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BOC Nº 152. Miércoles 29 de Noviembre de 1995 - 2310

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

2310 - RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1995, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el curso académico 1995/96.

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Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros se han venido dictando, mediante Circulares y Resoluciones, normas para cada curso académico.

La conveniencia de dar a las citadas instrucciones carácter temporal, con el fin de constituir un marco de referencia para los Institutos durante el desarrollo del curso académico, motivó la publicación de la Resolución de 6 de octubre de 1993 y la Resolución complementaria nº 1, de 14 de octubre de 1994. La experiencia adquirida en la aplicación de las citadas instrucciones, la propia dinámica de los Institutos y la necesidad de adecuarlas a lo previsto en el Decreto 130/1995, de 11 de mayo (B.O.C. de 31), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, hacen necesario dictar la presente Resolución, que mantiene en gran parte el contenido de las Resoluciones precitadas.

En su virtud, esta Viceconsejería

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar las instrucciones que se especifican en los epígrafes siguientes:

SUMARIO

1. Programación General Anual del Centro.

2. Horario del centro: criterios para la elaboración y distribución.

3. Jornada semanal del profesorado: horas lectivas y complementarias.

4. Control de puntualidad y asistencia del profesorado. Personal de Administración y Servicios.

5. Seminarios Didácticos.

6. Tutorías.

7. Evaluaciones.

8. Faltas de asistencia del alumnado.

9. Reclamaciones de calificaciones y evaluaciones.

10. Prevención del tabaquismo y alcoholismo.

11. Asociaciones de Alumnos y de Padres y de Madres de Alumnos.

12. Responsabilidad civil.

13. Memoria Final del Curso.

Segundo.- La organización y funcionamiento de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Viceconsejería de Pesca se ajustarán a lo establecido en la presente Resolución, a las disposiciones normativas de la Viceconsejería de Pesca y, en su defecto, se aplicará por analogía lo vigente en esta materia en el sector educativo. Tercero.- Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los centros en el artº. 15 de la L.O.D.E. y en los artículos 2, 3.f) y 57.4 de la L.O.G.S.E.

Cuarto.- El Consejo Escolar y el equipo directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la comunidad educativa, procurando que desde el primer momento de su publicación esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciendo llegar una copia a las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos así como exponiendo permanentemente un ejemplar en el tablón de anuncios del centro.

Quinto.- La Viceconsejería de Pesca velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, junto con otros Servicios dependientes de esta Consejería, para la eficaz aplicación de la misma en los Institutos.

Sexto.- La presente Resolución sustituye a la de 6 de octubre de 1993 y a la de 14 de octubre de 1994.

Séptimo.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1995/96.

1. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO

Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros públicos a los que se refiere la citada Resolución elaborarán la Programación General Anual del Centro, acorde con las normas que a continuación se desarrollan y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades.

La iniciación de las clases tendrá lugar el día 16 de octubre de 1995 en los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesquera dependientes de esta Consejería.

La Programación General Anual del Centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de toda la comunidad educativa.

1.1. La Programación General del Centro deberá, al menos, incluir los siguientes aspectos:

1.1.1. Objetivos generales del centro con una previsión detallada de los diversos aspectos que se pretenden y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas que se deben realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

1.1.2. Organización y medios:

- Jornada escolar del centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas.

- Horario del profesorado.

- Horario general del centro.

- Equipamiento y obras. Informe de la Secretaría del centro sobre la situación de los recursos materiales que el centro posee y de las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del curso. Asimismo, se incluirá un informe sobre las reformas, acondicionamiento y mejoras que se solicitan para el centro.

- Documentación administrativa y estadística sobre la organización del centro.

- Calendario de reuniones ordinarias de los órganos colegiados del centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, respetando lo dispuesto respecto al horario en los artículos 68 y 69 del Decreto 130/1995.

- Las reuniones del Claustro de Profesores así como las sesiones de evaluación se celebrarán fuera de la jornada lectiva.

1.1.3. La Programación de las actividades elaboradas por el Claustro de Profesores que comprenderá como mínimo:

Actividades docentes:

- Criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.

- Plan de Acción Tutorial que incluirá la orientación profesional.

- Calendario de las sesiones de evaluación.

- Proyectos y programas de renovación pedagógica, de experimentación, perfeccionamiento, orientación, etc.

- Programaciones de los Seminarios Didácticos, que deberán incluir:

- Objetivos generales y específicos.

- Contenidos y temporalización de los mismos.

- Contenidos mínimos. - Metodología y recursos didácticos, con expresa referencia al plan de prácticas, si lo tuviese.

- Criterios de evaluación.

- Modelo de evaluación a seguir, con especial referencia a los criterios de calificación.

- Plan de atención al alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores.

Actividades complementarias: escolares y extraescolares.

1.1.4. Plan de autoprotección del centro.

Comprenderá las normas específicas elaboradas por la Comisión de Seguridad y Uso de las Instalaciones creada en el seno del Consejo Escolar para el correcto uso de las mismas, así como las referidas al Plan de Emergencia del centro para prevenir cualquier tipo de siniestro.

1.1.5. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por la Secretaría. En éste se incluirá el horario de atención al público de la Secretaría del centro.

1.1.6. Plan de participación del centro en la vida de la comunidad.

1.1.7. Plan para la realización del transporte escolar y asimismo la organización de comedores o cafeterías escolares.

1.1.8. Procedimientos para la difusión entre el alumnado de los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes, conforme al Decreto de derechos y deberes de los alumnos.

1.2. El alumnado, los padres y, en su caso, las asociaciones correspondientes, podrán hacer aportaciones y sugerencias para la elaboración de la Programación General Anual del Centro. A tal fin, se entregará una copia del borrador, en cuanto esté elaborado, a las citadas Asociaciones, así como a los distintos sectores del Consejo Escolar.

1.3. La propuesta de la Programación General Anual del Centro debe presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Se han de respetar, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores.

Con objeto de que la propuesta de la Programación General Anual del Centro tenga la máxima difusión y pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, una copia de la misma estará a su disposición en la Secretaría del centro, como mínimo 10 días antes de la fecha de celebración de la sesión en que se presenta para su aprobación, y de esta forma garantizar las aportaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Los tutores divulgarán entre el alumnado la existencia de la propuesta y los puntos de mayor interés para este sector.

Una vez aprobada, la Dirección la remitirá en los cinco primeros días de noviembre a la Viceconsejería de Pesca adjuntando una copia del acta del Consejo Escolar en que se haya aprobado. Una copia de la misma quedará custodiada en el centro, pudiendo ser consultada por cualquier miembro de la comunidad educativa.

1.4. El grado de cumplimiento de los objetivos deber ser revisado a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán remitidos a la Viceconsejería de Pesca dentro de los diez días siguientes a haberse producido, adjuntando copia del acta de la sesión en que se produjeron.

1.5. La Programación General Anual del Centro será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o la Viceconsejería, si procede.

1.6. La Dirección del Centro dispondrá lo necesario para que la Programación General Anual sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa. Arbitrará, coordinadamente con el equipo directivo, el procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la misma que permita al Consejo Escolar tener datos objetivos para introducir las correcciones y modificaciones pertinentes.

1.7 Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria tal y como se regula en el apartado 15 de la presente Resolución.

2. HORARIO DEL CENTRO: CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

2.1. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar, deberá especificar: a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas.

c) Las horas y condiciones en las que estará disponible para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado serán fijados por el Claustro de Profesores antes del día 20 de septiembre y tenidos en cuenta por la Jefatura de Estudios al elaborar los horarios que, necesariamente, han de ajustarse a los criterios emanados del Consejo Escolar. Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes:

2.1.1.1. Se establecerá un máximo de ocho periodos lectivos diarios, de lunes a viernes. Después de cada tres periodos lectivos habrá un descanso de veinte minutos.

2.1.1.2. El horario lectivo del alumnado de F.P. de Primer Grado, así como su distribución horaria semanal, será el establecido en el anexo de la Orden de 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25) y en la posterior de 27 de mayo de 1988 (B.O.E. de 31) de corrección de errores.

2.1.1.3. Salvo para las clases prácticas, de Astronomía Náutica y Navegación y de Expresión Gráfica el horario del centro no podrá incluir dos horas de clase de una asignatura teórica en el mismo día. En las asignaturas de dos o tres horas semanales, las clases no deberán impartirse en días consecutivos.

2.1.2. Las horas lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive. Asimismo, se evitará la concentración de las horas complementarias.

2.1.3. Se garantizará la existencia del profesorado de guardia necesario para el normal desarrollo de todas las actividades del centro.

2.2. Procedimiento para la elaboración y distribución de horarios del profesorado.

2.2.1. La Jefatura de Estudios confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga cada seminario, procurando la mayor homogeneidad posible y evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la presente Resolución.

2.3. Aprobación del horario del centro. 2.3.1. Corresponde al Claustro de Profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias del plan de estudios, dentro de la jornada lectiva, teniendo en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.

2.3.2. Una vez confeccionados los horarios, la Dirección los aprobará provisionalmente, se distribuirán entre el profesorado y se convocará una sesión de Claustro en la última semana de septiembre con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios fijados.

2.3.2.1. El profesorado afectado por el supuesto incumplimiento de los criterios establecidos podrá reclamar, en primera instancia, ante la Dirección del centro en el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación del horario. La Dirección del centro resolverá al día siguiente de la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrá dirigirse, en segunda instancia, en el plazo de tres días, a la Viceconsejería de Pesca la cual resolverá de acuerdo con la normativa vigente en un plazo de 15 días. No obstante, la persona reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

3. JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO: HORAS LECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS

3.1. La jornada semanal del funcionariado docente de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesquera será la misma que la del resto del funcionariado público, en aplicación a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

3.1.1. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro. De dichas horas, 18 tendrán carácter lectivo. El horario lectivo podrá llegar, excepcionalmente, a 20 horas semanales, si la distribución horaria del centro así lo exigiese.

