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La Disposición Final Primera, apartado 1, del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las Consejerías afectadas por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de los Departamentos.
La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales se encuentra afectada por dicha disposición en cuanto fue creada por el referido Decreto, que estableció las áreas funcionales propias de este Departamento y su estructuración orgánica.
En consecuencia, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en la referida Disposición Final Primera, aprobar la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento, lo que se lleva a efecto mediante el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 1995,
D I S P O N G O:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales, protección del menor y la familia, juventud y ejecución de la legislación laboral, así como de la propuesta al Gobierno de planes y programas en materia de empleo, formación profesional ocupacional e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias.
Artículo 2.- 1. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Unipersonales de carácter superior:
- El Consejero.
- La Viceconsejería de Asuntos Sociales, de la que dependen las Direcciones Generales de Servicios Sociales y de Protección del Menor y la Familia.
- La Dirección General de Juventud.
- La Dirección General de Trabajo.
- La Secretaría General Técnica.
b) Colegiados:
- El Consejo General de Servicios Sociales.
- La Comisión de Tutela y Guarda.
- La Comisión de Adopción de Menores.
- El Consejo de la Juventud de Canarias.
- El Consejo Canario de Relaciones Laborales.
2. Están adscritos a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Instituto Canario de Formación y Empleo y el Instituto Canario de la Mujer. 3. Queda adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Consejo Económico y Social, a los efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.
Artículo 3.- En la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales existirán dos Direcciones Territoriales de Trabajo, con sede en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, adscritas a la Dirección General de Trabajo.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJERO
Artículo 4.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales ejercerá las funciones que, con carácter general, le atribuye el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como aquellas otras que se le atribuyan por las disposiciones vigentes.
Artículo 5.- Corresponde asimismo al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales: 1. En materia de servicios sociales y protección del menor y la familia:
a) La propuesta al Gobierno para el desempeño por éste de las siguientes funciones:
- La aprobación de la normativa que desarrolle la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
- El examen y comunicación a la Administración del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.
- La aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos para la Comunidad Autónoma de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.
- La imposición de sanciones por infracción de la Ley de protección a la familia numerosa, siempre que su cuantía sea superior a un millón de pesetas.
- La regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.
- La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados a otras Administraciones Públicas que se financien en todo o en parte con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La ordenación de los servicios sociales, en el marco de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitación profesional, estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección, así como el régimen de precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las previstas en los apartados 3 a 7 del artículo 10 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en las Disposiciones Finales Primera, Segunda y Cuarta de dicha Ley.
b) Coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.
c) Elaborar programas, actuaciones y servicios coordinados con las áreas relacionadas con el bienestar social orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.
d) Imponer sanciones, de importe superior a las quinientas mil pesetas y que no supere el millón de pesetas, por infracción de la legislación en materia de familias numerosas.
e) Resolver los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.
f) Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de los usuarios en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función tanto del abaratamiento de sus costes como de la mejora de su eficacia.
2. En materia de juventud:
a) Fomentar las actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas al sector de la juventud.
b) Promover el estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.
c) Promover la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.
d) Promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de juventud.
e) Dictar medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.
3. En materia de trabajo:
a) Imposición de sanciones, por infracciones administrativas en el orden social, en cuantía superior a cinco millones y que no supere los diez millones de pesetas.
b) Propuesta al Gobierno de imposición de sanciones, por infracciones administrativas en el orden social, en cuantía superior a los diez millones de pesetas.
c) Imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en cuantía superior a quince millones de pesetas y que no supere los cincuenta millones de pesetas.
d) Propuesta al Gobierno de imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en cuantía superior a los cincuenta millones de pesetas y que no supere los cien millones de pesetas, y de las consistentes en suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo. e) Determinación de las fiestas locales.
f) Propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Suspensión de actividades de empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.
4. En materia de empleo y formación profesional ocupacional:
a) Propuesta al Gobierno de planes y programas.
b) Elaboración, para su traslado por el Gobierno de Canarias al de la Nación, de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.
