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Resultando que remitido el expediente a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, ésta, en sesión celebrada el 25 de mayo de 1995, emitió informe favorable acordando proponer la aprobación definitiva del mismo al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial.
Considerando que la Modificación Puntual de que se trata tiene su justificación en la mejora del interés general que la nueva ordenación urbanística comporta, aumentando la superficie de espacios libres de uso y dominio público, así como las destinadas a equipamiento colectivo de titularidad pública, al tiempo que se habilita suelo para la construcción de viviendas sociales en régimen de autoconstrucción.
Considerando que la referida Modificación Puntual implica una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes y espacios libres.
Considerando que el artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, establece que corresponde al Consejero aprobar definitivamente, previo informe favorable del Consejo Consultivo de Canarias y de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuviesen por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan.
Vistos el expediente instruido, los informes favorables del Consejo Consultivo de Canarias y de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y las disposiciones que quedan señaladas,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de La Orotava, en la zona de Pinoleris, en los términos del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento del citado municipio, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1994.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 1995.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
Antonio Fernando González Viéitez.
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