los premios y recompensas por servicios prestados por personas o colectividades ajenas al Colegio, son competencia de la Asamblea General Extraordinaria, previa solicitud de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia, y aprobación de la Junta de Gobierno, para lo cual será redactado y aprobado en Junta General Extraordinaria, un Reglamento de Honor.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 8.- 8.1. Para ingresar en el Colegio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión del título de Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales o el que corresponda en cada momento.

b) Ser de nacionalidad española, excepto en casos de dispensa legal, y ser mayor de edad.

c) No haber sido condenado a pena que comporte la inhabilitación para el ejercicio de la profesión o, habiéndolo sido, estar rehabilitado. d) No tener impedimento para ser admitido, no haber sido separado de carrera, cuerpo o corporación, ni haber causado baja por motivo de sanción de cualquier otro Colegio profesional, lo que se acreditará mediante certificación, en el caso de que la baja fuese voluntaria, así como hallarse al corriente de sus obligaciones como colegiado al ocurrir su cese.

e) Depositar en la Caja General de Depósitos a disposición del Consejo General actual, o del que pudiera crearse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales autonómica, la fianza que reglamentariamente se establezca.

8.2. Para colegiarse en ejercicio al servicio de una sola empresa con relación laboral y/o función docente, se deberán cumplir los requisitos a), b) y d), siendo necesario acreditar hallarse comprendido en el artículo 14.2 de estos estatutos.

8.3. Cumplidos los citados requisitos, los titulados incorporados al Colegio realizarán su actividad profesional bajo la denominación de Graduado Social.

Artículo 9.- Para ejercer la profesión en el ámbito del Colegio es necesario estar incorporado al mismo o bien ser habilitado en los casos en que así procede, según lo dispuesto en el artículo 13 de estos estatutos.

Artículo 10.- 10.1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá sus informes y los someterá a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación, dentro del plazo de tres meses.

La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio.

10.2. Los solicitantes no admitidos podrán recurrir en alzada contra el acuerdo denegatorio, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación del mismo, ante el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales estatal o autonómico a través de la Junta de Gobierno del Colegio que informará el recurso, elevándolo a dicho Organismo, el cual resolverá en el plazo máximo de dos meses.

10.3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de denegación. Artículo 11.- Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación señaladas por el Colegio, y se les entregará el carnet de colegiado.

Artículo 12.- Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión libremente o al servicio de la empresa o corporación mediante relación laboral, así como los que realizan actividades de habilitado de la Seguridad Social.

Artículo 13.- 13.1. Podrán ser habilitados para actuar en el ámbito territorial del Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, sin necesidad de incorporarse al mismo, aquellos Graduados Sociales que, formando parte de otro Colegio de Graduados Sociales, cumplan todos los requisitos que establece el Consejo de Colegios de Graduados Sociales estatal o autonómico.

13.2. La Junta de Gobierno podrá habilitar Graduados Sociales de otros Colegios bajo el principio de reciprocidad.

13.3. El Graduado Social abonará la cantidad que fije el Colegio o los Consejos estatal o autonómico, por la concesión de autorización para cada caso.

13.4. En el Colegio existirá un libro de registro de habilitaciones.

13.5. Los profesionales quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas por el Colegio habilitante.

Artículo 14.- Existirán en el Colegio Oficial de Graduados Sociales cinco clases de Colegiados:

14.1. Con ejercicio de la profesión con carácter libre.

14.2. Con ejercicio de la profesión al servicio de una sola empresa, mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social. Se asimilarán a los ejercientes de empresa aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionario de Organismo Oficial de la provincia o municipio o cualquier otro en el que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, y les haya sido exigido el mismo para poder obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica del Graduado Social. 14.3. Sin ejercicio.

14.4. Supernumerarios, que comprende a los jubilados e inválidos.

14.5. De Honor. Bajo esta denominación se encuentran aquellas personas, que sin tener la condición de Graduado Social, se hayan distinguido por la defensa de los intereses colegiales de manera notoria. Estos colegiados, obviamente, no están facultados para el ejercicio de la profesión, pudiendo, no obstante, formular a la Junta de Gobierno aquellas sugerencias que contribuyan a la defensa del Colegio y de la profesión.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Sección Primera

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 15.- Los colegiados deberán:

a) Ejercer en todo momento la profesión con la debida probidad, decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos estatutos y normas concordantes vigentes, así como las que en el futuro puedan ser dictadas.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, prohibiéndose expresamente actuar por persona natural o jurídica.

d) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio.

e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargos sociales. Abonar recargo por mora del 12% anual o fracción mensual, por retraso en el pago de las mismas, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Gobierno, fundamentada en motivos justificados.

f) Asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fuesen requeridos para ello.

h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o sanción disciplinaria. i) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno, al Presidente del Colegio y a las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

j) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

k) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio de la profesión.

l) Abstenerse de realizar publicidad de sus servicios sin previa autorización del Colegio.

m) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno y sus Comisiones, proponiendo aquellas sugerencias que consideren puedan repercutir en beneficio de la profesión y del Colegio.

Artículo 16.- Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en estos estatutos.

b) De defensa por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares, en el ejercicio profesional o por motivo del mismo.

c) De representación y apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

d) De elección para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

e) De la utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse salvo aquellos que correspondan exclusivamente a colegiados ejercientes.

f) Del conocimiento o información sobre la marcha del Colegio.

g) De asistencia a cuantos actos de carácter corporativo organice el Colegio.

h) De usar el traje talar o toga, el carnet de colegiado, la insignia correspondiente y el sello profesional.

i) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se les reconocen en estos estatutos y en las normas legales reguladoras del ejercicio de la profesión.

j) De usar la denominación asesor laboral como expresión específica del contenido principal de su profesión. Si bien, la denominación de asesor laboral y cualquier otra deberá ir siempre precedida de la denominación de Graduado Social.

k) De remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regulará en el reglamento de régimen interno.

Sección Segunda

De la profesión del Graduado Social

Artículo 17.- El Graduado Social, a los efectos de los presentes estatutos, es el técnico en materias sociales y laborales que, en posesión del título oficial correspondiente, obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, se dedica de forma habitual y mediante retribución, al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales y sociales, o que guarden relación con los mismos, le sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, entidades, empresas y particulares, conforme a lo dispuesto en el artº. 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, y en el artículo 440, apartado 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 18.1, 19.1 y 21.3 del Real Decreto-Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso, en los que se establezcan en el estatuto profesional regulador de la profesión.

Artículo 18.- El Graduado Social podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, entidad u organismo, o bien de relación administrativa.

