

|
|
|
Intentada la notificación de los mismos, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se hubiese podido practicar, se hace preciso proceder a su publicación en los términos del artº. 59 de la citada Ley.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por los importes que se citan, las Resoluciones que han recaído en los procedimientos de reintegro, instruidos en esta Dirección General, por incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos, según se determina en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPEDIENTE: 34/93.
SUJETO PASIVO: Juan José González Iglesias.
IMPORTE: 1.000.000 de pesetas.
ÚLTIMO DOMICILIO: calle Flamboyant, 7, Puerto de la Cruz, Tenerife.
Nº EXPEDIENTE: 35/93.
SUJETO PASIVO: Club Balonmano Puerto de la Cruz.
IMPORTE: 500.000 pesetas.
ÚLTIMO DOMICILIO: Apartado de Correos 625, Puerto de la Cruz, Tenerife.
Nº EXPEDIENTE: 18/94.
SUJETO PASIVO: Centro de Información del Ocio de Canarias, A.I.E.
IMPORTE: 10.000.000 de pesetas.
ÚLTIMO DOMICILIO: Plaza Cairasco, 5, 1º D, Las Palmas de Gran Canaria.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso de reposición previo al económico-administrativo, ante el Ilmo. Sr. Director General del Tesoro y Política Financiera, o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de 15 días al siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, con el consiguiente pago de los intereses de demora devengados, previa solicitud en la Tesorería Insular correspondiente, según determinan los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, con las variaciones introducidas por el artículo sexto del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E. nº 74, de 28.3.95), por el que se modifican determinados artículos del Capítulo VII “Aplazamiento y fraccionamiento del pago”, del Título I del Libro I del Reglamento General de Recaudación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 1995.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |