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BOC Nº 162. Viernes 22 de Diciembre de 1995 - 3433

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3433 - ANUNCIO de 28 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 81/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 81/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Por ausencia de la Instructora del expediente administrativo sancionador nº 81/95, Dña. Aurora La Serna Ramos, se procede con esta fecha al nombramiento de nueva Instructora, recayendo éste en Dña. Antonia María Estévez Mesa, funcionaria de esta Viceconsejería de Administración Pública, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 6 de junio de 1995, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Zabagu, sito en Valverde, El Hierro, calle San Francisco, 7, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-4.055, que, al momento de la inspección, carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego, del 2º trimestre de 1995.

2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 16 de junio de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 3º) Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones, pese a serle notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 16 de agosto de 1995, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, y en los artículos 1 y 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el citado Decreto 187/1995, de 20 de julio, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, procediendo sancionar con multa de veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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