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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de noviembre de 1995 fue presentada por D. José Luis García del Castillo, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, solicitud de inscripción, acordada en Junta General Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 1994.
Segundo.- El Colegio de referencia fue constituido en su día en virtud de Orden de 12 de mayo de 1975.
Tercero.- A la solicitud de inscripción se acompañan los estatutos del Colegio aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 1994, en los que se recogen todos los extremos que establece la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y en la legislación básica del Estado.
Cuarto.- Se fija el domicilio del Colegio en la Avenida 25 de Julio, 19, Santa Cruz de Tenerife, extendiéndose su ámbito territorial de actuación a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.
Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.
Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, bajo el número 37.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1995.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.
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