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BOC Nº 162. Viernes 22 de Diciembre de 1995 - 3431

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3431 - ANUNCIO de 20 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 166/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 166/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 6 de octubre de 1995, levantada en el establecimiento Bar Barrio Nuevo, sito en Carretera a Los Campitos, nº 36, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 71, D. Andrés Acosta Castañeda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.” PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Barrio Nuevo, sito en Carretera a Los Campitos, nº 36, se encuentran instaladas y en funcionamiento, en el momento de la inspección, dos máquinas recreativas de tipo “B”, TF-B-10.393 y TF-B-12.712, careciendo la primera de ellas del 1er, 2º y 3er trimestres de la Tasa Fiscal del Juego del año 1995; y la segunda del Boletín de Instalación y de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al 3er trimestre de 1995.

Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, tipificándose como falta muy grave, la explotación de una máquina de juego sin contar con la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, a tenor de lo preceptuado en el artº. 39.6 del citado Reglamento; y como falta leve, la no incorporación en la parte frontal o lateral de la máquina del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal, según lo dispuesto en el artº. 41.3 del mismo texto reglamentario.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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