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“Expte. nº AC65/94.- Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a instancias de Dña. Ana Esperanza González Martín (N.I.F. 42.096.579.R), en solicitud de licencia para la instalación de una cafetería en la calle Porlier esquina calle Castro, 1, puerta B, según proyecto redactado por D. José Fernando Rodríguez Martín y visado con el número 1188/93 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife en fecha 12 de julio de 1993; y
Resultando que dado al expediente el trámite prevenido en el artº. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se remitió a este Cabildo en escrito que tuvo entrada el 14 de marzo de 1994, informado favorablemente por Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 28 de febrero del mismo año.
Resultando que los Servicios Técnicos de este Cabildo informan desfavorablemente al observar en el proyecto presentado por el interesado distintas anomalías.
Considerando que, conforme a lo previsto en el artº. 33.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuando se rechacen los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad, se dará audiencia al interesado por plazo de diez días para que alegue lo que estime pertinente, pudiendo presentar los documentos que subsanen las deficiencias observadas.
Considerando que el artº. 4.5 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba la instrucción para la aplicación del mencionado Reglamento, establece que en aquellos supuestos en que hubiere discrepancia entre el parecer de la Comisión de Actividades Clasificadas sobre la autorización o denegación de la licencia y el de la Corporación municipal, se dará audiencia al Alcalde por plazo de diez días, plazo que será simultáneo para éste y el interesado conforme al párrafo segundo del mismo precepto.
Considerando que conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado o), de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y Decreto 63/1988, de 12 de abril, corresponden a este Cabildo las competencias en materia de actividades clasificadas a ejercer desde el 1 de marzo de 1990 conforme al acta de entrega y recepción de medios de 12 de enero de 1990.
Considerando que conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Presidente la resolución de los expedientes relativos a actividades clasificadas.
Considerando la distribución de competencias en régimen de desconcentración establecida en el Reglamento Orgánico de esta Corporación aprobado el 31 de mayo de 1991 (B.O.P. de 7 de junio).
Considerando que por Decreto de la Presidencia de este Cabildo de fecha 30 de julio de 1991 (B.O.P. de 7 de agosto y B.O.C. de 9 de agosto), le ha sido asignado el Área de Medio Ambiente al Consejero que suscribe.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Conceder el trámite de audiencia por plazo de diez (10) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a Dña. Ana Esperanza González Martín para que puedan alegar lo pertinente sobre las deficiencias técnicas observadas en el proyecto que son las siguientes:
Se deberá aportar anexo al proyecto técnico por duplicado ejemplar, en el que conste:
- Aplicación y cumplimiento de la NBE-CA-88, sobre condiciones acústicas en los edificios, debiendo presentar correctamente cumplimentado su anexo III.
- Previsión en la zona de la plancha de campana extractora de humos, indicando datos de las extracciones, potencia de los motores de extracción y volumen de m3/h, filtros, conducto independiente por el que circulan los gases extraídos y zona del exterior hacia donde se evacuan los mismos, con planos donde pueda comprobarse que no causarán molestias ni a vecinos ni a transeúntes.”
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 1995.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.
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