Artículo 19.- Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado Social, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Aceptación, firma o desempeño de la profesión, con despacho público.

b) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales, como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social. c) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos enunciados en el apartado anterior.

d) Cualquier manifestación o hecho que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado Social.

Artículo 20.- 20.1. Queda prohibido a los Graduados Sociales encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.

No podrá el Graduado Social entrante asumir la dirección de cualquier asunto profesional de un cliente, sin que éste acredite haber satisfecho los honorarios profesionales del compañero que antes le asesoraba. Si no hubiese satisfecho los honorarios por considerarlos excesivos, el nuevo Graduado Social lo comunicará a la Junta de Gobierno dentro de las 24 horas de hacerse cargo del asunto.

En este caso, el Presidente podrá autorizar al Graduado Social para que actúe, pero señalando la cantidad que el cliente debe consignar en la Tesorería del Colegio, para que éste atienda al pago del Graduado Social anterior, apercibiéndole de que si no se consigna la cantidad en el plazo que se señale, deberá cesar en la dirección profesional del asunto encomendado. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de reclamación o impugnación que a las partes y Graduados Sociales correspondiera.

En caso de urgencia o por causa grave, el Presidente podrá autorizar la intervención del nuevo Graduado Social.

20.2. El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.

20.3. La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo, que surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a su solicitud.

20.4. El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de 10 días hábiles desde el recibí de la misma.

Artículo 21.- 21.1. Los Graduados Sociales en ejercicio deberán realizar las funciones propias de la profesión bajo su nombre y apellidos y con dedicación y responsabilidad directa, previo anuncio de “Graduado Social Colegiado número ...”.

21.2. Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una asociación de profesionales, conservando cada uno su título y su nombre. 21.3. No obstante, podrán asesorar a gremios, entidades, sindicatos, asociaciones, corporaciones, federaciones y agrupaciones tanto obreras como empresariales, siempre y cuando sus servicios no los presten a los miembros individuales de la misma entidad, sino a la Junta directiva de la misma para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación como tales miembros.

21.4. Los Graduados Sociales en ejercicio libre de la profesión podrán auxiliarse de empleados contratados por los mismos. Dichos empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la vigente normativa legal.

La condición de empleado de Graduado Social o familiares que presten servicios por cuenta y dependencia de éste, se justificará mediante documento activo de tal condición expedido por el Colegio, previo justificado cumplimiento de los requisitos legales dimanantes de la contratación laboral de los mismos.

Artículo 22.- 22.1. El Graduado Social sólo podrá proceder al anuncio o difusión de sus servicios directamente o a través de medios publicitarios, previo informe favorable de la Junta de Gobierno. En todo esto deberá indicarse el nombre y número de colegiado junto con la mención “Graduado Social Colegiado número ...”.

22.2. La Junta de Gobierno podrá acordar las normas complementarias que desarrollen la materia al objeto de este artículo, salvaguardando en todo momento las formas y la ética profesional.

Artículo 23.- Los colegiados en ejercicio podrán establecer aparte del despacho principal, otro despacho profesional en el ámbito territorial del Colegio, que deberá ser atendido personalmente, asumiendo todas las obligaciones legales, y solicitando al Colegio los permisos correspondientes para su apertura con una antelación de, al menos, 30 días.

Corresponde a la Junta de Gobierno otorgar o denegar las solicitudes de apertura de sucursales.

Sección Tercera

Incompatibilidades

Artículo 24.- Se considerarán incompatibles con el ejercicio de la profesión:

a) Los titulados que presten funciones o servicios en organismos, entidades mercantiles y otros Entes públicos o privados que puedan incidir o lesionar directa o indirectamente la profesión del Graduado Social.

b) Los Graduados Sociales que hayan sido sancionados por intrusismo, ejercicio clandestino o fraudulento de la profesión por un periodo mínimo de dos años desde la sanción.

c) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio Profesional o privados del ejercicio de la profesión por acuerdo de la Administración, o por sentencia firme durante el mismo periodo anterior.

d) Quien clandestina o ilegalmente viniera ejerciendo funciones propias del Graduado Social, en forma pública y notoria antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo, quedará inhabilitado por un periodo no inferior a tres años para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

Sección Cuarta

Despachos colectivos

Artículo 25.- 25.1. El Graduado Social podrá ejercer su profesión juntamente con otros Graduados Sociales o con otras personas de actividad profesional distinta bajo la forma de despachos colectivos.

25.2. La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión.

25.3. Los despachos profesionales pueden adoptar cualquier forma asociativa reconocida por el ordenamiento jurídico vigente, siempre que no atente contra la dignidad y el prestigio de la profesión de Graduado Social.

Artículo 26.- 26.1. Los despachos colectivos de Graduados Sociales, previa autorización de los pactos reguladores de su organización y funcionamiento por la Junta de Gobierno, se inscribirán en el Registro de Asociaciones del Colegio, en el cual figurarán los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integran, así como los pactos de la asociación. Asimismo deberá aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la asociación.

26.2. El despacho colectivo comunicará a la Junta de Gobierno, para su autorización e inscripción en el Registro, los cambios que se produzcan en los pactos reguladores de su organización y en los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que lo integran.

26.3. Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo, deberán estar incorporados individualmente a este Colegio como ejercientes libres.

Artículo 27.- 27.1. El Graduado Social integrado en un despacho colectivo no podrá tener despacho independiente en el mismo ámbito territorial del Colegio.

27.2. El despacho colectivo podrá establecer una sola oficina sucursal en el ámbito territorial del Colegio, según lo dispuesto en el artículo 23 de estos estatutos.

Artículo 28.- 28.1. Los Graduados Sociales que formen parte de un despacho colectivo responderán, conjunta y solidariamente ante el Colegio, de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado Social, realizadas por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso que afecte individual o conjuntamente a los miembros del mismo.

28.2. La actuación profesional en los asuntos de la competencia del Graduado Social, deberá realizarse en nombre de cualquiera de los colegiados que integran la asociación.

Artículo 29.- 29.1. No tendrá la consideración del despacho colectivo la agrupación de Graduados Sociales, en un mismo local con total independencia profesional.

29.2. Se presumirá la existencia de un despacho colectivo, a los efectos de la solidaridad prevista en el párrafo 1 del artículo 28, cuando así se deduzca de los signos externos.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 30.- La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción.

b) Por incapacidad legal.

c) A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, al que deben acompañar los colegiados en ejercicio libre de la profesión, la baja en la licencia fiscal firmada por el Colegio, y los que presten sus servicios a una empresa o corporación, una certificación de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones como Graduado Social; así como su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en caso del ejerciente libre.

d) Por retrasarse seis meses en el pago de las cuotas colegiales, de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

e) Por expulsión acordada por el Colegio en forma reglamentaria. f) Por un pase a la situación de jubilación o invalidez, salvo que se solicite pasar a la situación de supernumerario.