5. En materia de igualdad del hombre y la mujer: propuesta al Gobierno de planes y programas. CAPÍTULO II
DE LA VICECONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Sección I
Del Viceconsejero de Asuntos Sociales
Artículo 6.- Corresponde al Viceconsejero de Asuntos Sociales, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:
1. Ejecución de los programas de cooperación y participación social.
2. Documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y política social.
3. Asistencia técnica y asesoramiento de las entidades locales y la iniciativa social.
4. Imposición de sanciones por infracción de la legislación de familias numerosas de importe no superior a quinientas mil pesetas.
5. Calificación y registro de las entidades y centros, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
6. Planificación de los servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos de prestación de servicios.
Sección II
De la Dirección General de Servicios Sociales
Artículo 7.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, además de las funciones generales que tiene atribuidas, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consejería, las siguientes: 1. Gestión de las prestaciones de servicios sociales.
2. Gestión de servicios especializados.
3. Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones. 4. Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
5. Seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los Programas de Acción Social. Sección III
De la Dirección General de Protección del Menor y la Familia
Artículo 8.- Corresponde a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:
1. La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de los menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
2. Las que en materia de adopción, acogimiento, guarda y tutela le atribuye la normativa de la Comunidad Autónoma.
3. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a la familia, y la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.
4. La gestión de la reeducación e integración social de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas por los Juzgados de Menores.
5. La habilitación de las Instituciones Colaboradoras de Integración de Menores y Familias. 6. La dirección de los centros de atención a menores, incluso los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades administrativas de inspección y control de los privados.
7. La admisión de usuarios en los centros dependientes de la Dirección General.
8. La expedición de títulos de familia numerosa. 9. La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a la familia.
10. La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD
Artículo 9.- Corresponde al Director General de Juventud, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes competencias:
1. En materia de información, documentación, asesoramiento u orientación juvenil: a) Establecer y coordinar las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras Comunidades Autónomas.
b) Coordinar la información y documentación de interés juvenil producida en Canarias, supervisando de forma especial su difusión.
c) Recopilar, catalogar y distribuir toda la información y documentación que sea de interés para la juventud, con el fin de satisfacer sus demandas informativas.
d) Elaborar publicaciones de interés que contribuyan a la formación integral de los jóvenes.
e) Proponer la edición de estudios y folletos sobre temas juveniles de interés general y la realización de audiovisuales para la promoción de los servicios y actividades de todo tipo y para el cumplimiento de los fines de enseñanza que tienen encomendados.
f) Conceder la autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del Censo de Servicios de Información Juvenil.
g) Fomentar el desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar por que los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo su tarea con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.
h) Preparar los programas y organizar cursos y otras actividades que faciliten la formación permanente de las personas que estén al frente en los Servicios de Información Juvenil para garantizar las condiciones de idoneidad.
i) Cooperar con Entidades, Organizaciones e Instituciones públicas y privadas en la elaboración de programas conjuntos de información juvenil.
j) Establecer calendarios de trabajo con los Servicios de Información Juvenil.
k) Prestar asesoramiento a los jóvenes en aquellas materias jurídicas, de iniciativas empresariales y de estudios y profesiones que sean objeto de consulta y, en especial, en aquellas que les afecten directamente.
l) Cooperar con los diferentes Organismos y Entidades para la creación de servicios de asesoramiento u orientación juvenil. m) Proponer al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales la planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los Cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio. 2. En materia de asociacionismo juvenil:
a) Confección y actualización del Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Colectivos, Grupos y Coordinadoras de Jóvenes.
b) Fomentar el asociacionismo juvenil y coordinar el apoyo al mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Promover la participación de las Asociaciones en los Consejos de Juventud.
3. En materia de actividades juveniles:
a) Fomentar y promover la realización de actividades de carácter juvenil mediante convenios de colaboración u otros medios instrumentales.
b) Dirigir y gestionar las casas de juventud e instalaciones recreativas, albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad propia, sin perjuicio de las competencias de uso y gestión de los Albergues Juveniles y de las Instalaciones Campamentales y la dirección de sus actividades que correspondan a los Cabildos Insulares conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.
c) Proponer al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales las medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares.
d) Proponer al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e Instalaciones Campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.
e) Fomentar y realizar actividades formativas de ocio y tiempo libre para jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Reconocer oficialmente a las Escuelas de Animación y Tiempo Libre que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Canarias por la aplicación de la normativa vigente.
g) La prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en los términos del correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Estado.
