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Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de abril de 1995, adoptó Acuerdo de suspensión de la aprobación de las modificaciones que en el propio Acuerdo constan y por los motivos que se señalan en el mismo.
Resultando que la Corporación municipal ha procedido a subsanar los reparos que motivaron el Acuerdo de referencia, emitiendo informe favorable el Servicio Técnico de la Dirección General de Urbanismo.
Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias facultó al titular de esta Consejería para la toma de conocimiento de la documentación rectificada.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento y declarar aprobadas definitivamente las siguientes modificaciones de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Garachico:
Primera.- La que afecta al S.A.U. 4, zona de El Trasmallo.
Segunda.- La modificación referida a los artículos 56 y 71 de las Normas Urbanísticas.
Tercera.- La referida al artículo 127 de las reseñadas Normas Urbanísticas.
Cuarta.- La concerniente a la Disposición Transitoria Cuarta de la propia normativa.
Contra el presente acto cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 1995.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
Antonio Fernando González Viéitez.
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