

|
|
|
R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Marcos Almeida Falcón la Orden de 18 de octubre de 1995 (libro 01, folio 39/1460), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto frente a los Acuerdos del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de fecha 28 de septiembre.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Firgas (Gran Canaria) la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1995.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.
A N E X O
Orden de 18 de octubre de 1995, por la que se resuelven los recursos ordinarios interpuestos por D. Marcos Almeida Falcón y otros, frente a los Acuerdos del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de fecha 28 de septiembre de 1994.
Vistos los recursos ordinarios interpuestos por D. Marcos Almeida Falcón y otros, frente a los Acuerdos del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de 28 de septiembre de 1994, por los que se desestiman sus respectivas peticiones de que se les diera de baja en la referida Corporación, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Marcos Almeida Falcón, D. Diego Calvo Viera, Dña. Carmen Corbera Parellada, Dña. Idoya de Elejabeitia González, Dña. Asunción María Guerra Martínez, Dña. María Mercedes Martín López, D. Fernando Ramírez Hernández y D. Pedro Ramírez Santana presentaron ante la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas sendos escritos en los que ponían de manifiesto su voluntad de no pertenecer a dicha Cámara.
Segundo.- El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas acordó, el 28 de septiembre de 1994, desestimar las solicitudes presentadas por los interesados mencionados en el antecedente de hecho primero, confirmando su adscripción a dicha Cámara Oficial y la conformidad de sus inscripciones en el censo de contribuyentes de la misma.
Tercero.- Contra el precitado acuerdo se interponen sendos recursos ordinarios por los interesados relacionados en el antecedente de hecho primero que tienen entrada en este Departamento el día 9 de noviembre de 1994, constando entre los antecedentes de referencia la notificación de los acuerdos impugnados con fecha 28 de septiembre de 1994, habiéndose superado, por tanto, el plazo procedimental de un (1) mes para la interposición del recurso ordinario.
Cuarto.- A la vista de los recursos presentados y mediante escrito de fecha 7 de marzo de 1995, fue solicitado informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, el cual se presentó en la Dirección General de Comercio y Consumo el 7 de abril de 1995.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentando es la de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el cual debe interponerse el recurso ordinario, que es, según el artículo 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de un (1) mes, transcurrido el cual, sin que se haya presentando el recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada.
Segundo.- Que presentado el recurso fuera del plazo de un (1) mes procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 3 de junio de 1992, que en su Fundamento III indica: que el principio de seguridad se encuentra reñido con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio extemporáneo de recursos o acciones ... Razón por la que la extemporaneidad se produce automáticamente con la sola finalización del día final del plazo ...), sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto de recurso, en este caso los Acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación que se pretende extemporáneamente impugnar, pues consta en los antecedentes de hechos probados que los Acuerdos impugnados fueron notificados el 28 de septiembre de 1994 y los recursos se interponen respectivamente por quien está legitimado para ello y ante el órgano competente el día 9 de noviembre de 1994, transcurrido el plazo procedimental de un (1) mes, según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento del artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Que, según dispone el artículo 24 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, las resoluciones de las respectivas Cámaras, dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, serán recurridas ante la vía contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la Administración tutelante; y que, en virtud de las competencias aludidas el titular del Departamento por el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una entidad inferior, los recursos promovidos ante las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería (en el presente caso, Corporaciones de Derecho público tuteladas por esta Consejería).
Cuarto.- Que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.
VISTOS
Además de los preceptos legales citados, el artículo 34.a).7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 3.174/1983, de 9 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el 228/1993, de 28 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.
El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,
ACUERDA
Declarar la inadmisibilidad de los recursos ordinarios interpuestos por D. Marcos Almeida Falcón, D. Diego Calvo Viera, Dña. Carmen Corbera Parellada, Dña. Idoya de Elejabeitia González, Dña. Asunción María Guerra Martínez, Dña. María Mercedes Martín López, D. Fernando Ramírez Hernández y D. Pedro Ramírez Santana, frente a los Acuerdos del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de 28 de septiembre de 1994, por los que se desestima la petición de que se les diera de baja de la referida Corporación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Manuel Fiestas Coll.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |