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Visto el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de enero de 1994, por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias la finca referenciada, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación local.
Visto que la parcela, objeto de la cesión, se halla libre de cargas, figurando inscrita en el Inventario de Bienes de la citada Corporación con la calificación de bien patrimonial de propios, teniendo pues el Ayuntamiento plena disposición sobre la misma.
Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene, como es la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artº. 77 y siguientes del Decreto Territorial 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma, y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 1995,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de la parcela que a continuación se describe con la finalidad de construir en la misma un Centro de Enseñanza Secundaria:
“Urbana.- Finca número “Escolar - 8” del Plan Parcial del Sector 18 del Suelo Urbano, Polígono “San Lázaro-La Palma”, con una superficie de diez mil metros cuadrados, que linda: al Norte, con el vial K; al Sur, con sistemas generales - 15 y con social - 7; al Este, con el vial E; y al Oeste, con escolar - 7.”
Segundo.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, e inscribirse a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria para su ulterior afectación.
Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1995.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
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