Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 153. Viernes 1 de Diciembre de 1995 - 2317

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

2317 - DECRETO 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

Descargar en formato pdf

El Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en su Disposición Final Primera, que las Consejerías afectadas por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de los Departamentos.

A este mandato obedece la presente disposición, así como a las siguientes finalidades:

a) Determinar la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Comercio teniendo en cuenta la nueva realidad funcional del Departamento, delimitada en el artículo 11.1 del citado Decreto 187/1995, de 20 de julio, según el cual esta Consejería continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas conforme a su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 228/1993, de 29 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 37/1995, de 10 de marzo, salvo las relativas al área de consumo, que se atribuyen a la Consejería de Sanidad y Consumo conforme al artículo 6 del precitado Decreto 187/1995.

b) Establecer el ámbito competencial correspondiente a cada uno de los órganos que conforman la estructura del Departamento.

Como novedades que destacar en la presente norma, en su aspecto orgánico, convendría precisar las siguientes:

1. La creación de la Viceconsejería de Industria, que asume las funciones asignadas a la extinta Viceconsejería de Industria y Energía.

2. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, que asume las funciones que venía ejerciendo la extinta Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial en materia industrial.

3. La Dirección General de Comercio, cuya asignación funcional en dicha área viene delimitada por la desaparición de la Dirección General de Comercio y Consumo y la atribución a la Consejería de Sanidad y Consumo de las funciones en materia de consumo, así como por la atribución de aquellas funciones que en materia comercial venía ejerciendo la extinta Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Consejería de Industria y Comercio. La Consejería de Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de industria, energía y comercio.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos superiores:

a) Consejero.

b) Viceconsejería de Industria.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

e) Dirección General de Industria y Energía.

f) Dirección General de Comercio.

B) Órganos territoriales:

- Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

2. Asimismo, se integran en la Consejería de Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

a) Comisiones Territoriales de Precios.

b) Comisión de Estudio de los Precios de los Productos Petrolíferos en Canarias. c) Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias. d) Comisiones Insulares en materia de comercio.

e) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

f) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 3.- Funciones de la Consejería.

La Consejería de Industria y Comercio, en el ámbito de sus competencias y en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce las funciones en las materias siguientes: a) Política industrial.

b) Política energética.

c) Política minera y metalúrgica.

d) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

e) Gestión del sistema de incentivos regionales, industriales y comerciales.

f) Política comercial, ferias y mercados. g) Artesanía.

Artículo 4.- Política industrial.

En materia de política industrial, le corresponden la promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y, en especial, lo siguiente:

1. Elaboración y ejecución de la política industrial. Le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno. b) Identificar las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los departamentos y organismos de la Administración del Estado en el ámbito de su competencia.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea.

e) Ejecutar, atendiendo a las directrices estatales, los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

f) Promover el desarrollo legislativo en materia de industria, con sujeción a la normativa básica del Estado.

2. Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente en dichas materias y, en especial, las siguientes:

a) Tramitación de las solicitudes para la instalación, ampliación o traslado de industrias, inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones ocurridas en industrias ya existentes.

b) Cese y reanudación de actividades, cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones en las instalaciones industriales.

c) Aplicación de las disposiciones sectoriales específicas en función de la actividad concreta que se desarrolla en la instalación industrial.

3. Autorizaciones de instalaciones técnicas.

Le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las funciones de recepción, tramitación y autorización que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa vigente, en especial las relativas a:

a) Aparatos que utilicen energía eléctrica.

b) Aparatos que utilicen combustibles gaseosos. c) Aparatos a presión.

d) Almacenamiento de productos químicos.

e) Aparatos elevadores.

f) Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

g) Plantas e instalaciones frigoríficas.

h) Instalaciones de protección contra incendios.

4. Seguridad y policía industrial.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las competencias normativas y de ejecución, dentro de las normas estatutarias, relativas a:

a) La actividad de las Entidades Colaboradoras de la Administración y de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, dentro de las normas de seguridad para instalaciones y actividades industriales. b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

c) La imposición de sanciones y exigencias de responsabilidades, de acuerdo con la legislación vigente.

d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.

5. Seguridad vial.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la vigilancia y control de los vehículos automóviles y, en concreto, lo siguiente:

a) Crear y regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma Canaria. b) Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad y expedición de la correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos.

c) Autorizar la realización de transporte escolar y de menores a determinados vehículos, previas inspecciones extraordinarias periódicas.

d) Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos. e) Inspecciones previas a la matriculación de los vehículos automóviles que garanticen el cumplimiento de las normas de homologación. f) Autorizar y controlar el funcionamiento de industrias de fabricación de partes y piezas de automóviles, y remisión de estas autorizaciones al Ministerio competente de la Administración del Estado para su inscripción en el registro especial.

g) Inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas. h) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta-kilómetros y tacógrafos de los vehículos.

i) Intervenir en los expedientes de autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de los mismos.