Artículo 31.- 31.1. El Graduado Social que causa baja en el Colegio vendrá obligado a devolver el carnet de colegiado, y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento, se le anulará de oficio mediante los anuncios pertinentes a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento.

31.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los colegiados que pasen a la situación de supernumerarios podrán conservar la insignia y el carnet de colegiado en los términos establecidos en el artículo 36.2 de estos estatutos.

Artículo 32.- El colegiado que cause baja, perderá todos los derechos inherentes a tal condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de las mismas, más un recargo del veinte por ciento, como requisito previo en su readmisión.

Artículo 33.- Si un Graduado Social incurriera en responsabilidad de carácter económico, la Junta de Gobierno del Colegio le requerirá para que haga efectivas las sumas debidas. Si desobedeciese el requerimiento, en el plazo de diez días, a contar de la fecha de la notificación, se pondrá en conocimiento del Consejo de Colegios de Graduados Sociales, junto con el correspondiente informe razonado, a fin de que se realice parte o la totalidad de la fianza que proceda, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades profesionales o de otra índole en que hubiera incurrido.

Artículo 34.- Será preceptivo suspender al colegiado en ejercicio de sus funciones profesionales, cuando se eleve al Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales estatal o autonómico la propuesta que indica el artículo anterior.

El Colegio podrá proponer al mismo que le sea levantada la suspensión en caso de que repusiera la fianza en el plazo de 30 días, sin perjuicio de las sanciones que se impusieran en virtud del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 35.- La fianza la cancelará el Consejo en caso de fallecimiento o cese en el ejercicio de la profesión, previo aviso en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de tres meses, corriendo a cargo del colegiado los pagos que ello origine.

Artículo 36.- 36.1. Aquellos Graduados Sociales colegiados que causen baja por jubilación o invalidez, podrán solicitar el pase a la situación de supernumerario. Dicha solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, la cual decidirá acerca de la misma atendiendo principalmente al comportamiento del solicitante en relación al Colegio y los otros colegiados durante los años en que ha ejercido la profesión.

36.2. La condición de supernumerario comporta el derecho a participar en los actos de carácter corporativo organizados por el Colegio, así como el derecho a disfrutar de los servicios que éste ofrece a sus colegiados.

36.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el supernumerario perderá el derecho de sufragio activo y pasivo en el plano corporativo, quedando excusado de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales y demás cargas de tipo económico que puedan acordarse.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Sección Primera

De la Junta General

Artículo 37.- El gobierno del Colegio corresponde a los siguientes órganos:

a) La Junta General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

c.1) Consejo Consultivo. Estará compuesto por todos los ex-Presidentes del Colegio que voluntariamente lo acepten, a los efectos de tratar asuntos de importancia para la profesión y que sería convocado por el Presidente, o a petición de la mayoría de los miembros de la Junta.

Artículo 38.- La Junta General de colegiados es el órgano supremo de decisión colegial y lo integran la totalidad de los colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando se halle en pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 39.- La Junta General de colegiados puede ser ordinaria o extraordinaria, se convocará siempre por escrito y su mesa estará constituida por la Junta de Gobierno.

Artículo 40.- La Junta General de carácter ordinario se celebrará antes de fin de marzo de cada año, para tratar los asuntos siguientes: a) Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior.

b) Discusión y aprobación de la Memoria anual.

c) Discusión y aprobación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos del año anterior.

d) Discusión y aprobación del presupuesto para el ejercicio actual.

e) Exposición del Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

f) Proposiciones de la Junta de Gobierno.

g) Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados. h) Elección de cargos vacantes, en la Junta de Gobierno, si procediera.

Las proposiciones a que hace referencia la letra g), deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de quince días hábiles antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión, y deberán llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes libres. De estos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales presentadas durante la Junta por uno o varios asistentes.

Artículo 41.- Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán:

- A iniciativa de la Junta de Gobierno.

- O por solicitud de una tercera parte de los colegiados, a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se expresen las causas que justifican la petición y los asuntos concretos que deban estudiarse. En tal caso iniciará los debates el primer firmante de la petición.

Artículo 42.- Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes, y no se dará por terminada mientras no se haya discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del día.

Artículo 43.- Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirá un máximo de dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés, y a criterio del Presidente. Artículo 44.- Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando, al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se presente votación.

La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueben y finalmente los que se abstengan, y se efectuará siempre que lo pida un colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente su nombre y apellidos seguido de la palabra “Sí”, “No” o “Abstención”, y tendrá lugar cuando lo soliciten veinte colegiados como mínimo.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente.

Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno se harán siempre por papeleta, las cuales contendrán, por orden alfabético de apellidos, todos los candidatos, debiendo tachar el votante a los que no elija. No serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio tendrá el valor de doble, mientras que el no ejerciente será estimado simple.

Artículo 45.- El Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliarle dos asistentes a la reunión designados por la Junta General para intervenir en dicha función.

Artículo 46.- El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discursos, no se ciñeran a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien, llamado a orden dos veces, le desobedeciera.

No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales, de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del acta.

Artículo 47.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documento fidedigno y fehaciente en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación.

Sección Segunda

De la Junta de Gobierno

Artículo 48.- Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General y encargada permanentemente de la administración del Colegio, existirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación de la corporación, constituida en la forma siguiente:

a) Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado ejerciente.

b) Un vocal por cada veinte colegiados, o fracción, sin que en ningún caso los vocales puedan ser menos de cinco ni más de doce. En las Juntas compuestas de hasta seis vocales, uno de ellos deberá ser no ejerciente, y en las de más de diez, dos vocales sin ejercicio.

Artículo 49.- La Junta General proclamará al Presidente elegido mediante votación por papeleta.

Los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vicesecretario y Contador serán designados por la propia Junta de Gobierno de los vocales elegidos por la Junta General, a propuesta del Presidente.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno de los que se trata en este artículo deberán recaer sobre colegiados ejercientes o de empresa.

Los cargos de las Juntas de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 50.- La condición de miembro de la Junta de Gobierno tiene carácter honorífico. Para ser candidato a dicho puesto, será necesario contar con un mínimo de dos años de colegiación en el que se verifique la elección, no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiera sido rehabilitado, y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y corporativos.

Además de cumplir estas exigencias, todo candidato debe tener la condición de elector.

Será necesario que los electores figuren inscritos en el Colegio y se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales.

Artículo 51.- La proclamación de candidatos se celebra al menos con 20 días de antelación a la celebración de las elecciones, y en el escrito solicitando dicha proclamación se hará con el previo compromiso de prestar juramento según lo establecido en el Real Decreto 1.557/1977, de 4 de julio, así como obediencia al ordenamiento jurídico contenido en estos estatutos.

Artículo 52.- El voto se ejercerá personalmente en forma secreta, ajustándose al principio de libre e igual participación de los colegiados, al celebrarse las elecciones convocadas al efecto, o por correo certificado, en la forma establecida por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en sus artículos 72 al 75, y por lo establecido por el Consejo General estatal o autonómico, para garantizar su autenticidad.

Artículo 53.- El resultado de la elección podrá ser impugnado de acuerdo con las previsiones que se hacen en estos estatutos para el recurso de actos colegiales, en la sección 2 de este título.

Artículo 54.- Los candidatos elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento al que se hace referencia en el artículo 51.

El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno, sin perjuicio del acto protocolario que se efectúe ante las autoridades competentes.

En el plazo de 30 días hábiles, deberán comunicar la constitución de la Junta de Gobierno a la Consejería competente del Gobierno de Canarias y al Consejo de Colegios de Graduados Sociales estatal o autonómico.

Artículo 55.- Si por cualquier motivo quedase vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien le siguiese en número de votos en la última elección realizada en el Colegio y por el mismo tiempo que faltase cumplir al miembro que causa vacante.

Se exceptúa el Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente hasta la primera Junta General Ordinaria que se celebre o la Extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

Artículo 56.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, y en todo caso, siempre que la convoque el Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus componentes.

La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación automática de sus cargos aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternativas en el plazo de un año y no justificaran debidamente sus inasistencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de estos estatutos.

Artículo 57.- En cada una de las demarcaciones territoriales de La Gomera, El Hierro y La Palma, la representación colegial podrá ser ejercida por un Delegado Territorial, que deberá ser ejerciente libre, y que será propuesto a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcación de que se trata. Este cargo tendrá una duración igual que el de la Junta de Gobierno que lo designe, pudiendo ser reelegido.

Corresponde al Delegado Territorial la representación del Colegio siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno, y serán de su competencia todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno le encomiende, a la cual deberá informar con carácter previo de todos los actos y gestiones que realice en representación del Colegio, quien prestará o no su conformidad.

Asistirá a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio, cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

Artículo 58.- Los colegiados pueden ejercer el derecho de elevar mociones de censura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o contra ésta en pleno, debiendo ser suscrita por las dos terceras partes de los componentes del Colegio.

La moción de censura contra la actuación del Presidente del Colegio, contra algún miembro de la Junta de Gobierno o contra ésta en su totalidad, será elevada al Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales estatal o autonómico por conducto de la Junta de Gobierno, que la cursará acompañada del pliego de descargos a los interesados y del informe que merezca. Se exceptúa este informe cuando la moción de censura vaya dirigida contra la totalidad de la Junta de Gobierno.

Sección Tercera

Del Presidente y demás cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 59.- El Presidente tendrá la representación del Colegio en juicio y fuera de él; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de las demás Comisiones de trabajo; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos, y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Igualmente, asumirá por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, y podrá adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno. Será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial o autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las actas de la Junta General y de las de Gobierno, coordinará y dirigirá con el Secretario los trabajos administrativos del Colegio.

Artículo 60.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no pudiera ejercer sus funciones y en todas aquellas Comisiones que le encomiende el Presidente con carácter permanente, será necesario que informe al mismo del desenvolvimiento de su contenido.

Artículo 61.- Corresponde al Secretario, que tiene carácter fedatario, redactar las actas y correspondencia oficial, dirigir los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de su documentación. También tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

Llevará asimismo el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos, y ostentará la jefatura de personal. Le corresponderá también la dirección del Boletín Informativo del Colegio para información de los colegiados. Igualmente le corresponde recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 62.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o enfermedad, con sus mismas facultades y obligaciones. Asimismo, prestará su colaboración en cuantos asuntos sea requerido por el Secretario.

Artículo 63.- El Tesorero conservará bajo su responsabilidad los fondos que se estimen mínimos necesarios, deberá tener depositado en el banco o caja de ahorros los fondos propios del Colegio y dará inversión a los mismos según los acuerdos de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente.

Cuidará, asimismo, de lo concerniente al patrimonio del Colegio.

Le corresponden, además, las siguientes funciones: informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y de gastos y cuantía del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. Igualmente, debe controlar la contabilidad y verificar la caja; cobrar las rentas e intereses del capital colegial y llevar minucioso inventario de los bienes del Colegio de los que es administrador.

Artículo 64.- Corresponderá al Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos.

El Contador sustituirá y ayudará en sus funciones al Tesorero siempre que resulte necesario.

Sección Cuarta

Otros órganos del Colegio

Artículo 65.- El Colegio podrá nombrar, con carácter transitorio o permanente, entre los miembros de la Junta de Gobierno, las Comisiones siguientes:

- Comisión de Información, Publicaciones y Biblioteca, que realizará las siguientes funciones:

a) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio.

b) El servicio de información científica y técnica para los colegiados.

c) La preparación y edición de la revista laboral que publique el Colegio para la información de sus miembros y otros profesionales, así como a las entidades y organismos relacionados con la profesión.

- Comisión Escuela Práctica Profesional, que realizará las funciones:

a) Organización de cursos, conferencias y coloquios que se estimen convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados.

b) La organización y desarrollo con carácter permanente de seminarios o equipos de trabajo dedicados a profundizar en materias sociales y jurídico-laborales.

c) La promoción y desarrollo de la Formación Profesional, así como el necesario perfeccionamiento y reciclaje con carácter permanente que requiere todo Graduado Social, se llevará a cabo a través de la Escuela de Práctica Profesional Carlos Palomeque.

d) El mantenimiento de relaciones permanentes con la Universidad de San Fernando de La Laguna, y con cuantas entidades públicas y privadas que pudiesen favorecer los cometidos inherentes a la profesión.

- Comisión de Intrusismo y Competencia Desleal. Su finalidad será la de impedir que personas, entidades, asociaciones empresariales y sindicales puedan invadir el ámbito de competencia específica de la profesión de Graduado Social, así mismo tratar de detectar aquellos actos que sean constitutivos de competencia desleal, tal y como aparece definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero. A tal efecto formulará propuestas a la Junta de Gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que procedan previa información de las denuncias y documentos que se participen.

Esta Comisión deberá mantener contactos periódicos con aquellos Colegios Profesionales, que pudieran resultar afectados.

