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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.
Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Pedro Mendoza Sosa la Orden de 21 de abril 1995 (libro nº 2, folio 89, nº 319), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 538/93 (expediente nº GC-1178-O-93), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 8 de agosto de 1993.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 1995.- El Secretario General Técnico, Jaime Celso Rodríguez Cíe.
A N E X O
Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Pedro Mendoza Sosa.
Visto el recurso ordinario formulado por D. Pedro Mendoza Sosa contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 8 de agosto de 1993, recaída en el expediente sancionador nº GC-1178-O-93, y teniendo a la vista los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en transportar el vehículo GC-4548-X un exceso de peso, dando lugar a la sanción de noventa mil (90.000) pesetas.
Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que los medios empleados para la captación de la infracción fueron legales, en ningún momento se le ha permitido saber si la báscula ha pasado las revisiones oportunas para arrojar un peso real, que se ha producido la nulidad de la denuncia y que invoca los artículos 9 y 24 de la Constitución Española, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta por ser nulo de pleno derecho el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4º.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 8 de agosto de 1993, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 141.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículo 198.j) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por los que se considera infracción administrativa grave el exceso en el peso máximo autorizado superior a los porcentajes comprendidos entre el 6 y el 15 por 100 del mismo que reglamentariamente se determine, en relación con los distintos tipos de vehículos, y en el presente caso, al tener el vehículo un PMA de 38.000 kg y circular en el momento de la denuncia transportando 41.500 kg, llevaba un exceso de 3.500 kg lo que supone un 9% sobre su PMA y, por tanto, tal exceso de peso se encuentra dentro de la orquilla comprendida entre el 6 y el 15 por 100 antes señalada, procediendo, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución impugnada, dado que en modo alguno se han vulnerado los preceptos constitucionales invocados por el recurrente.
Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
D I S P O N G O:
Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por D. Pedro Mendoza Sosa y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 8 de agosto de 1993, recaída en el expediente sancionador nº GC-1178-O-93, que determinó la imposición de una sanción de noventa mil (90.000) pesetas, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.
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