4. En general:
a) Asumir la iniciativa de coordinar las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.
b) Fomentar y promover la edición de publicaciones y difusión de cuanta información sea de interés para los jóvenes en general.
c) Fomentar la participación de los jóvenes en la vida social.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Sección I
De la Dirección General de Trabajo
Artículo 10.- Corresponden a la Dirección General de Trabajo, además de las competencias que tiene atribuidas con carácter general, las siguientes funciones específicas:
1. Conocer y resolver los expedientes que excedan del ámbito competencial de los Directores Territoriales de Trabajo en los asuntos que se señalan:
a) Jornadas y trabajo en horas extraordinarias.
b) Regímenes de descanso semanal y dominical.
c) Economatos laborales.
d) Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
e) Conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación.
f) La representación colectiva y, en particular, el derecho de reunión de los trabajadores en las empresas.
g) Estatutos de Sindicatos de Trabajadores y de Asociaciones Profesionales, y, en particular, empresariales. 2. Extender los convenios colectivos en cualquier ámbito.
3. Determinar los servicios mínimos en caso de huelga, sin perjuicio de las competencias de otros órganos para su señalamiento en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Conocer y resolver los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulación de empleo, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias, en los siguientes casos:
a) Cuando el expediente se refiera a empresas de más de doscientos (200) trabajadores o afecte a más de cien (100) trabajadores, cualquiera que sea el número de trabajadores de su plantilla.
b) Cuando el expediente se refiera a empresas que tengan centros de trabajo en las dos provincias de la Comunidad Autónoma afectados por las medidas, cualquiera que sea el número de trabajadores.
c) En los supuestos de fuerza mayor, cuando el hecho o hechos causantes de la misma se hubiesen producido en un ámbito territorial superior al de la competencia de una Dirección Territorial. 5. Recabar y emitir los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como emitirlos para la Administración del Estado cuando le corresponda.
6. Imponer sanciones, de importe superior a un millón y que no supere los cinco millones de pesetas, por infracciones administrativas en el orden social, actos de obstrucción, y en materia de ayudas o subvenciones del Estado para fomento del empleo y formación profesional ocupacional cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma.
7. Imponer sanciones, de importe superior a cinco millones de pesetas y que no supere los quince millones de pesetas, por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
8. Coordinar los servicios y el ejercicio de funciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
9. Coordinar y ejercer las funciones en materia de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, cuando superen el ámbito provincial, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones registradas en las Direcciones Territoriales, y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, cuando el ámbito afectado supere el provincial, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales.
10. Mutualismo no integrado en la Seguridad Social y, en particular, la aprobación de la constitución, clasificación y registro de las entidades correspondientes, y la autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de las mismas.
11. Recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando su ámbito territorial exceda del ámbito competencial de las Direcciones Territoriales de Trabajo.
12. Ejecutar y gestionar las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
13. Autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal, según su ámbito de actuación.
Sección II
De las Direcciones Territoriales de Trabajo
Artículo 11.- 1. Las Direcciones Territoriales de Trabajo, en sus marcos espaciales, desarrollan sus funciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, servicios de seguridad e higiene en el trabajo y demás aspectos laborales.
2. La Dirección Territorial de Trabajo con sede en Santa Cruz de Tenerife extiende su ámbito competencial a las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y la Dirección Territorial de Trabajo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.
Artículo 12.- Las Direcciones Territoriales de Trabajo, sin perjuicio de las funciones que, con carácter general, les corresponden, tienen asignadas las siguientes:
a) Gestión de centros y servicios.
b) Gestión del cobro de recursos por utilización de centros y servicios propios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13.- Asimismo, las Direcciones Territoriales de Trabajo tienen específicamente asignado el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Conocer y resolver los expedientes en los asuntos que se señalan:
a) Jornadas y trabajo en horas extraordinarias.
b) Regímenes de descanso dominical y semanal.
c) Trabajo de los menores.
d) Comedores y economatos laborales.
e) Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
f) Conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales, correspondiéndoles conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación.
g) La representación colectiva y, en particular, el derecho de reunión de los trabajadores en las empresas.
h) Estatutos de Sindicatos de Trabajadores y de Asociaciones Profesionales, y, en particular, Empresariales, cuyo ámbito territorial no exceda del de la propia Dirección Territorial.