- Comisión de Ética y Honorarios Profesionales. Será la encargada de informar a la Junta de Gobierno, de aquellas actuaciones de los colegiados que no se ajusten a la ética y a la deontología profesional, así mismo informará sobre la procedencia de la actuación de honorarios mínimos, emitiendo su parecer sobre las posibles reclamaciones contra las minutas de los colegiados.

- Comisión de Asesoramiento a la Presidencia. Tendrá como misión mantener informado regularmente al Presidente del Colegio, en todos los asuntos que él mismo considere de interés para la mejor satisfacción de los intereses colegiales. Esta Comisión estará constituida por todos los Ex-Presidentes del Colegio, y será la que propondrá a la Junta de Gobierno la concesión de Medallas al Mérito Colegial y Colegiados de Honor, a aquellas personas o instituciones que sean acreedoras a tales distinciones.

- Comisión de Relaciones Públicas e Institucionales. Sus funciones serán las de propuesta e informe, en todos aquellos asuntos en los que fuese conveniente para los intereses colegiales y generales. Difundir a través de los medios de comunicación social, una imagen acorde con las exigencias actuales de la profesión.

Con la misma finalidad, sugerirá a la Presidencia su participación en cuantos actos deba estar representado el Colegio, tales como conferencias, congresos y asambleas profesionales. Igualmente, y en el mismo sentido, propondrá a la Junta de Gobierno aquellos contactos con las instituciones públicas o privadas de cara al establecimiento de relaciones fluidas y permanentes para posibilitar la proyección institucional del Colegio en la sociedad.

El Colegio podrá constituir también las Comisiones o Ponencias que estime oportuno para el estudio y la resolución de problemas específicos.

En todas las Comisiones o Ponencias debe figurar al menos un vocal de la Junta de Gobierno.

Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno o por el Vicepresidente de la Junta, teniendo el carácter de propuesta todos los anuncios que se adopten para su elaboración en la citada Junta de Gobierno que, previo estudio, los aprobará o desestimará.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ACUERDOS COLEGIALES

Sección Primera

De los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno

Artículo 66.- 66.1. La Junta General tomará los acuerdos, por mayoría de votos de los asistentes, en las condiciones establecidas para las votaciones y el ejercicio del voto en los artículos 44 y 45 de estos estatutos.

66.2. Los acuerdos obligan a todos los colegiados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de lo establecido en la sección 2 de este capítulo.

Artículo 67.- 67.1. La Junta de Gobierno tomará los acuerdos por mayoría de votos.

67.2. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesaria la concurrencia de la mayoría de los miembros de la Junta, salvo que se imponga quórum especiales obligatorios.

Artículo 68.- En todo caso, el voto del Presidente decide en situación de empate.

Artículo 69.- Los acuerdos de la Junta General y los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que la propia Junta disponga lo contrario.

Artículo 70.- La invalidez de los acuerdos, la determinación de su nulidad o anulabilidad, se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sección Segunda

De los recursos contra los acuerdos colegiales

Artículo 71.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General son recurribles en alzada por los colegiados ante el Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales estatal o autonómico, recurso que debe interponerse en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto contra el que se recurrirá.

La Junta de Gobierno podrá recurrir también en alzada los acuerdos de la Junta General en los términos establecidos en el párrafo anterior, y podrá suspenderlos si los entiende contrarios a la ley o a los estatutos en tanto se resuelve el recurso. El acuerdo de suspensión deberá ser adoptado por el Presidente en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tomó el acuerdo recurrido.

Los colegiados que interpongan recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la suspensión del acuerdo impugnado, y aquélla podrá acordarlo discrecionalmente.

Los acuerdos de suspensión que adopte la Junta de Gobierno también pueden ser recurridos en alzada en las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 72.- Los recursos los formularán los interesados en escrito razonado, con separación de hechos y fundamentos de derecho, bien directamente en las oficinas del Colegio o por correo certificado con acuse de recibo.

Los recursos se presentarán ante la Junta de Gobierno para que los eleve, junto con sus antecedentes y el informe procedente, al Consejo de Colegios Oficiales estatal o autonómico en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de su presentación.

La resolución de los recursos la hará el Consejo de Colegios Oficiales estatal o autonómico en el plazo de 90 días, en forma motivada y se comunicará a los recurrentes con las debidas garantías de notificación.

Artículo 73.- Una vez agotados los recursos corporativos cabrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 74.- Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión, o en sus deberes corporativos, así como cualesquiera que les sean imputadas como contrarias a la mora, decoro, prestigio y competencia y a la honorabilidad de la clase o al respeto debido a sus compañeros y directivos, serán corregidas por la Junta de Gobierno de acuerdo con los presentes estatutos y las normas legales aplicables, y siempre con independencia de la posible existencia de responsabilidad civil o penal.

Artículo 75.- Se considerarán faltas cometidas por los Graduados Sociales, las siguientes:

a) Leves:

- La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que les están encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto de moneda.

- Todas las contravenciones a estos estatutos y disposiciones concordantes no conceptuadas como faltas graves o muy graves.

b) Graves:

- La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

- El incumplimiento grave de las obligaciones y acuerdos establecidos por los órganos competentes del Colegio o Consejos Generales.

- La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

- La comisión reiterada de faltas leves sin que transcurra entre ellas más de un año.

- La inasistencia injustificada a una citación del Presidente, cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

- El incumplimiento de la obligación de información al Colegio acerca de la utilización de medios publicitarios para dar a conocer sus servicios como Graduado Social, así como la infracción de las normas que sobre este tema dispongan los órganos colegiales.

- El establecimiento, sin autorización del Colegio, de oficinas, sucursales o despachos colectivos.

- Las faltas de disciplina, es decir, los actos de los colegiados atentatorios al respeto y obediencia debida a la Junta de Gobierno, cuando no sean calificadas de leves.

- La falta o retraso en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias estatutariamente exigibles a los colegiados, por tiempo no superior a seis meses.

c) Muy graves:

- La insubordinación individual o colectiva.

- La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

- La actividad defraudadora en materia de pólizas y papel colegiado.

- La realización de actos de competencia ilícita o desleal, tales como el cobro de honorarios inferiores a los mínimos establecidos. - La falta de probidad y la conducta del colegiado conducente a un desprestigio notorio para la profesión.

- La clandestinidad, entendida ésta como el ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente en el Colegio.

- La comisión de un delito como consecuencia del ejercicio de la profesión.

- La reiteración en falta grave.

- El intrusismo profesional y su encubrimiento.

- La contravención en materia de venia profesional, señalada en el artículo 20.1 de estos estatutos.

