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Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, de 24 de noviembre de 1995.
Visto lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho,
D I S P O N G O:
Corregir los errores advertidos en la forma que a continuación se expresa:
En la página 11376, en el artículo 1, donde dice: ... los Centros privados concertados de Primaria/E.G.B. dispondrán ...; debe decir: ... los Centros privados concertados de Primaria/E.G.B. y Educación Especial dispondrán ....
En la página 11377, en el artículo 13, en la columna NIVEL, donde dice: Para E.P./E.G.B.; debe decir: Para E.P./E.G.B./E.S.O.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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