6. Metrología y metrotecnia.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) Creación y regulación de funcionamiento de laboratorios para la realización de las comprobaciones reglamentarias.

b) La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir.

c) La determinación y certificación prevista en la Ley de los Metales Preciosos y su contrastación y marca. d) La comprobación y verificación del cumplimiento de las normas metrológicas en aparatos y objetos obligados a cumplirlas.

7. Medio ambiente industrial.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías, así como a los Consejos Insulares de Aguas, las funciones recogidas en la legislación vigente y en concreto:

a) El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

b) El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas por su incidencia en el medio ambiente.

c) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la inmisión y de la emisión de contaminantes atmosféricos originada en instalaciones industriales, energéticas o mineras. d) La autorización de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos urbanos o industriales, así como de las actividades contaminantes o polucionantes en relación con los efluentes industriales, dentro de la política medioambiental propia del Gobierno.

e) Los estudios oportunos para establecer y mantener actualizados el inventario de focos contaminantes de origen industrial y por residuos sólidos urbanos y sus instalaciones conexas.

f) La normativa y régimen sancionador, así como el ejercicio de policía medioambiental en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Política Territorial en relación con los residuos tóxicos o peligrosos.

g) Promover la ejecución de las auditorías medioambientales en relación con el control de las emisiones contaminantes derivadas del funcionamiento de las instalaciones industriales o energéticas.

8. Estadísticas industriales.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración de censos, el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa, y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial, en temas competencia de la Consejería.

9. Documentos de calificación empresarial.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial y carnets profesionales para el ejercicio de las actividades industriales en las que sea exigible.

10. Calidad industrial.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el promover las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías. 11. Control de instalaciones de radiodiagnóstico.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la ejecución en materia de control de instalaciones de radiodiagnóstico y, en concreto, la tramitación de:

a) Procedimiento de declaración y registro de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

b) Autorización a las empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

c) Instrucción de expedientes sancionadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre.

12. Inspección y control radiológico.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear, en el marco de la Ley 15/1980, de 22 de abril, por la que se crea el Consejo de Seguridad Nuclear, y en particular las siguientes:

a) La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.

b) El análisis de las actas de inspección, propuestas de sanción, en su caso, y evaluación de las solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas.

c) La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La vigilancia radiológica ambiental, relativa a cualquier elemento terrestre (incluidas las aguas superficiales y subterráneas), marítimo y atmosférico.

e) La colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de formación del personal de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico. Artículo 5.- Política energética.

En materia de política energética, le corresponden la planificación energética, incluida la mejora del medio rural, la ordenación de instalaciones de producción, distribución y venta de productos energéticos, las que le correspondan sobre plantas desaladoras de aguas, los servicios públicos de agua, gas y electricidad, los procedimientos expropiatorios para las instalaciones energéticas y la reglamentación y control de toda actividad de conformidad con los reglamentos técnicos vigentes y, con carácter específico, lo siguiente:

1. Elaboración y ejecución de la política energética.

Le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración, propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias, y en concreto:

a) La ejecución de las inversiones del Gobierno en materia energética.

b) La redacción, ejecución y seguimiento de los Planes Energéticos de Canarias.

c) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios y márgenes de distribución de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

d) La promoción y desarrollo energético, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas, realización de campañas divulgativas, ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y conservación de la energía y ayudar al desarrollo y utilización de energías renovables.

e) La redacción, ejecución y seguimiento de los Planes de gasificación, ahorro energético y combustible.

2. Autorizaciones de instalaciones energéticas.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio:

a) La autorización de establecimiento o ampliación, así como el control e inspecciones periódicas de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones eléctricas de baja tensión. c) Las autorizaciones administrativas para instalaciones de gases combustibles.

d) Las autorizaciones para el establecimiento, ampliación o traslado de las instalaciones de refino, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.

e) Las autorizaciones, inspección y vigilancia de las instalaciones interiores para suministro de agua.

f) La elaboración de informes sobre los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía.

3. Electrificación.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio:

a) El desarrollo y coordinación de programas de electrificación encaminados a garantizar la oferta en zonas carentes del servicio de energía eléctrica o con graves deficiencias en el mismo.

b) Las relaciones con la Administración Central y establecimiento de convenios con la compañía suministradora de energía eléctrica para la realización de los correspondientes planes de obras de electrificación anuales.

