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BOC Nº 159. Viernes 15 de Diciembre de 1995 - 2360

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2360 - ORDEN de 14 de diciembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de dos plazas adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), vacantes en la Consejería de Industria y Comercio.

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Siendo preciso cubrir con carácter interino dos plazas del Grupo A adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos en la Consejería de Industria y Comercio y existiendo razones para su urgente provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y por el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos.

Vista la autorización conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Presidencia y Relaciones Institucionales, a que se refiere el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para la provisión con carácter interino de dos plazas del Grupo A, adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, vacantes en la citada Consejería, relacionadas en la base primera.

Segundo.- Las plazas objeto de la presente convocatoria serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se efectúe en la Administración de esta Comunidad Autónoma. Dichas plazas, además, deberán incluirse en los procedimientos de concursos entre funcionarios de carrera que se celebren.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión con carácter interino, por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas del Grupo A adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, relacionadas a continuación:

Nº RPT DENOMINACIÓN NIVEL C.E. L. TERR.

150305003 JEFE DE SECCIÓN 26 65 3.43 ENERGÍA ELÉCTRICA

150305004 JEFE SECCIÓN DE 26 65 3.43 NUEVAS ENERGÍAS

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del Título de Ingeniero Industrial o Ingeniero de Minas en el caso de la plaza 15.03.05.003 e Ingeniero Industrial para la plaza 15.03.05.004.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera.- Solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1º, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado a) anterior, junto con los méritos que se esgriman a efectos de la fase de concurso.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria, asciende a la cantidad de dos mil cuatrocientas sesenta y dos (2.462) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.

e) En todo caso, todos los opositores-concursantes habrán de poseer los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Admisión.

a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora del comienzo del único ejercicio.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso-oposición.

b) Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8, apartados b) y f) del Decreto 164/1994, anteriormente citado.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1º) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, estando constituido de la siguiente forma: Presidente

Titular: Ilmo. Sr. D. Domingo Berriel Martínez, Viceconsejero de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio.

Suplente: Dña. María Antonia Moreno Cerón, Jefe de Servicio de Planificación y Promoción Exterior de la Consejería de Industria y Comercio.

Vocal 1º

Titular: Dña. Sinda Hernández González, Jefe de Servicio de Desarrollo Energético de la Consejería de Industria y Comercio.

Suplente: D. Manuel Sánchez Rodríguez, Jefe de Servicio de Energía de la Consejería de Industria y Comercio.

Vocal 2º

Titular: Dña. Rafaela Sánchez Jiménez, Jefe de Sección de Promoción Energética y Minera de la Consejería de Industria y Comercio.

Suplente: D. Laureano Pérez Rodríguez, Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Industria y Comercio.

Vocal 3º

Titular: D. Antonio Rodríguez Pastrana Malagón, Jefe de Sección de Personal Laboral de la Dirección General de la Función Pública.

Suplente: D. Roberto Álvarez Felipe, Jefe de Servicio de Personal Laboral de la Dirección General de la Función Pública.

Secretario

Titular: D. Fernando Herrera Hernández, Jefe de Sección de Combustibles de la Consejería de Industria y Comercio.

Suplente: D. Horacio Ríos Ramírez, Jefe de Servicio de Seguridad Industrial de la Consejería de Industria y Comercio.

2º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. 3º) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 88, de 16.7.90) modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio, B.O.C. nº 98, de 30.7.93), con un número máximo de cuatro asistencias por cada miembro del Tribunal.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

4º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5º) La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso. Solamente quienes superen la primera, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Séptima.- Fase de oposición.

La fase de oposición se compone de un único ejercicio que consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de dos horas, dos temas del programa que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, a elegir entre tres que se escogerán por el Tribunal al azar justo antes del comienzo del ejercicio.

Para aprobar este ejercicio será necesaria una puntuación mínima de cinco (5) puntos.

El resultado de la fase de oposición será publicado en el plazo máximo de diez días en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y hayan sido acreditados documentalmente, en el momento de la presentación de la solicitud.

La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso es de cuatro (4) puntos, de conformidad con el baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:

1. Expediente académico:

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, aplicando los siguientes criterios:

a) Por cada notable: 0,10.

b) Por cada sobresaliente: 0,15.

c) Por cada matrícula de honor: 0,20.

d) Por cada titulación académica superior, distinta de la exigida para participar: 0,40.

e) Grado de Doctor: 0,50.

2. Experiencia en la Administración Pública: por servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, desempeñando tareas propias de la especialidad, se valorará a razón de 0,08 puntos por mes de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Cursos específicos: se valorarán los cursos específicos sobre temas relacionados con el puesto a desempeñar, a razón de 0,1 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Novena.- La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Décima.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.

a) El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta.

b) El orden de puntuación de los aspirantes comenzará por la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 (B.O.E. de 19.5.95), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.

c) Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

d) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Undécima.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.

Duodécima.- La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Decimotercera.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Relación en la que se haga constar el orden de preferencia para ocupar las plazas convocadas.

Decimocuarta.- Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles plaza por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Dichos funcionarios cesarán, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.

Decimoquinta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - página 12072

N E X O I I

Tema 1º.- La Constitución Española. El Gobierno: composición y funciones. La Administración Central, Periférica e Institucional.

Tema 2º.- El Poder Legislativo: Congreso de los Diputados y Senado. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3º.- La Comunidad Autónoma de Canarias; organización y competencias.

Tema 4º.- La Consejería de Industria y Comercio; organización y competencias. Tema 5º.- Las Administraciones Públicas de Canarias. Otros órganos autonómicos; Consejo Consultivo y Audiencia de Cuentas.

Tema 6º.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo. Recursos administrativos. El silencio administrativo: concepto, clases. Delegación y revocación de los actos administrativos.

Tema 7º.- Ley 21/1992 de Industria: promoción, modernización y competitividad.

Tema 8º.- Seguridad y calidad industrial. Registro Industrial. Infracciones y sanciones.

Tema 9º.- La política energética en el mundo y en España desde 1974: las fuentes convencionales y las nuevas fuentes de energías. Análisis y evolución del Plan Energético Nacional.

Tema 10º.- La situación energética del Archipiélago Canario. Análisis de la situación general. Plan Energético de Canarias: directrices y objetivos.

Tema 11º.- Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Régimen económico. Producción y transporte. Calidad del suministro.

Tema 12º.- La política de ahorro y conservación de la energía. Legislación e instrumentos básicos.

Tema 13º.- El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. El Ciemat. El Instituto Tecnológico de Canarias.

Tema 14º.- Normativa sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables. Situación en Canarias.

Tema 15º.- Plan de Electrificación Rural: evolución histórica y filosofía del Planer. Ámbito y particularidades de su aplicación en Canarias. Realizaciones de los últimos años. Tema 16º.- Energías alternativas: concepto y clasificación.

Tema 17º.- Sistemas de captación solar: conversión térmicas y eléctricas.

Tema 18º.- Máquinas eólicas. Diseño de instalaciones eólicas.

Tema 19º.- Fuentes de biomasa para fines energéticos. Procesos de transformación de la biomasa en energía.

Tema 20º.- La energía geotérmica. Explotación y utilización de yacimientos geotérmicos.

Tema 21º.- Las energías alternativas en Canarias. Actuaciones de la Consejería de Industria y Comercio en esta materia.

Tema 22º.- Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución (Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre). Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

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