- La contravención de lo preceptuado en el artículo 23, para la apertura de otro despacho profesional, y el deber de estar personalmente al frente del mismo en las horas y días señalados.

- La falta o retraso en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias estatutariamente exigibles a los colegiados, por tiempo superior a seis meses.

- No prestar juramento o promesa a la profesión.

Artículo 76.- Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Represión privada.

- Apercibimiento de oficio.

b) Por faltas graves:

- Suspensión del ejercicio profesional o de derechos de colegiado hasta un máximo de seis meses.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de más de seis meses y hasta tres años en el ejercicio de la profesión o derechos de colegiado, o expulsión definitiva del Colegio, con la consiguiente pérdida de todos los derechos adquiridos, en función de la gravedad de la infracción.

Artículo 77.- La Junta de Gobierno tiene competencia exclusiva en materia sancionadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79. Para acordar cualquier sanción será necesaria la previa instrucción del expediente disciplinario, por el miembro de la Junta en quien se delegue, en los términos establecidos de la normativa vigente, en el que será oído el inculpado, permitiéndose aportar las pruebas que estime oportunas. La resolución final del expediente deberá ser motivada.

Artículo 78.- El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, lo tomará la Junta de Gobierno en votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros.

El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriese, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 79.- Los recursos contra los acuerdos sancionadores de la Junta de Gobierno se regirán por lo dispuesto en la sección 2 del capítulo 2 del título 3 de estos estatutos.

Artículo 80.- Las sanciones que pudieran imponerse a los componentes de la Junta de Gobierno y ex-miembros de la misma, serán acordadas por el Consejo General estatal o autonómico previa instrucción del correspondiente expediente, siendo el acuerdo resolutivo recurrible en reposición, y posteriormente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 81.- En todas aquellas cuestiones relativas al régimen disciplinario no previstas en los presentes estatutos, se entenderán aplicables las normas autonómicas y estatales que procedan y puedan complementarlo.

La Junta de Gobierno podrá dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de los preceptos de este título. En todo caso, habrán de respetarse las normas mínimas de garantía establecidas en el Derecho sancionador general, así como los principios constitucionales en la materia.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO

CLASES DE RECURSOS

Artículo 82.- Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

b) Los rendimientos de bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

c) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

d) Los derechos por reconocimientos o legalización de firma de los colegiados. e) Los derechos por expedición de certificaciones fehacientes y derechos por compulsa de documentos.

f) Los derivados del uso de pólizas y papel timbrado colegial.

g) Los derivados de la organización de cursillos y conferencias.

h) Los derivados de cualquier otro concepto que legalmente proceda y de similares características.

Artículo 83.- Para la correcta aplicación de lo dispuesto sobre el uso de la póliza y el papel timbrado colegial, se tendrán en cuenta los aspectos de aplicación y control, sanciones, consumos mínimos, índices y demás extremos que afecten a las mismas.

Artículo 84.- Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Cualesquiera bienes que por herencia u otro título aumenten el patrimonio del Colegio.

c) Cualesquiera bienes que legalmente procedan y que no constituyan recursos ordinarios.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INVERSIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 85.- 85.1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

85.2. El patrimonio del Colegio se invertirá en las atenciones inherentes a su existencia corporativa y la Junta de Gobierno en pleno será la responsable de las inversiones, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir por incumplimiento de lo dispuesto en los estatutos, en los acuerdos de la Junta General y el Consejo de Colegios de Graduados Sociales estatal o autonómico.

Artículo 86.- En caso de disolución del Colegio, el patrimonio sobrante una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes quedará, si lo hubiese, a disposición del Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales estatal o autonómico.

TÍTULO SEXTO

DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 87.- Para las tareas de la corporación, la Junta de Gobierno podrá nombrar un gerente responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden, a cuyas órdenes estarán los empleados administrativos y subalternos que hayan de constituir la plantilla de personal del Colegio, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados en la legislación vigente en material laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto 1.429/1990, de 26 de octubre, los efectos propios del título de Diplomado en Relaciones Laborales, establecido en dicho Real Decreto se predicará asimismo del actual título universitario de Graduado Social Diplomado.

Segunda.- Los colegiados que a la entrada en vigor de este estatuto, tengan abierto al público más de un despacho profesional, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 23 de este estatuto en el plazo máximo de tres meses. Igual obligación corresponderá, y en el mismo plazo, a los colegiados que pudieran resultar afectados por lo establecido en la regulación de los despachos colectivos, establecida en la sección cuarta, capítulo segundo, del título segundo de estos estatutos.

Tercera.- Los expedientes disciplinarios incoados antes de la entrada en vigor de este estatuto, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 3.549/1977 y normas concordantes sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.


ARANCELES MÍNIMOS DE HONORARIOS PROFESIONALES

GRUPO PRIMERO

- SERVICIOS QUE COMPRENDE EL ABONO ORDINARIO

1.1. Consultas verbales relacionadas con la empresa.

1.2. Altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

1.3. Cambio de médico y variaciones de domicilio, asistencia sanitaria de familiares.

1.4. Confección de recibos para pago de salarios.

1.5. Confección de finiquitos por baja laboral.

1.6. Estudio y confección de boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social o Agrario.

- HONORARIOS MÍNIMOS MENSUALES DE ABONO ORDINARIO PESETAS

1.7. Por un trabajador 5.500 1.8. Por cada trabajador más y hasta 50 1.600 1.9. De 50 trabajadores en adelante: libre contratación partiendo de los mínimos establecidos (estos mínimos se recargarán con un 25% para las empresas de hostelería, siderometalurgia y construcción, y se reducirán en un 20% para las empresas agrarias).

- SUPLEMENTOS EXTRAS

1.10. Por confección de cualquier paga extra, 50% de los mínimos anteriores (pudiendo prorratearse en 12 mensualidades el importe por la confección de pagas extras).

1.11. Por confección de atrasos, por Convenios Colectivos de efectos retroactivos, incluyendo boletín de cotización, 50% de los honorarios, por cada mensualidad atrasada.

1.12. Redacción de demanda de conciliación y representación ante la S.M.A.C. 19.500

1.13. Representación ante los Juzgados de lo Social 39.000 PESETAS 1.14. Estudio y confección de contratos de trabajo: 1.14.1. Contratos minusválidos 13.000 1.14.2. Real Decreto 1.989/1984, contratos ordinarios 3.300 1.14.3. Real Decreto 1.991/1984, contratos a tiempo parcial 4.600 1.14.4. Real Decreto 1.992/1984, contratos de formación 9.700 1.14.5. Real Decreto 1.992/1984, contratos en prácticas 4.600 1.14.6. Real Decreto 2.104/1984, cualquier modalidad 4.600 1.14.7. Real Decreto 3.239/1983, contratos mayores 45 años 13.000 1.14.8. Cualquier otro contrato que requiera estudio 19.500 1.14.9. Renovación de contrato 2.000 1.14.10. Formalización y presentación de copia básica 1.000

1.15. Confección modelo 110 I.R.P.F., 1 trabajador 3.900 Por cada uno más 550

1.16. Confección modelo 190 I.R.P.F., 1 trabajador 8.500 Por cada uno más 800 1.17. Constitución y legalización de empresa en materia laboral y de Seguridad Social 20.000

1.18. Asesoramiento, confección y pago mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 1.600

1.19. Altas o bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos u otros especiales 7.000

1.20. Diligenciación de libros de matrícula 1.600

1.21. Diligenciación de libros de visita 1.600

1.22. Comunicación de apertura 1.600

1.23. Diligenciación de calendarios 1.800

1.24. Redacción de expedientes contradictorios 33.000

1.25. Redacción de cartas de sanciones 4.500

1.26. Redacción de cartas de despido 6.700

1.27. Recurso ante Organismos Centrales, Autónomos y Provinciales:

- 10% de la sanción, mínimo 12.000

1.28. Asistencia en representación y/o acompañamiento a la Inspección de Trabajo 12.000 1.29. Solicitud de permiso de trabajo:

1.29.1. Por cuenta propia: - Comunitarios 30.000 - No comunitarios 50.000 1.29.2. Por cuenta ajena: - Comunitarios 30.000 - No comunitarios 50.000

1.30. Renovación de permiso de trabajo 18.000 1.31. Informe y dictamen, según laboriosidad, con un mínimo de 20.000

1.32. Tramitación expediente de desempleo 6.700 GRUPO SEGUNDO

- SERVICIOS QUE COMPRENDE EL ABONO ESPECIAL (ASESORAMIENTO)

PESETAS 2.1. Asesoramiento de la empresa con carácter permanente.

2.2. Informe y/o redacción de faltas y sanciones al personal.

2.3. Redacción de documentos en materia socio-laboral.

- HONORARIOS MÍNIMOS MENSUALES DEL ABONO ESPECIAL (Están excluidos los asuntos contenciosos).

2.4. De 1 a 20 trabajadores, pesetas por cada uno 1.200

2.5. De 21 a 50 trabajadores, pesetas por cada uno 900

2.6. De 51 a 100 trabajadores, cada uno 790

2.7. De 101 en adelante 670 (Los tramos anteriores se aplicarán aunque se superen los 100 trabajadores).

GRUPO TERCERO

- HONORARIOS MÍNIMOS EN SERVICIO DE LIBRE CONTRATACIÓN

3.1. Consultas verbales 4.000 3.2. Consultas por escrito, según laboriosidad 18.000

3.3. Informes, dictámenes relacionados con la Seguridad Social, según laboriosidad 18.000

3.4. Inscripción de empresa y legalización de libros en materia laboral 37.000

3.5. Altas y bajas de productores en la Seguridad Social 1.800

3.6. Cambio de médico, variación de domicilio y beneficiarios 1.800

3.7. Formalización de partes de accidente de trabajo o enfermedades profesionales 3.600

3.8. Confección de recibos para pago de salarios:

- Por cada trabajador 1.825

- TARIFAS DE APLICACIÓN POR CONFECCIÓN DE LOS MODELOS 110 Y 190 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

MODELO 110 DEL I.R.P.F.

3.9. Modelo 110 del I.R.P.F., 1 productor 4.300 3.10. Por cada productor más 600

MODELO 190 DEL I.R.P.F.

3.11. Modelo 190 del I.R.P.F., 1 productor 12.000

3.12. Por cada productor más 1.200

3.13. Estudio y/o confección de boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y al de Accidentes de Trabajo, así como relación nominal de trabajadores 6.700 PESETAS

Por cada trabajador más 2.000 Por confección del TC 2/1 2.700 Por cada trabajador más 1.000

3.14. Formalización de contratos de trabajo:

3.14.1. Ordinarios 5.500 3.14.2. En prácticas 6.700 3.14.3. En formación 19.500 3.14.4. Expediente de contratación bonificados de la Comunidad Autónoma, 10% de la cuantía, mínimo 19.500 3.14.5. Contratos minusválidos y mayores 45 años, 10% de la cuantía, mínimo 19.500 3.14.6. Expediente contradictorio a miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal 26.000 3.15. Cartas de despido 12.800

3.16. Redacción de demandas en material laboral:

3.16.1. A la S.M.A.C. 12.000 3.16.2. Al Juzgado de lo Social 26.000

3.17. Informe o redacción de faltas y sanciones al personal 6.700

3.18. Recursos ante Organismos Provinciales, Autónomos y Centrales (Tesorería, F.G.S., Dirección Provincial de Trabajo, etc.), según cuantía y laboriosidad de los mismos, con mínimo de 20.000 3.19. Estudio, redacción y tramitación de documentos en materia sociolaboral, según laboriosidad de los mismos, con un mínimo de 20.000

3.20. Representación en conciliaciones, S.M.A.C., en caso de avenencia:

- Hasta 50.000 pesetas 10% - De 50.001 a 500.000 pesetas 8% - De 500.001 a 1.000.000 de pesetas 4% - De 1.000.001 en adelante 2% - En todo caso, mínimo de 20.000

3.21. Asistencia en representación ante el Juzgado de lo Social, los honorarios se regirán por la siguiente escala:

- Hasta 300.000 pesetas 15% - De 300.001 pesetas en adelante 12% - En todo caso, mínimo de 55.000

3.22. Representación en ejecuciones ante el Juzgado de lo Social 20.000

3.23. Tramitación o renovación de expedientes de familia numerosa, según laboriosidad de los mismos 2.500 3.24. Expediente para devolución de cuotas por la Entidad Gestora de la Seguridad Social (más el 10% de la cuantía) 8.000

3.25. Expediente de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos 16.500

3.26. Expediente para la obtención de tarjetas de permisos de trabajo y residencia para trabajadores extranjeros 60.000

3.27. Renovación de tarjeta de trabajo y residencia para trabajadores extranjeros 26.000 PESETAS

3.28. Expediente de regulación de empleo:

3.28.1. Traslado de centro de trabajo, mínimo 39.000 - Más por cada trabajador 3.600 3.28.2. Reducción de jornada, mínimo 39.000 - Más por cada trabajador 3.600