4. Servicios públicos de agua, gas y electricidad.

Sin perjuicio de las atribuciones a otros Departamentos, corresponden a la Consejería de Industria y Comercio el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento domiciliario de agua, los servicios públicos de gas y electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos y, en concreto:

a) El mantenimiento de las condiciones de suministro de abastecimientos de energía eléctrica.

b) Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras, en cuanto a la aplicación e interpretación del Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el suministro de energía eléctrica y suministro de agua, Real Decreto de Acometidas Eléctricas, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, Normativa sobre tarifas eléctricas y demás Reglamentos Técnicos de aplicación.

c) La verificación de los equipos de medidas.

d) Características y especificaciones de los combustibles. e) Las concesiones administrativas para el establecimiento de entidades privadas de servicios públicos de suministro de agua, gas o electricidad.

f) La aprobación de los Reglamentos específicos y normas técnicas de las entidades concesionarias de los servicios públicos de agua, gas o electricidad.

5. Seguridad y policía energética.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las funciones normativas y ejecutivas en materia de seguridad y policía, y en concreto:

a) La referente a la actividad de las entidades colaboradoras de la Administración dentro de las normas de seguridad para instalaciones energéticas.

b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones energéticas.

c) La imposición de sanciones y exigencias de responsabilidades, de acuerdo con las normas infringidas.

d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.

6. Servidumbre de paso y expropiación forzosa en materia de energía eléctrica.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la declaración en concreto o propuesta, en su caso, de utilidad pública y la propuesta de urgente ocupación, así como la ejecución de tales declaraciones con la ocupación y constitución de servidumbre sobre bienes y derechos concretos a efectos de lo prevenido en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y servidumbres de paso para instalaciones de energía eléctrica.

7. Instaladores autorizados.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones normativas y ejecutivas relacionadas con las acreditaciones a determinados profesionales y empresas para la realización de actividades relativas a la ejecución, revisión o mantenimiento de las instalaciones en el campo de la seguridad industrial.

8. Estadísticas energéticas.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración de censos, el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial, en temas competencia de la Consejería.

9. Auditorías energéticas.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio promover la ejecución de las auditorías energéticas en relación con las instalaciones consumidoras de energía en Canarias, y su adaptación a las medidas de eficacia y ahorro.

Artículo 6.- Política minera y metalúrgica.

En materia de política minera y metalúrgica, le corresponden el planeamiento de los recursos minerales, su aprovechamiento, ordenación, investigación y explotación, instalaciones, establecimientos industriales relacionados con la minería, reglamentación y control de toda actividad, incluidos aquellos trabajos subterráneos en los que, por su importancia, se exija la aplicación de técnicas mineras, y, en particular, lo siguiente:

1. Elaboración y ejecución de la política minera.

Le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración, propuesta y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias y, en concreto, lo siguiente:

a) Ejecutar las inversiones del Gobierno en materia minera. b) Proponer la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como “zona de reserva a favor del Estado” en el territorio, mar territorial y plataforma continental de la Comunidad Autónoma para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que pueden tener interés para su desarrollo económico y social. c) Vigilar y, en su caso, elaborar, proponer y ejecutar los Planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

d) Realizar estudios del subsuelo, en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología, geotecnia y geotermismo. e) Formular los planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación de las materias citadas y ejecución de los mismos.

f) La iniciativa normativa minera dentro de la legislación básica del Estado, en su caso. 2. Autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la ejecución de las siguientes funciones de la Ley de Minas:

a) Autorizaciones para los aprovechamientos de los recursos de las Secciones A) y B). b) Concesiones para los aprovechamientos de los recursos de las Secciones C) y D). c) Cancelación de inscripciones y caducidad de yacimientos en explotación. d) Resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos. e) Establecimiento de cotos mineros. f) Autorizaciones para los establecimientos de beneficios.

g) Inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

3. Autorizaciones de instalaciones mineras.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la recepción y autorización de expedientes, así como su tramitación para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas, y la aplicación de los reglamentos en vigor.

4. Seguridad y policía minera.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales de seguridad en las labores mineras y en todos aquellos trabajos subterráneos en los que se exige la aplicación de técnicas mineras.

5. Estadísticas mineras.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la catalogación de cuantas materias contenidas en el suelo y subsuelo sean susceptibles de aprovechamiento o transformación industrial, la preparación de publicaciones sobre trabajos realizados, la publicación de la cartografía geológica de las islas, el lanzamiento de cuestionario de estadística minera y la reclamación y depuración de datos para cualquier tipo de información, así como la recopilación de todos los trabajos que se realicen, cualquiera que sea su objeto y clase cuya profundidad sobrepase los 25 metros por debajo de la superficie del suelo emergido o cualquier profundidad en suelos sumergidos. Artículo 7.- Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

En materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el Gobierno, le corresponden:

a) La política de apoyo a las empresas industriales y comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

b) La información y asistencia a los empresarios industriales y comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Cualesquiera otras que se deriven o se relacionen con las anteriores o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 8.- Gestión del sistema de incentivos regionales, industriales y comerciales.