2. Conocer y resolver los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulación de empleo, cuando la competencia no corresponda al Director General conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
3. La ampliación del plazo de incorporación y consiguiente paralización de la efectividad del traslado en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de su competencia.
4. Ejecución en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 5. Imposición de sanciones, cuyo importe no supere el millón de pesetas, por infracciones administrativas en el orden social, actos de obstrucción, y en materia de ayudas o subvenciones del Estado para fomento del empleo y formación profesional ocupacional cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma. 6. Imposición de sanciones, cuyo importe no supere los cinco millones de pesetas, por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
7. Gestión de centros de tiempo libre.
8. Apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndoles conocer de las respectivas comunicaciones.
9. Depósito, registro, actos de comunicación y demás relativos a elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y a los datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales.
10. Mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.
11. Recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando no correspondan a la Dirección General conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
12. Autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal, según su ámbito de actuación.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 14.- La Secretaría General Técnica ejercerá, además de las funciones generales que le corresponden, las siguientes de carácter específico:
1. La gestión administrativa en materia de contratación administrativa del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos del propio Departamento.
2. La gestión administrativa en materia patrimonial del Departamento. 3. En materia de personal:
a) Con carácter general, la gestión y administración del personal de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otros órganos. b) La selección y contratación del personal laboral temporal.
c) La adscripción provisional a puestos de trabajo de los funcionarios en el marco del Departamento, cuando excedan del ámbito de un Centro Directivo, así como las que no trasciendan de la propia Secretaría General Técnica.
d) La gestión de nóminas y la autorización de gastos del personal de su Departamento.
4. La dirección y coordinación de los servicios informáticos.
5. La elaboración de informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo o presupuestario que no estén atribuidos específicamente a otros centros o unidades del Departamento.
Artículo 15.- En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, a la Secretaría General Técnica le corresponde:
a) La coordinación de la información del Departamento y de los organismos autónomos que le estén adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
b) La propuesta de la reforma encaminada a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.
c) La propuesta de las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.
d) La dirección y apoyo a la formación de las estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con otros órganos y entidades.
e) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.
f) La coordinación de los distintos Registros del Departamento.
g) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, del Viceconsejero o de los Directores Generales. TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 16.- Consejo General de Servicios Sociales.
El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA
Artículo 17.- Comisión de Tutela y Guarda. La Comisión de Tutela y Guarda tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 103/1994, de 10 de junio, por que el que se regulan los procedimientos y registros de la adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 18.- Comisión de Adopción de Menores.
La Comisión de Adopción de Menores tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 103/1994, de 10 de junio, por que el que se regulan los procedimientos y registros de la adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JUVENTUD
Artículo 19.- Consejo de la Juventud de Canarias.
El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 21/1985, de 18 de enero, de su creación. CAPÍTULO IV
ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRABAJO
Artículo 20.- Consejo Canario de Relaciones Laborales.
El Consejo Canario de Relaciones Laborales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley Territorial 2/1995, de 30 de enero, de su creación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.
Segunda.- Quedan suprimidas las Comisiones Territoriales de Elecciones Sindicales, la Comisión Ejecutiva Regional de Servicios Sociales, la Comisión Regional de Inserción Social y las Comisiones Insulares de Inserción Social, a que se refieren, respectivamente, los apartados b), d), h) e i) del artículo 10.4 del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de rango inferior o igual al del presente Decreto, se opongan a lo dispuesto en el mismo, y en particular las siguientes:
- El Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y distribución de competencias en materia de salud, asistencia sanitaria, trabajo y servicios sociales.
- El Decreto 79/1991, de 16 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes de inserción social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El Decreto 252/1991, de 3 de octubre, por el que se adapta la estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
- El Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto, y para modificar, dentro de los límites de la legislación en materia de sanciones y de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, las normas atributivas de la competencia funcional por razón de la cuantía, para la imposición y propuesta de sanciones, contenidas en este Reglamento.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, lo dispuesto en los artículos 5.3, apartados c) y d), 10.7 y 13.6 de este Reglamento sólo tendrá eficacia a partir de la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez. EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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