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1995/155 - Miércoles 06 de Diciembre de 1995

VI. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 3260 RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la extinta Consejería de Pesca y Transportes, resolutoria del recurso ordinario interpuesto por D. José A. Martín Proaño, en representación de Elkesa, S.L.

Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José A. Martín Proaño, en representación de Elkesa, S.L., la Orden de 12 de julio de 1995 (libro nē 2, folio 99, nē 557), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nē 781/94 (expediente nē TF-2976-O-93), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de fecha 26 de julio de 1994.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 1995.- El Secretario General Técnico, Jaime Celso Rodríguez Cíe.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. José A. Martín Proaño, en representación de Elkesa, S.L.

Visto el recurso ordinario formulado por José A. Martín Proaño, en representación de Elkesa, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de fecha 26 de julio de 1994, recaída en el expediente sancionador nē TF-2976-O-93, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en carecer el vehículo TF-6589-AX de autorización de transporte en servicio privado complementario, dando lugar a la sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que la empresa tiene todos y cada uno de los documentos exigidos para obtener la tarjeta de transportes, que le fue concedida el 24 de marzo de 1994, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4ē.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Conforme establece el artē. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso ordinario será un mes. Habiéndose notificado la Resolución recurrida el día 3 de septiembre de 1994, según consta en acuse de recibo unido al expediente y presentado el escrito de recurso con fecha 8 de noviembre de 1994 (Registro de Entrada nē 168), resulta el carácter extemporáneo del mismo, no obstante lo cual se entra a conocer del fondo del mismo.

Cuarto.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente alteran sustancialmente los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 26 de julio de 1994, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transportes, y por los que se considera infracción administrativa grave, la realización de transportes privados para los que se exija un título administrativo específico careciendo del mismo.

En efecto, conforme establece el artē. 145 de la citada LOTT, las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescriben a los tres meses de haberse cometido, si antes de transcurrido dicho plazo no se ha notificado al presunto responsable la incoación del expediente sancionador, o si, habiéndose iniciado éste, sufrieran las actuaciones paralización por tiempo superior a dicho plazo, el cual se computará entre dos actuaciones o diligencias consecutivas que resulten legal o reglamentariamente necesarias para la resolución del expediente. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá, en todo caso, cuando hayan de practicarse actuaciones, que deberán figurar de forma expresa en el expediente, encaminadas a averiguar la identidad o domicilio del denunciando o cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar y calificar la infracción y, en el presente caso, han transcurrido más de tres meses entre dos actuaciones consecutivas, esto es, entre el informe emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife y la notificación a la entidad expedientada de la incoación del expediente de referencia medió un periodo de tiempo superior a tres meses por lo que ha operado la prescripción de la infracción.

En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución sancionadora.

Quinto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artē. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar en todos sus términos el recurso ordinario promovido por D. José A. Martín Proaño, en representación de Elkesa, S.L., y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 26 de julio de 1994, recaída en el expediente nē TF-2976-O-93, que determinó la imposición de una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Notifíquese reglamentariamente.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.

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