En materia de incentivos regionales, industriales y comerciales, le corresponde la gestión del sistema de incentivos regionales en proyectos industriales y comerciales en Canarias, en coordinación, en su caso, con otros órganos competentes de la Administración autonómica.

Artículo 9.- Política comercial, ferias y mercados.

En materia de política comercial, ferias y mercados, le corresponden:

a) La elaboración y ejecución de la política comercial del Gobierno de Canarias. b) La ordenación del sector comercial, la investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial.

c) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales y comerciales en Canarias. A tal efecto desarrollará la política de promoción comercial en ferias y mercados.

d) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales y comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda y en el marco de la legislación aplicable. e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

f) La presentación al Gobierno de propuestas relativas a la solicitud al Gobierno del Estado de ampliación o disminución del régimen de “Comercio de Estado” de Canarias.

g) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de comercio.

h) Conocer las denuncias de las infracciones y las reclamaciones que se efectúen en materia de comercio, así como la incoación, tramitación y, en su caso, resolución de expedientes sancionadores, sin perjuicio de las funciones inspectoras y sancionadoras del Departamento competente en materia de consumo.

i) La imposición de sanciones por infracciones leves y graves y la propuesta al Gobierno de imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de comercio, en los términos previstos en la legislación aplicable.

j) Desarrollar los informes estadísticos, estudios e iniciativas que sean precisos para el necesario seguimiento de los niveles de ejecución del Régimen Específico de Abastecimiento (R.E.A.).

k) Cualquier otra competencia que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 10.- Artesanía.

En materia de artesanía, le corresponden: a) Promover y favorecer el desarrollo general de la artesanía canaria.

b) Gestionar el Registro de Artesanía.

c) Exigir el cumplimiento de los requisitos y la tramitación de los expedientes para la inscripción de las empresas en el Registro de Artesanía, dentro del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES

Artículo 11.- Consejero de Industria y Comercio.

1. El Consejero de Industria y Comercio, como Jefe del Departamento, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole, además, como miembro del Gobierno las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En las materias propias del Departamento, le corresponden:

A) En materia de industria, energía y minas:

a) Proponer al Gobierno los Planes de Política Industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Gobierno la participación en los órganos decisorios y de control de los Planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia y en el marco de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

c) Proponer al Gobierno las cantidades anuales destinadas a promocionar el desarrollo de la industria en Canarias.

d) Regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

e) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia industrial, energética y minera.

f) Proponer al Gobierno el Plan Energético de Canarias.

g) Proponer al órgano competente de la Administración del Estado las modificaciones en los precios de los combustibles.

h) La aprobación de las obras a incluir en los Planes de Electrificación Rural, alumbrados públicos y energías renovables.

i) Proponer al Gobierno la declaración en concreto de utilidad pública, en su caso, y de la necesidad de urgente ocupación, así como constitución de servidumbre sobre bienes y derechos en materia de transporte y distribución de energía eléctrica.

j) Proponer al Gobierno, para su traslado al Gobierno de la Nación, la declaración de zona de reserva especial, provisional o definitiva, como “Zona de reserva a favor del Estado” en los casos que proceda de acuerdo con la legislación específica en la materia. k) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

B) En materia de comercio:

a) Presentar al Gobierno propuestas relativas a la solicitud al Gobierno de la Nación sobre la ampliación o disminución del régimen de “Comercio de Estado” de Canarias.

b) Elevar propuestas al Gobierno en materia de política ferial, con carácter general, y ejercer las competencias de ejecución respecto de las Ferias Internacionales que se celebren en Canarias.

c) Proponer y autorizar ferias y certámenes comerciales, tanto generales como monográficos, que se celebren en Canarias.

d) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la Política Comercial de Canarias.

e) Proponer al Gobierno la regulación, en el marco de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía, de las materias relativas a comercio interior, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y reforma de estructuras comerciales.

f) Ejercer las competencias de la Administración autonómica en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios turísticos y los de transportes interurbanos, previo de informe de las Comisiones Territoriales de Precios.

g) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia comercial.

h) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.

i) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 12.- Viceconsejería de Industria.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Industria, de acuerdo con las directrices generales que se fijen en cada caso por el titular del Departamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Viceconsejeros.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior y sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, le corresponden a la Viceconsejería de Industria la iniciativa, planificación y dirección de esta área funcional del Departamento y, en concreto, las siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento en el área de industria y energía, en los actos en que no asista el Consejero.

b) La planificación de la política de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

c) La propuesta de las actividades a realizar por las empresas públicas y participadas adscritas a la Consejería, dentro de las funciones de planificación encomendadas.

d) La propuesta y seguimiento de las inversiones a realizar o realizadas por o a través de los diversos órganos del Departamento adscritos a la misma.

e) La planificación y dirección de los programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en las materias propias del Departamento, así como la coordinación de esta actividad con centros especializados, públicos o privados, radicados o no en Canarias.

f) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos industriales, energéticos y mineros.

g) La planificación de los estudios a elaborar que permitan la potenciación en Canarias en los sectores industriales, energéticos y mineros.

h) La planificación y dirección de la política industrial y energética en relación con las plantas desaladoras y depuradoras de agua, de conformidad con lo previsto en el Plan Hidrológico Regional.

i) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves en materia industrial, energética y minera propias de la Consejería, de conformidad con la legislación aplicable.

j) Las autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

k) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

l) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas. m) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 13.- Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Comercio ejercerá las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

2. Además de las previstas en el número anterior, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de contratación administrativa y de personal del Departamento, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) Asesoría técnica y administrativa de los órganos superiores del Departamento.

c) La contratación de personal laboral temporal del Departamento.

d) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería.

e) Dirigir la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros Centros Directivos por razón del hecho imponible.

f) La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.

g) La coordinación de la información del Departamento, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

h) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

i) El registro y tramitación de todos los documentos contables que se generen en la ejecución del Presupuesto de la Consejería.

j) La autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.

k) Las restantes funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.- Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

1. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial ejercerá las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Directores Generales.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponden a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Viceconsejería de Industria, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación y fomento industrial no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes: a) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

b) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

c) La información y asistencia a los empresarios industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

d) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.

e) La gestión de las actuaciones de fomento de la innovación tecnológica, la investigación y desarrollo en el ámbito competencial de la Consejería.

f) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

g) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias competencia de la Consejería, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

h) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos industriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas al respecto en materia industrial y energética a la Viceconsejería de Industria, y a las Consejerías competentes.

i) La elaboración de estudios y la dirección de las actuaciones en promoción exterior que permitan el fomento de las exportaciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas al respecto a la Dirección General de Comercio.

j) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

k) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 15.- Dirección General de Industria y Energía.

1. La Dirección General de Industria y Energía ejercerá las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Directores Generales.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponden a la Dirección General de Industria y Energía, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Viceconsejería de Industria, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía y minas no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponden:

a) Identificar las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar y ejecutar los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

c) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

d) Promover y favorecer el desarrollo, en general, de la artesanía canaria.

e) La autorización de la instalación, ampliación y traslado de las industrias excluidas del régimen de liberalización industrial.

f) Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

g) Planificar, promover e impulsar todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos. h) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia.

i) Promover el control y vigilancia de la contaminación industrial producida por instalaciones industriales, energéticas, mineras y vehículos de motor. j) Iniciar los procedimientos de elaboración de las disposiciones reguladoras de los documentos de calificación empresarial y carnets profesionales. k) Supervisar el control y vigilancia del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua, y de los servicios públicos de gas y electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos.

l) La propuesta de resolución de expedientes de servidumbres de paso y expropiación forzosa en materia eléctrica. m) Promover y fomentar la calidad industrial.

n) Promover las auditorías medioambientales en materias industriales.

o) La tramitación del procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

p) La tramitación de las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

q) La instrucción de expedientes sancionadores en materia de control de instalaciones de radiodiagnóstico.

r) El ejercicio de las funciones encomendadas en materia de inspección y control radiológico en virtud de los Convenios que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

s) La declaración de impacto ecológico en el supuesto previsto en el artículo 20.1 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

t) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

B) En materia de energía y minas, le corresponden:

1. En energía:

a) La ejecución de los programas energéticos y, en concreto, la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Energético de Canarias. b) La autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, y aprobación del proyecto de ejecución, cuando sea preceptivo, de las siguientes instalaciones:

- Grupos generadores convencionales de energía eléctrica de servicio público y potencia superior a 500 kw.

- Subestaciones transformadoras y líneas de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kw. - Instalaciones de energías renovables o que utilicen tecnologías avanzadas.

- Instalaciones de cogeneración.