3.28.3. Reducción de plantilla, mínimo 58.000 - Más por cada trabajador 3.600

3.28.4. Suspensión de contrato, mínimo 48.000 - Más por cada trabajador 3.600

3.28.5. Extinción de contrato, con cese de la actividad y cierre de la empresa, mínimo 100.000 - Más por cada trabajador 7.000

3.29. Redacción de Reglamento para servicios médicos de empresa, mínimo 25.000 - Más por cada trabajador 1.000

3.30. Solicitud de aprobación de plantilla profesional 26.000

3.31. Informes periciales ante Juzgados y Tribunales: - Hasta 1.000.000 de pesetas 10% - Lo que exceda 8% - En todo caso, mínimo de 33.000

3.32. Diligencias o gestiones de carácter general, derivadas de la actividad profesional, por gestión 2.500 3.33. Visado de toda clase de documentos 6.000

3.34. Verificado de documentos laborales, según importancia y cuantía, con un mínimo de 6.000

3.35. Asistencia en calidad de asesor de Comités, por cada sesión, mínimo de 20.000

3.36. Estudio sobre organización científica del trabajo, métodos de trabajo, medición de tiempos. La retribución característica será de acuerdo con la importancia del estudio, mínimo de 67.000

3.37. Estudio, asesoramiento e intervención en la redacción y elaboración de Convenios Colectivos, incluida asistencia, ya parciales con el cliente, ya deliberantes, así como todas cuantas diligencias fueran precisas 260.000

3.38. Desplazamientos:

3.38.1. Media jornada 20.000 3.38.2. Jornada completa 30.000 3.38.3. Cuando sea necesario pernoctar, los gastos de hospedaje se concertarán sobre establecimientos de 1ª categoría, 4 estrellas. 3.38.4. En cualquier caso, la locomoción será de 1ª clase.

3.39. Estudio y asesoramiento en conflictos colectivos de trabajo, huelgas laborales, cierre de empresas, procedimientos administrativos y sindicales; elaboración y redacción de documentos, asistencia a reuniones, gestiones en Organismos, acuerdos, etc., según duración y dificultad, con un mínimo de 200.000

3.40. Redacción de documentación en solicitud de créditos laborales con estudio de documentación a aportar 65.000

PESETAS

3.41. Afiliación al Régimen Especial de Autónomos 9.500 3.42. Afiliación al Régimen Especial de Empleados del Hogar 8.000

3.43. Asesoramiento, confección mensual de boletines de cotización autónomos 1.900

3.44. Libros de visita de la Inspección de Trabajo, su habilitación 3.300

3.45. Libros de matrícula, su diligenciamiento 3.300

3.46. Porcentaje, su habilitación 3.300

3.47. Calendario laboral y cartel horario, cumplimentación y diligenciación 4.500

3.48. Estudio, confección y tramitación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pagos en materia de Seguridad Social, 10% de la cuantía, mínimo de 65.000

3.49. Estudio, confección y tramitación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pagos en materia de trabajadores de régimen especial 65.000

3.50. Estudio, confección y tramitación de expedientes de subvenciones por creación de empleo 10% - En todo caso, mínimo de 20.000

3.51. Estudio y preparación de documentación en solicitud de creación de centros de empleo protegido 100.000

3.52. Estudio y preparación de documentación de empresas comunitarias en todo lo relativo a normas laborales y de Seguridad Social 55.000

3.53. Estudio y confección de documentación de fundaciones laborales o cooperativas y sociedades anónimas laborales 130.000

3.54. Representación ante la Inspección de Trabajo o intervención de empresas, previo estudio de antecedentes 26.000

3.55. Transacciones extrajudiciales:

Cuando el Graduado Social dirija o intervenga en una transacción extrajudicial sobre reclamaciones laborales, con reducción incluso de los documentos que la ultiman, percibirá:

- Hasta 50.000 pesetas 10% - De 50.001 a 500.000 pesetas 8% - De 500.001 a 1.000.000 de pesetas 4% - De 1.000.001 pesetas en adelante 2% - En todo caso, un mínimo de 26.000

3.56. Asesoramiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo 20.000

3.57. Asesoramiento y tramitación de documentos en solicitud de subvenciones, préstamos y demás ayudas económicas del Fondo Social Europeo. Según cuantía e importancia del asunto, con un mínimo de 75.000

3.58. Auditoría laboral (según nº de trabajadores):

3.58.1. Hasta 25 trabajadores 60.000 3.58.2. Entre 25 y 50 trabajadores 125.000 3.58.3. Por cada trabajador más 1.500

GRUPO CUARTO

- EXPEDIENTES DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- HONORARIOS MÍNIMOS

4.1. Estudio, dirección y tramitación de expedientes de jubilación, rama general y otros regímenes 19.500

4.2. Estudio, dirección y tramitación de expedientes de viudedad u orfandad, defunción, rama general y regímenes especiales 19.500

4.3. Estudio, dirección y tramitación de expedientes de vejez (R.O. o S.O.V.I.) 19.500

4.4. Estudio, dirección y tramitación de expedientes de invalidez permanente, rama general o autónomo 19.500

4.5. Redacción de escritos de alegaciones en expedientes de invalidez 9.700

4.6. Gestión, estudio y tramitación de pensiones no contributivas, por jubilación e invalidez 12.000

4.7. Gestión, estudio y tramitación de protección familiar 3.600

4.8. Tramitación expediente solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único 65.000

4.9. Informes laborales (empresas de más de 25 trabajadores, contratos, Seguridad Social, etc.) 130.000 GRUPO QUINTO

- HABILITACIÓN

Cuando el pago de la pensión se realice por cualquier medio distinto al directo y personal, se descontará con carácter de suplido el importe de un giro postal.

CLÁUSULA DE REVISIÓN

Los precedentes honorarios mínimos se incrementarán obligatoriamente en enero de cada año, a partir de 1995, como mínimo en el mismo porcentaje que lo haga el I.P.C., en el conjunto nacional, durante todo el año anterior.

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DE ESTOS HONORARIOS

- INCREMENTOS ANUALES (I.P.C.)

1ª) Los honorarios que se señalan, son independientes de los gastos y suplidos que hayan de hacerse, siendo potestativo del Graduado Social anticipar el importe de dichos gastos y suplidos o bien solicitar provisión de fondos de su cliente.

- VENIA

2ª) Cuando un Graduado Social se haga cargo de una empresa, trabajo, expediente, etc., deberá informarse si en el mismo interviene o ha intervenido otro compañero, deberá solicitar por escrito la venia al mismo.

Poniendo a su disposición la cantidad satisfecha por el cliente, con entrega de toda la documentación por parte del cedente. |FINTABLA

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