De las 30 horas se detraen, con carácter general, 6 horas por actos de periodicidad no fija, que no figurarán en los horarios individuales del profesorado. El resto de la jornada semanal (siete horas y media), de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

El resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el centro y se dedicará a las actividades complementarias especificadas en el correspondiente apartado de esta Resolución.

3.1.2. Las horas de recuperación y profundización se computarán como horario lectivo, según lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1988.

3.1.3. El horario del profesorado deberá ajustarse a los requisitos siguientes:

El número máximo de horas diarias lectivas será de cinco y el mínimo de dos, excepto en las asignaturas prácticas cuyo número máximo puede ser seis horas.

Cualquier alteración de esta norma requerirá la autorización de la Viceconsejería de Pesca, previa solicitud razonada de la Dirección del centro.

3.1.4. Las horas dedicadas por el profesorado a la preparación y organización de actividades con el alumnado fuera del horario lectivo, se computarán en sus horarios personales como horas complementarias de dedicación al centro. Si para la organización de estas actividades fuera necesario una dedicación horaria suplementaria, podrá excluirse a estos profesores de la realización de guardias u otras actividades, sin menoscabo de las horas dedicadas a tutorías, evaluaciones o reuniones de los órganos colegiados. Todo ello fundamentado en un proyecto previo, que ha de someterse al Consejo Escolar para su aprobación, determinación de asignación horaria y evaluación.

3.2. Cuando la disponibilidad horaria del centro lo permita, al profesorado de sesenta o más años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. La persona interesada ha de solicitarlo por escrito a la Dirección del centro. En el caso de aplicarse la deducción, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.

3.3. En el supuesto de que, excepcionalmente, el horario tenga 19 horas lectivas, a la persona afectada se le asignarán tres complementarias. En el caso de que fueran 20 horas lectivas sólo se le asignará de las complementarias las de reuniones de seminario.

3.4. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se consignará en los impresos normalizados de declaración de horarios personales, suscritos por las personas interesadas y aprobados provisionalmente por la Jefatura de Estudios y visados por la Dirección.

3.5. Régimen de dedicación de los cargos directivos y descuentos de horas lectivas para los mismos, para los Jefes de Seminario y para los supuestos que se indican:

- Por la Dirección de los centros: 14 horas semanales.

- Por la Secretaría: 10 horas semanales.

- Por la Jefatura de Estudios: 10 horas semanales.

- Por la Vicedirección: 3 horas semanales.

-Por la Jefatura de Seminario o de Departamento se tendrán los siguientes descuentos: cuando estén formados por un solo profesor, una hora; sin son dos los profesores, dos horas; tres o más profesores, tres horas. A estos efectos se contabilizarán todos los profesores aunque pertenezcan sólo parcialmente al seminario o departamento.

- Por Coordinación de Formación de Prácticas de Alternancia: hasta 20 alumnos, 2 horas; de 21 a 50, 3 horas; de 51 a 100, 4 horas; de 101 a 300, 6 horas. La asignación se realizará de acuerdo con el número de alumnos que hayan realizado prácticas en el curso escolar inmediatamente anterior.

- Por la coordinación en el centro del Programa de Dinamización de Bibliotecas: 2 horas semanales.

Se aplicarán así mismo los siguientes descuentos horarios semanales:

- Por tutoría de grupo: 1 hora lectiva.

- El Coordinador de Formación, encargado de dinamizar y encauzar las iniciativas de formación del profesorado, designado para coordinar dichas tareas a propuesta del Claustro, tendrá semanalmente las reducciones que se indican.

- Por fomentar el uso de las nuevas tecnologías informáticas y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos del centro: 1 hora lectiva y 1 hora complementaria al profesor designado para realizar dichas tareas, a propuesta del Claustro.

3.5.1. La disponibilidad horaria asignada a los Vicedirectores de los centros está destinada a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades complementarias, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Escolar e incluido en la Programación General Anual del Centro. La Vicedirección asumirá las funciones de Coordinador de Formación en Alternancia.

El Coordinador de Formación de Prácticas en Alternancia diseñará el programa de prácticas en entidades colaboradoras, respondiendo de su ejecución, con la ayuda de los monitores docentes, si los hubiese. Promoverá la realización y gestión de las mismas, estableciendo los oportunos contactos con el mundo productivo y con otras instituciones.

Se procurará que la Coordinación de Formación en Alternancia la desempeñe preferentemente el profesorado de Tecnología o el de Prácticas.

3.5.2. Las horas lectivas computadas por reducciones exigen la presencia del profesorado en el centro. Su control será llevado a cabo por la Jefatura de Estudios.

3.5.3. Los horarios de los miembros del equipo directivo habrán de cubrir todo el horario de funcionamiento del centro.

3.6. Especificación de las horas complementarias del profesorado.

3.6.1. Actividades complementarias de periodicidad semanal:

- Reuniones de seminario: 1 hora.

- Tutorías: 1 hora.

- Horas de despacho de los cargos directivos.

- Reuniones periódicas de los equipos directivos.

- Guardias: el número de horas establecido por el equipo directivo.

- Biblioteca: según lo determine la Jefatura de Estudios.

- Por ser miembro del Consejo Escolar: 1 hora.

- Por impartir asignaturas afines: 2 horas.

- Por seguimiento de Prácticas de Formación en Alternancia en entidades colaboradoras: hasta 3 horas.

4. CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL PROFESORADO

4.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

4.1.1. Los profesores firmarán diariamente, al comienzo y finalización de su jornada laboral, el parte que al efecto deberá confeccionar la Jefatura de Estudios.

4.1.2. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirán en la parte mensual. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiese lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas serán enviados a la Viceconsejería de Pesca, antes del día quince de cada mes.

4.2. Las faltas del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través del centro que las remitirá a la Viceconsejería de Pesca, dentro de las 24 horas siguientes para su concesión o no por la autoridad pertinente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo los casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Viceconsejería de Pesca de un certificado de incorporación al centro una vez finalizado el periodo de licencia.

4.3. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se incorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

4.4. Por lo que respecta a las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, ésta lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al centro. La Dirección podrá solicitar de la Inspección Médica tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la duración estimada de la misma.

4.5. La presentación del parte de baja por enfermedad será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de Muface y de la Seguridad Social según corresponda. 4.5.1. Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.5.2. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.

4.6. Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, acorde con el artº. 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. de 31 de diciembre), que modifica parcialmente la Ley 30/1984.

4.6.1. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del centro, ésta requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.

4.7. Los Directores de los centros enviarán a la Viceconsejería de Pesca en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Viceconsejería de Pesca.

4.8. Horario del personal de Administración y Servicios.

4.8.1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeña labores de carácter administrativo o subalterno serán los establecidos con carácter general para los funcionarios públicos en el Decreto 284/1989, de 19 de diciembre (B.O.C. de 1 de enero de 1990) y el Decreto 120/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 2 de julio). Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el propio centro, con una distribución horaria de siete horas y media, de lunes a viernes, en jornada continuada o partida, de acuerdo con las necesidades de cada centro. 4.8.2. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992 (B.O.C. de 6 de febrero).

4.8.3. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir para el control de asistencia, permanencia y puntualidad será el mismo que el establecido para el personal docente.

4.8.4. Las ausencias del personal funcionario y laboral deberán ser siempre justificadas por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril) y en los artículos 20 y 21 del citado Convenio, respectivamente.

5. SEMINARIOS DIDÁCTICOS

5.1. Son miembros de un seminario todos y cada uno de los profesores que impartan las asignaturas asignadas al mismo. Cuando un profesor imparta asignaturas de dos o más seminarios, será miembro de cada uno de ellos. No obstante, asistirá a las reuniones del seminario de cuyas asignaturas imparta más horas, recibiendo periódicamente información de la Jefatura de otros seminarios.

5.2. La elección y nombramiento del Jefe de Seminario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artº. 87 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Se evitará que el desempeño de la Jefatura de Seminario o Departamento no coincida con el de un órgano unipersonal. En el caso de que excepcionalmente se desempeñe más de un cargo se computará a efectos de descuento horario y retribución el más alto.

5.3. Funciones y organización.

5.3.1.1. Programar las asignaturas de su competencia, adscritas al seminario.

5.3.1.2. Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación de la asignatura.

5.3.1.3. Diseñar y ejecutar el sistema de atención al alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores y proponer a la Jefatura de Estudios el programa específico de clases de recuperación, en su caso. 5.3.1.4. Planificar y colaborar en la realización de actividades interdisciplinares y extraescolares.

5.3.1.5. Potenciar la utilización de metodologías activas y participativas y la aplicación de nuevas tecnologías.

5.3.1.6. Fijar los criterios de autoevaluación de la acción docente del seminario y las conclusiones valorativas de cada evaluación, con el fin de dar cuenta del desarrollo de la misma al Consejo Escolar del centro.

5.3.1.7. Establecer mecanismos de conexión con otros niveles de enseñanza.

5.3.1.8. Elevar propuestas para la programación de actividades de perfeccionamiento del profesorado y de la acción docente.

5.3.1.9. Establecer el modelo y criterios de evaluación y los criterios de calificación, así como los contenidos mínimos exigibles para la promoción del alumnado.

5.3.1.10. Informar al alumnado, a través de los correspondientes profesores, de los aspectos más relevantes de la programación (objetivos, distribución de la materia a lo largo del curso, modelos y criterios de evaluación, contenidos mínimos exigibles, sistemas de recuperación). Asimismo, se le dará cumplida información de las modificaciones introducidas a lo largo del curso.

5.3.1.11. Homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y pruebas a aplicar, buscando una continuidad de acción a lo largo del ciclo educativo.

5.3.1.12. Actualizar al principio y al final del curso los registros inventarios del material depositado en el seminario, enviándose copias a la Secretaría del centro.

5.3.1.13. Archivar en el seminario toda la documentación relativa a los instrumentos de evaluación empleados. Esta documentación deberá conservarse hasta el 31 de diciembre siguiente a la finalización del curso académico y hasta la resolución del recurso, si existiere.

5.3.1.14. Potenciar la investigación, conocimiento y difusión de los valores (especificidades) históricos, científicos, culturales y lingüísticos de la realidad canaria. A tal fin, las programaciones de los distintos seminarios incluirán, en todo caso, los objetivos, contenidos y actividades que pudieran corresponder en relación con los temarios vigentes para cada asignatura, con la necesaria adecuación de los mismos. 5.3.1.15. Los seminarios tecnológico-prácticos colaborarán con la Coordinación de Formación en Alternancia en la confección del programa de prácticas de alumnos en entidades colaboradoras.

5.3.2. Organización.

5.3.2.1. Normas y actividades de organización interna.

Las reuniones de seminario deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del centro.

b) Reuniones ordinarias de carácter periódico (semanales o quincenales), según se hayan autorizado.

c) Reuniones, previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de medios y recursos didácticos.

d) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario para el resultado final del mismo. Las conclusiones han de ser incorporadas en el informe del seminario para la Memoria Final del Curso.

5.3.2.2. De las reuniones celebradas se levantarán actas en las que figurarán los acuerdos tomados en las mismas, además de la relación de miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de corrección, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado por el seminario, adjuntándose, con posterioridad a la celebración de las pruebas, un modelo de las mismas.

5.3.2.3. Al comienzo del curso y al inicio de cada periodo de evaluación se informará al alumnado de la programación de la asignatura en los aspectos relativos a la temporalización de los contenidos y actividades, el modelo de evaluación (instrumentos de evaluación y criterios de calificación), así como los contenidos mínimos establecidos para la promoción de curso.

Este extremo se hará constar en el Libro de Actas del seminario.

6. TUTORÍAS

6.1. Tutoría de grupo.

A cada grupo de alumnos la Dirección asignará, a propuesta de la Jefatura de Estudios y de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos colegiados del centro, la tutoría a un profesor del grupo, preferentemente de las asignaturas comunes.

Las funciones de la tutoría serán:

- Coordinar la labor educativa del profesorado que imparte clase en el grupo.

- Velar para que las pruebas y los trabajos encomendados a los alumnos se distribuyan adecuadamente.

- Analizar con los profesores del grupo las dificultades y los hábitos de los alumnos respecto al estudio.

- Informar a los alumnos sobre el Decreto de derechos y deberes.

- Divulgar entre los alumnos los aspectos más relevantes de la Programación General Anual.

- Tramitar ante los órganos competentes del centro las propuestas y reclamaciones de los alumnos.

- Recibir a los alumnos, padres o representantes legales de acuerdo con el horario consignado al efecto en la declaración personal del horario de trabajo.

- Recabar de profesores y padres información acerca de sus tutelados.

- Tener a los padres informados del proceso académico de sus hijos.

- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas o profesionales posteriores.

- Organizar y presidir las sesiones de evaluación del grupo y levantar acta de las mismas, consignando los acuerdos adoptados, recomendaciones hechas por la Junta de Evaluación, así como las incidencias registradas.

- Elaborar y custodiar el Extracto del Registro Personal del Alumno, cumplimentar los boletines de calificaciones y velar para que los mismos lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

- Controlar y comunicar a los padres o representantes legales las faltas de asistencia de los alumnos. En el supuesto de darse faltas de asistencia continuadas, indagar las causas de las mismas y comunicarlas de inmediato, sin perjuicio de la notificación escrita, con acuse de recibo, de la que quedará constancia en el Registro de Salida de correspondencia del centro. - Coordinar las actividades extra-aula que afecten a los alumnos del grupo.

- Asesorar antes de ser impuesta corrección a algún componente del grupo.

- Coordinarse con los orientadores, si los hubiera.

- Cualquier función que la Jefatura de Estudios le encomiende dentro de sus competencias.

6.1.1. Programa de Acción Tutorial.

En el Programa de Acción Tutorial se fijarán sesiones informativas con los padres o tutores de los alumnos. Estas sesiones se realizarán en horario de tarde, accesible a la mayoría de las familias, al menos, al comienzo de curso y en otras dos ocasiones más a lo largo del mismo.

El carácter de estas sesiones (abiertas, generales, por grupos, individualizadas, etc.) así como su organización deberán ser definidos por la Jefatura de Estudios que fijará, asimismo, el calendario de las mismas.

Por lo que respecta a la hora semanal para la visita de padres, cuando por razones fundadas no puedan acudir en el horario establecido, podrán solicitar una entrevista con suficiente antelación, de modo que el tutor proponga un momento adecuado.

6.2. Tutorías técnicas.

6.2.1. En el supuesto de que el número de profesores exceda al número de grupos de alumnos del centro, la Dirección podrá nombrar tutores técnicos para realizar funciones de orientación de los alumnos con asignaturas pendientes, alumnos becarios, alumnos repetidores de curso, biblioteca, actividades extraescolares, apoyo a la Jefatura de Estudios, etc. El tiempo dedicado a estas tareas será el equivalente al destinado a una tutoría de grupo. Periódicamente se dará cuenta a la Jefatura de Estudios de las actividades realizadas.

6.3. Los Jefes de Estudio coordinarán el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias con los correspondientes a cada curso. Para ello, al principio del curso celebrarán reuniones al objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación y orientación de alumnos e información a los padres.

6.4. Horas dedicadas a las tutorías. 6.4.1. El horario de la tutoría incluirá una hora lectiva y una complementaria en el supuesto de haberse aplicado lo previsto en el subapartado 3.5 o bien dos horas complementarias, destinadas a la recepción de padres o tutores, atención a los alumnos y, circunstancialmente, reuniones con la Jefatura de Estudios. Estas horas de tutorías se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a padres o tutores y a los alumnos al comienzo del curso académico.

6.4.2. Se procurará que una de las horas del profesorado destinada a la tutoría coincida con una que le quede libre a su correspondiente grupo de alumnos, fuera del horario escolar, con la finalidad de favorecer la atención a los mismos por parte del tutor o tutora.

6.5. Profesores de guardia.

En todos los centros se establecerá un servicio de guardias realizadas por el profesorado, computables dentro del horario de permanencia en el centro como horas complementarias.

6.5.1. Las funciones del profesorado de guardia son:

a) Velar por el mantenimiento del orden en las aulas en que no esté presente el profesor y en el resto de las dependencias del centro ocupadas por alumnos.

b) Preocuparse especialmente del orden en los pasillos, de las entradas y salidas de las clases y, en general, del comportamiento de los alumnos fuera de clase, sin que esto suponga por parte de los demás profesores una inhibición de este mismo cometido.

c) Ejecutar las medidas acordadas por el órgano competente del centro con respecto a los alumnos, en casos de ausencia del profesor a una actividad programada.

d) Cuidar de que las clases comiencen y finalicen puntualmente, durante la hora que permanece de guardia.

e) Dar parte de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno de guardia, tanto en lo referente a actividades lectivas como a las no lectivas, utilizando adecuadamente el parte de guardia establecido para cada centro por la Jefatura de Estudios.

f) En caso de atención médica a los alumnos por indisposición, accidente escolar u otra causa, realizar las gestiones para hacerla posible.

g) Resolver en colaboración con la Jefatura de Estudios o, en su caso, con cualquier otro miembro del equipo directivo cuantas incidencias se produzcan durante el turno de guardia, dejando constancia en el parte correspondiente.

h) En general, ejecutar cualquier acción que coadyuve el mejor funcionamiento del centro.

i) Cuantas otras le sean atribuidas por el Reglamento Interior del centro.

6.5.2. La Jefatura de Estudios arbitrará el procedimiento que estime más eficaz, para que los profesores de guardia puedan cumplimentar el parte diario y consignar las incidencias ocurridas durante la hora de guardia, especialmente las enumeradas en los subapartados anteriores.

6.5.3. Junto con el horario de clases de los distintos grupos se hará público el horario de los profesores de guardia.

7. Evaluaciones

7.1. La valoración del rendimiento educativo se someterá al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente, atendiendo tanto a los conocimientos como a los procesos de aprendizaje.

La evaluación continua es la actividad sistemática del seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos y de los sistemas de recuperación que en su caso se precisen, llevados a cabo por cada profesor. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación de calificación ni con examen o prueba escrita.

7.2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los profesores que imparten clase a un grupo de alumnos, destinadas a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman. Los profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación de cada grupo y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

En todo caso, la modificación de la calificación otorgada por un profesor requiere informe favorable del seminario o departamento correspondiente.

7.2.1. Habrá cuatro sesiones de evaluación. Una inicial de carácter informativo (sin notas). Las tres siguientes (con notas), coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, cuyas fechas fijará el centro, a excepción de la última que será determinada por la Viceconsejería de Pesca.

Cada tutor notificará o publicará los resultados académicos de las sesiones de evaluaciones parciales en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de las mismas. En ningún caso la celebración de estas sesiones supondrá la suspensión de las clases.

7.2.1.1. La sesión con carácter informativo tendrá como finalidad:

a) Coordinar los objetivos que se pretendan alcanzar en cada materia y en la tutoría respecto al grupo de alumnos.

b) Contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como la tipología del alumnado, aplicación, interés académico, metodología de trabajo y hábitos de estudios, expresión oral o escrita, comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

c) Trazar las estrategias de adecuación curricular tendientes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

7.3. Análisis del rendimiento escolar.

7.3.1. El rendimiento escolar estará sometido a una evaluación sistemática, realizada conforme a criterios de plena objetividad y dirigida a orientar al alumnado y al profesorado en el desarrollo del proceso escolar. Como parte de este proceso, el Claustro y el Consejo Escolar evaluarán el funcionamiento y los resultados globales del mismo, cuyas conclusiones se reflejarán en la Memoria Final del Curso.

7.3.2. Los seminarios o departamentos analizarán los resultados en cada sesión de evaluación en el ámbito de su materia en los distintos grupos y darán respuesta a situaciones problemáticas de carácter general y a aquellas en las que se constate un elevado fracaso escolar, estableciéndose propuestas concretas para la organización de la recuperación y mejora, en su caso, de la acción docente. Estos extremos quedarán reflejados en las actas correspondientes y serán trasladados a la Jefatura de Estudios, para la elaboración de los informes que se dirigirán a los órganos de gobierno del centro.

8. FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias o áreas que constituyen el plan de estudios.

A tenor de lo dispuesto en el artº. 44.2 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (B.O.E. nº 131, de 2.6.95), la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. 8.1. Corresponde al Consejo Escolar determinar el procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia a clase del alumnado, así como el número máximo de faltas injustificadas, que pueda conllevar la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación, y que no podrá ser inferior al 15% del total de horas lectivas.

8.2. Corresponde al Claustro de Profesores, oídos los seminarios y departamentos establecer los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos cuyo índice de abstención injustificada supere los límites fijados por el Consejo Escolar.

8.3. En el Reglamento de Régimen Interior se contemplará el número máximo de faltas de asistencia por curso y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas determinados por el Consejo Escolar, así como los sistemas extraordinarios de evaluación establecidos por el Claustro.

8.4. Los profesores registrarán las faltas de asistencia sin justificar en las fichas de seguimiento del alumnado y las comunicarán mensualmente al respectivo tutor para su posterior traslado a las familias. Asimismo, en las actas de la sesión de evaluación se dejará constancia de la relación de alumnos cuyo número de faltas injustificadas de asistencia a clase supere el límite establecido por el Consejo Escolar.

8.5. Todas las notificaciones a la familia sobre faltas injustificadas se harán a través de la Secretaría del centro dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

8.6. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de estas normas a lo alumnos, padres o tutores, explicándose con todo género de detalle el número de faltas de asistencia no justificadas que puede llevar a la aplicación de procedimientos extraordinarios de evaluación, así como los requisitos para justificación de las faltas de asistencia, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Escolar y que debe figurar en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

8.7. Los profesores de las diferentes asignaturas prestarán especial atención al cómputo de faltas injustificadas, que pondrán inmediatamente en conocimiento de la tutoría del grupo.

9. RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES Y EVALUACIONES

Procedimientos para la formulación, tramitación y resolución de reclamaciones contra calificaciones o evaluaciones parciales o finales.

9.1. De acuerdo con lo establecido en el artº. 19 del Real Decreto 732/1995, de 28 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos, éstos tienen derecho a una valoración objetiva de su rendimiento escolar, por lo que en caso de estar en desacuerdo con calificaciones o evaluaciones parciales o finales, podrán presentar, por sí mismos o a través de sus representantes legales, reclamaciones a las mismas, que podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumnado a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación del órgano correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas previamente.

9.2. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentarán en la Secretaría del centro dirigida al profesor tutor en el plazo de tres días siguientes a la publicación o notificación de las mismas.

Reunidos el seminario o departamento correspondiente a la disciplina objeto de la reclamación, emitirá acuerdo al respecto, elevándolo al equipo evaluador antes de la siguiente sesión de evaluación para que éste adopte resolución al efecto, pudiendo modificar la calificación si el informe fuera favorable.

La persona afectada o representante no conforme con la resolución adoptada, de la que tendrá conocimiento al notificársele los resultados de la siguiente evaluación, podrá reiterar su reclamación y así sucesivamente, si procediera, hasta la entrega de las calificaciones finales, haciendo constar todo ello si presentase reclamación contra éstas.

Cuando se estime la reclamación, se procederá a las rectificaciones oportunas, mediante diligencia extendida al efecto por el profesor tutor.

9.3. Calificaciones finales.

Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre o bien en la de febrero, en su caso, la persona afectada o representante podrá presentar, en la Secretaría del centro, en el plazo de los dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración del profesor de la asignatura.