- Instalaciones de refino, tratamiento, almacenamiento y transporte de hidrocarburos para suministro a minoristas y consumidores.

c) El reconocimiento de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial.

d) El Registro de instalaciones de producción en régimen especial.

e) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético.

f) Desarrollo y coordinación de los programas de electrificación y convenios con la compañía suministradora de energía eléctrica para la realización de planes de obras en esta materia. g) Promover las auditorías medioambientales en materias energéticas. h) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de diciembre.

i) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas a instalaciones energéticas.

j) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

2. En minas:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno. b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera. c) La autorización de instalaciones mineras.

d) Promover la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales en las labores mineras.

e) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

f) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

C) Con carácter general, le corresponde la declaración de utilidad pública e interés social de instalaciones industriales, energéticas y mineras a los efectos previstos en el artículo 9.2.c) de la Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 16.- Dirección General de Comercio.

1. La Dirección General de Comercio ejercerá las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Directores Generales.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponden a la Dirección General de Comercio, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio no atribuidas específicamente a otro órgano y, en especial, las siguientes:

a) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias.

b) Ejercer las competencias administrativas relativas a las materias de comercio interior, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, prestando especial atención al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general.

c) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial.

d) La gestión de las competencias en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios turísticos y los de transportes interurbanos.

e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores. f) La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.

g) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

h) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

i) La información y asistencia a los empresarios comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

j) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción comercial en ferias y mercados.

k) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

l) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas por razón de la materia a otros Departamentos.

m) La elaboración de estudios y la dirección de las actuaciones en promoción exterior que permitan la potenciación de Canarias como zona de Comercio Internacional y el fomento de las exportaciones, así como la propuesta de actividades a realizar por las empresas públicas adscritas a la Consejería y especializadas en esta materia, dentro de las funciones de planificación encomendadas, y sin perjuicio de las funciones atribuidas al respecto a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

n) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

o) Conocer las denuncias de las infracciones y las reclamaciones que se efectúen en materia de comercio; así como la incoación, tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores.

p) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias.

q) Imponer sanciones por infracciones leves en materia de comercio, en los términos previstos en la legislación aplicable. r) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones graves en materia de comercio.

s) Desarrollar los informes estadísticos, estudios e iniciativas que sean precisas para el necesario seguimiento de los niveles de ejecución del R.E.A.

t) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 17.- Comisiones Territoriales de Precios.

1. Las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos participativos de asesoramiento al Consejero en materia de precios intervenidos.

2. El ámbito espacial de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

3. Son funciones de las Comisiones Territoriales de Precios: a) Informar, con carácter previo a su resolución por el titular del Departamento, las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

b) Cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia. 4. Las Comisiones Territoriales de Precios funcionarán en Pleno y en Grupo de Trabajo.

5. El Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio.

Vicepresidente: el Director General de Comercio.

Vocales:

- Un representante de cada una de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación; Industria y Comercio; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Empleo y Asuntos Sociales; Turismo y Transportes; y Sanidad y Consumo. - Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en su ámbito territorial. - Dos miembros de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos miembros de las asociaciones empresariales más representativas. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

6. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

7. Los representantes empresariales y sindicales serán designados según los criterios de mayor representatividad expresados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 8. El Grupo de Trabajo de las Comisiones Territoriales de Precios se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno de aquéllas, elevando a las mismas las propuestas que procedan.

Cada Grupo de Trabajo estará integrado por dos funcionarios de la Dirección General de Comercio, con categoría de jefe de servicio uno de ellos, al menos, quien actuará de Presidente; y por un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Empleo y Asuntos Sociales; y Turismo y Transportes. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien lo sea de la Comisión Territorial de Precios respectiva.

9. A instancia del Presidente de las Comisiones Territoriales de Precios, las Consejerías no mencionadas en los apartados quinto y octavo podrán asistir a las reuniones que aquéllas celebren en Pleno o en Grupo de Trabajo, respectivamente, en el supuesto de que en ellas se traten asuntos relacionados con sus competencias específicas.

Artículo 18.- Comisión de Estudio de los Precios de los Productos Petrolíferos en Canarias.

1. La Comisión de Estudio de los Precios de los Productos Petrolíferos en Canarias es el órgano consultivo de asesoramiento acerca de las medidas que afecten a los precios de los productos petrolíferos.

2. Es función de la Comisión:

Informar los estudios y trabajos necesarios que sirvan de base a la Consejería de Industria y Comercio para proponer las modificaciones en los precios de los productos petrolíferos a que haya lugar, cuando se produzcan variaciones en los componentes de los escandallos de los mismos.

3. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio.

Vicepresidente: el Director General de Industria y Energía.

Vocales:

- Tres representantes designados por las centrales sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.

- Tres representantes designados por las asociaciones empresariales.

- Tres representantes de la Consejería de Industria y Comercio, uno de los cuales actuará de Secretario.

4. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

Artículo 19.- Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias (PECAN).

