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PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 13 de octubre de 1995, levantada en el establecimiento Bar La Palmera, sito en Tacoronte, Carretera General Los Naranjeros, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar La Palmera, sito en Tacoronte, Carretera General Los Naranjeros, está instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa TF-B-2359, sin llevar incorporados el 1er, 2ē y 3er trimestres de 1995 de la Tasa Fiscal del Juego.
Lo que supone infracción al artē. 30.1.d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, tipificándose como falta leve, a tenor de lo preceptuado en el artē. 41.3 del citado Reglamento.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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