La Dirección del centro requerirá informe del seminario o departamento el mismo día en que se presenta la reclamación, siempre que ésta se haya hecho en el plazo señalado. El seminario o departamento adoptará acuerdo en el plazo de dos días, comunicándolo al tutor correspondiente de forma inmediata, el cual, de acuerdo con el equipo evaluador y conjuntamente con la Dirección, procederá a la oportuna rectificación si la reclamación es estimada siempre que conste informe favorable del seminario o departamento, extendiendo diligencia al efecto. En todo caso notificará a la persona interesada la resolución.

La persona afectada o representante no conforme con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación, en la Secretaría del centro, dirigida a la Viceconsejería de Pesca, en el plazo de los dos días siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del seminario, copia del acta, etc.) a la Viceconsejería de Pesca, el día siguiente al que se reciba la reclamación. La Viceconsejería resolverá y notificará a la persona interesada en el plazo de un mes.

Siempre que estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones mediante diligencia extendida por la Dirección del centro con referencia a la Resolución adoptada. La Dirección trasladará el contenido de la Resolución al tutor del grupo que lo pondrá en conocimiento de todos los profesores de la Junta de Evaluación.

10. PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y ALCOHOLISMO

10.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9), artículos 7º y 8º, estará prohibido fumar en todos los centros docentes salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el centro con las indicaciones pertinentes.

10.1.1. Esta normativa afecta a los profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

10.1.2. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

11. ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES Y DE MADRES DE ALUMNOS

Las Asociaciones de Alumnos y las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos participarán y colaborarán en la vida del centro en los términos previstos en el Título VII del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

11.1. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos forman parte de la vida del centro, por lo que se reconoce su derecho a colaborar con las actividades educativas y participar en su gestión.

11.2. Siempre que no interfieran en el normal desarrollo de la Programación General Anual del Centro, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos podrán utilizar, para la realización de las actividades que les son propias, los locales y dependencias del centro que, a tales efectos, se les indiquen. Los Consejos Escolares de los centros deben facilitar el acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado o del personal no docente del centro, aunque sí de acuerdo con ellos, responsabilizándose la Asociación de Padres de Alumnos correspondiente de los desperfectos y de las alteraciones de la normalidad que se puedan producir por negligencia o mal uso de las instalaciones.

11.3. El programa de actividades que las asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la Programación General Anual del Centro. Es importante para las buenas relaciones entre las asociaciones, el profesorado y el Consejo Escolar que se produzca una fluida circulación de información entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

12. RESPONSABILIDAD CIVIL

12.1. La responsabilidad civil del profesorado por daños que pudieran ser causados a terceros, corresponderá al titular del centro, conforme a lo establecido en el párrafo sexto del artº. 1.903 del Código Civil. En lo que a centros públicos se refiere, será la Administración la responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.2. No obstante lo anteriormente expuesto, el artº. 1.904 del Código Civil establece que el que paga el daño causado por sus dependientes, en este caso la Administración, puede requerir de los funcionarios lo que hubiese satisfecho, siempre que la indemnización se derive de un hecho producido por la actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario.

12.3. La Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de responder subsidiariamente de las responsabilidades derivadas de la actividad laboral de todo el personal bajo su dependencia, tiene suscrita una póliza de responsabilidad, que se renueva anualmente, y que incluye a todos los centros de niveles no universitarios, cubriendo al profesorado en su función docente, de administración y dirección y al personal no docente en las que le son propias. 12.4. En cuanto a la responsabilidad penal, deber jurídico de responder de los hechos realizados, susceptibles de constituir delito o falta, y de sufrir sus consecuencias jurídicas, evidenciamos que es una responsabilidad personalísima, es decir, que solamente ha de soportar el infractor.

12.5. Respecto a la asistencia jurídica del personal docente, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24.2.92), determina en sus artículos 1º y 2º que las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Comunidad Autónoma, entes y empresas públicas de ella dependientes, contra los que se inicie procedimiento penal, razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, de las que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia que se trate o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por Letrado del Servicio Jurídico, si el Director General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico del Departamento del que dependa el interesado lo autoriza mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de inte

12.6. La Viceconsejería de Pesca, oídas las organizaciones y sectores implicados, profundizará sobre esta cuestión y la casuística planteada a lo largo del curso escolar.

13. MEMORIA FINAL DEL CURSO

13.1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro realizada a comienzo del curso, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración.

13.2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos (tutores, juntas de evaluación, seminarios, equipo directivo), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

13.3. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

13.4. Las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final del Curso.

13.5. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estimen más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

13.6. La Dirección del centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

13.7. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Viceconsejería de Pesca en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida. En el mes de septiembre se remitirá un nuevo anexo referido a los datos complementarios del último periodo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 1995.- El Viceconsejero de Pesca, José Miguel Luengo Barreto.

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