1. La Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias constituye el órgano consultivo especializado en planificación y control energético para efectuar el continuo seguimiento del PECAN, así como para el asesoramiento al Consejero y órganos superiores del Departamento en esta materia.

2. Son funciones de la Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias:

a) Emitir informes sobre el grado de cumplimiento del PECAN.

b) Elaborar propuestas de normas para alcanzar los objetivos marcados en el PECAN.

c) Elaborar propuestas de revisión del PECAN.

d) Elaborar propuestas en relación con cualquier otro planeamiento o programa energético. 3. La Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio, o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

Vocales: - Cuatro personas de reconocida competencia y prestigio profesional en materia de industria y energía, en el ámbito público o privado, nombradas por el Presidente.

Secretario: un funcionario nombrado por el Consejero de Industria y Comercio.

Artículo 20.- Comisiones Insulares en materia de comercio.

1. Las Comisiones Insulares en materia de comercio, previstas en el artículo 12 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, tendrán un ámbito insular, circunscrito a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife.

2. Son funciones de las Comisiones Insulares en materia de comercio:

a) Participar en la elaboración de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

b) Informar sobre el grado de cumplimiento de los mismos, a cuyo efecto emitirá un informe anual. c) Elevar propuestas de revisión de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa sectorial vigente.

3. Las Comisiones Insulares en materia de comercio tendrán la siguiente composición:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio, o persona en quien delegue o, en su caso, le sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Industria y Comercio con rango, al menos, de Director General.

- Un representante de la Consejería de Política Territorial con rango, al menos, de Director General. - Dos representantes del Cabildo Insular respectivo, designados por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos representantes de los ayuntamientos de la isla respectiva, designados por la asociación representativa de los municipios canarios.

- Dos representantes de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación en cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, los cuales serán designados por la referida Corporación.

- Dos representantes de las confederaciones de empresarios cuyo ámbito territorial se proyecte a la respectiva isla, designados por las mismas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, designados por las mismas.

- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas a nivel regional, designados por las mismas.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

4. El nombramiento de los miembros integrantes de las Comisiones Insulares, así como de sus sustitutos, y la declaración de cese, cuando procediera, se realizarán por el Consejero de Industria y Comercio, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la Secretaría de la comisión respectiva.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Consejero de Industria y Comercio será sustituido en la presidencia de las Comisiones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.l) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril.

6. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, el Secretario de cada comisión será sustituido por el funcionario de la Dirección General de Comercio que al efecto se designe por el Presidente de la misma.

7. La sustitución, así como la revocación de los miembros de la comisión, a excepción del Presidente, podrán ser acordadas en cualquier momento por las entidades que hubieren procedido a la designación de los mismos y con arreglo al procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación del nuevo miembro. 8. Los Vocales designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ejercieran, por delegación del Consejero de Industria y Comercio, la presidencia de la comisión de la que formen parte, serán sustituidos temporalmente, en su condición de vocales, por quien designe el citado Consejero.

Artículo 21.- Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

1. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias es el órgano consultivo de coordinación y adopción de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento, a fin de lograr la unidad de actuación de la Administración autonómica.

2. Son funciones de la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias:

a) Formular las propuestas de informes del Gobierno sobre modificaciones normativas del R.E.A.

b) Informar las disposiciones autonómicas que afecten a la gestión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

c) Adoptar las medidas que procedan para la coordinación de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Proponer al Gobierno las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, así como cualquier otra medida necesaria en relación al R.E.A.

e) Adoptar las medidas o propuestas que procedan respecto de las peticiones y consultas dirigidas a la Comisión de Seguimiento y/o a las Consejerías afectadas respecto al Régimen Específico de Abastecimiento. f) Informar al Gobierno sobre el seguimiento de las cantidades solicitadas en aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento, así como su evolución en el tiempo.

3. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio. Vocales:

- El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- El Consejero de Economía y Hacienda.

- El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

- El Consejero de Sanidad y Consumo.

Secretario: el Director General de Comercio.

4. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y del Secretario, serán sustituidos por el Consejero de Economía y Hacienda y el Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, respectivamente.

5. La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión cada tres meses.

Artículo 22.- Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento constituye el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, teniendo por objeto el seguimiento puntual y coordinado del R.E.A.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento:

a) Estudio y seguimiento de los distintos balances del R.E.A. En particular, se encargará de:

- Proponer a la Comisión de Coordinación del R.E.A. las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, en función de las necesidades del mercado canario y de las directrices señaladas cada año en la materia por las Consejerías implicadas.

- Realizar el seguimiento de las cantidades solicitadas y estudiar su evolución en el tiempo.

b) Estudio y seguimiento de la repercusión de la ayuda en el precio final del producto.

c) Estudio de las peticiones y consultas dirigidas a la propia Comisión y/o a las Consejerías implicadas, sometiendo las propuestas que procedan a la Comisión de Coordinación del R.E.A.

d) Informar, con carácter previo a su resolución por el Consejero de Economía y Hacienda, los recursos que se interpongan contra los actos dictados en los procedimientos de inscripción en el Registro de Operadores y de expedición de certificados de ayuda del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas de coordinación y coherencia de las ayudas del R.E.A. con los restantes instrumentos y ayudas del POSEICAN.

f) Cualquier otra materia o cuestión que se considere necesaria para el seguimiento del R.E.A.

3. En caso de detectar un mal funcionamiento del régimen, la Comisión podrá solicitar de la Comisión de Coordinación del R.E.A. la adopción de las medidas oportunas para corregir estos problemas o la realización de propuestas ante las instancias que se consideren oportunas.

4. La Comisión de Seguimiento del R.E.A. tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Director General de Comercio.

Vicepresidente Primero: un Director General de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el titular de dicha Consejería.

Vicepresidente Segundo: un Director General de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, designado por el titular de esta Consejería.

Vocales:

- Un Director General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de esta Consejería.

- Un Director General de la Consejería de Sanidad y Consumo, designado por el titular de esta Consejería.

- Un representante de cada una de las asociaciones territoriales más representativas de agricultores y ganaderos, industriales e importadores de productos incluidos en el R.E.A.

Secretario: un funcionario del Grupo A de la Dirección General de Comercio.

5. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y del Secretario, serán sustituidos por los Vicepresidentes, por su orden, y por el funcionario que designe el Director General de Comercio, respectivamente.

6. La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente, a petición de las Consejerías afectadas, o a petición del veinticinco por ciento de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión cada dos meses.

7. En el seno de la Comisión se podrán crear mesas sectoriales y/o grupos de trabajo para tratar aspectos y problemas concretos y parciales.

Artículo 23.- Régimen de los órganos colegiados.

1. La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de los órganos colegiados descritos en el apartado segundo del artículo 2 se adecuarán a lo que disponen las normas generales sobre los mismos, con la especialidad siguiente:

El quórum para la constitución válida del órgano colegiado requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre éstos el Presidente y Secretario o personas que legalmente los sustituyan.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS TERRITORIALES

Artículo 24.- Direcciones Territoriales.

1. Los órganos de carácter territorial de la Consejería de Industria y Comercio son las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Industria y Energía.

2. El ámbito espacial de la Dirección Territorial de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

Artículo 25.- Funciones de las Direcciones Territoriales.

1. Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía ejercerán, en su ámbito espacial, además de las funciones que les corresponden de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, las que le sean atribuidas expresamente o por delegación, y con carácter general:

a) Ejecutar las actuaciones programadas por la Dirección General de Industria y Energía.

b) La tramitación de los expedientes que se le atribuyan por la citada Dirección General, y la formulación de propuestas de resolución motivadas.

c) Prestar asistencia técnica e información a los órganos superiores de la Consejería.

2. En especial, ejercerán las funciones de tramitación, inspección, propuesta y resolución, así como el control y vigilancia en las materias que a continuación se indican, no atribuidas específicamente a otros órganos en el presente Decreto:

a) Instalaciones técnicas.

b) Instalaciones y actividades industriales y energéticas.

c) Plantas desaladoras y depuradoras de agua, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.

d) Seguridad y control en vehículos a motor.

e) Declaraciones en concreto de utilidad pública de las instalaciones que se enmarcan dentro del ámbito de sus competencias.

f) Servicio público de abastecimiento domiciliario de agua, y servicios públicos de gas y electricidad; así como los suministros de hidrocarburos.

g) Documentos de calificación empresarial y carnets profesionales.

h) Actualización y seguimiento de los censos industriales.

i) Control de las actividades de metrología y metrotecnia. 3. Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía asumirán también cualesquiera otras funciones relacionadas con la seguridad y policía industrial no reservadas a otros órganos por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados descritos en el apartado segundo del artículo 2 serán las fijadas para el Grupo III del anexo V del Decreto Territorial 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo las relativas a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias que serán las fijadas para el Grupo I del referido anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular las siguientes:

- Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

- Decreto 102/1994, de 10 de julio, por el que se regulan las Comisiones Insulares en materia de Comercio.

- Decreto 141/1994, de 1 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento (R.E.A.).

- Decreto 10/1995, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

- Decreto 11/1995, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 141/1994, de 1 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento (R.E.A.).

- Decreto 37/1995, de 10 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Manuel Fiestas Coll.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias